ORDENANZA 11 / 2017 - Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio Obra de Pavimento

 






Caleufu (LP) 18 de Mayo de 2017 


VISTO: 

La finalización de los trabajos de la obra de pavimentación realizada por el Gobierno Municipal sobre 5 cuadras de la localidad y, 


CONSIDERANDO: 

Que en virtud de ello es menester arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo el cobro de dicha obra por parte de los vecinos /frentistas beneficiando por la misma, en su carácter de contribución de mejoras.

Que puede definirse la Contribución de mejoras como la prestación obligatoria debida por el vecino /frentista en razón de lo beneficios individuales que experimenta como integrante de un grupo social y que derivan de la realización de obras publicas o de especiales actividades del estado

Que mas allá de considerar a la Contribución de mejoras como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra publica,

Que la Contribución de Mejoras constituye una categoría tributaria autónoma, que tiene su fundamento jurídico, a parte de la potestad de imperio del estado en una ventaja especial del contribuyente, por lo que comprobada la misma quedan abiertas las vías legales para resarcirse de ellas.

Que conforme lo establece la normativa fiscal municipal, se consideran contribuciones a las prestaciones pecuniarias que por disposición de la Ordenanza Fiscal u Ordenanzas especiales, están obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan un beneficio o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a titulo de dueño , por obras o servicios declarados de utilidad publica.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por la mayoría absoluta.

Que a los fines de reflejar el verdadero valor de la Obra realizada el poder ejecutivo ha informado los importes presupuestados por una Empresa privada como asi también los gastos incurridos por la propia administración municipal en la ejecución de los referidos trabajos públicos.

Que a los fines de preservar la capacidad contributiva de los vecinos/frentistas se estima conveniente subsidiar las diferencias resultantes entre los valores citados en el párrafo anterior y el valor o costo a trasladar a los vecinos beneficiarios de la obra publica.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a Este Cuerpo Deliberativo Municipal. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Declárese de interés general , utilidad publica y pago obligatorio la obra publica de pavimento ejecutada en 5 (cinco) cuadras de la localidad de Caleufu , que a continuación se detallan:

a) Calle: Remedios de Escalada entre España y Alsina.

b) Calle: Remedios de Escalada entre Alsina y Pasaje Rolandi.

c) Calle: Remedios de Escalada entre Pasaje Rolandi y Alberdi.

d) Calle: Alberdi entre Remedios de Escalada y Perón.

e) Calle: Alsina entre Remedios de Escalada y Juan Domingo Perón.

f) Calle: Pasaje Rolandi entre Remedios de Escalada y Juan Domingo Perón.

g) Calle: Alberdi entre Remedios de Escalada y Juan Domingo Perón.


Articulo 2°: Fijase el costo total de obra publica detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL ($2.330.000,00).

Articulo 3°: Fijase el costo del metro lineal de frente de pavimento de obra publica detallada en el Articulo 1° de la presente, en el monto de pesos DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2.330,00) por metro lineal de frente.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma de pesos MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.730,00) por metro lincal de frente trasladando a los frentistas un valor de pesos SEISCIENTOS ($600) por metro lineal de frente . Asimismo se subsidiara la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.

Articulo 5°: Fijase como beneficiarios y Contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el Articulo 1, a los siguientes frentistas , conforme al Anexo 1 que se adjunta a la presente , listado detallado que incluye nombre de los Contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado, monto a subsidiar y monto a pagar.

Articulo 6°: Los Contribuyentes determinados en el Articulo anterior como obligados al pago incurrirán en mora de pleno derecho si dentro de los 30 días de recibida la liquidación de la deuda por contribución de mejoras no hicieran efectivo el pago de las mismas o en su defecto, no se acogieran a alguna de las formas de pago establecido en el articulo siguiente.

Articulo 7°: Se establece como formas de pago para los contribuyentes obligados al pago de las obras determinadas en el Articulo 1° de la presente, las siguientes:

a) AL CONTADO: dentro de los (30) treinta días de recibida la liquidación de la deuda, con un 10% de descuento del saldo a pagar.

b) EN DOCE CUOTAS IGUALES: se dividirá el monto total obligado al pago por el contribuyente en doce cuotas iguales de pago mensual y consecutivo, sin interés.

c) EN MAS DE DOCE CUOTAS: y hasta 24 cuotas iguales mensuales y consecutivas, con un interés equivalente al 1.00% mensual.

d) CASOS ESPECIALES: para personas de escasos recursos y previa evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual queda expresamente
autorizado a tal fin, podrá otorgarse hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas
con un interés equivalente al 1.00% mensual.

Articulo 8°: Los saldos de las deudas facturadas cuyos contribuyentes no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en el articulo anterior serán actualizadas anualmente conforme el aumento del precio del litro de Gas-Oil valores promedio de la localidad, realizándose dicha actualización al día 30 de Abril de cada año. El valor tomado como base de cálculo será el precio del litro de Gas-Oil, pesos quince con sesenta y nueve centavos (515,69). valores promedio de la localidad, del 30 de Abril del año 2017.

Articulo 9°: La mora en el pago de las cuotas determinadas en el Articulo 6°, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal exigir el pago integro y total de la deuda con , mas sus intereses correspondientes por vía administrativa o judicial.

Articulo 10°: Los certificados de deuda que expida el Municipio respecto de los inmuebles beneficiados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía Judicial mediante el procedimiento de Apremio, Constituyendo suficiente titulo ejecutivo en los términos del Código Fiscal Provincial.

Articulo 11°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas incorpore al Sistema de Gestión Contable Municipal los contribuyentes obligados al pago con su correspondiente monto de deuda, bajo el rubro de Contribución de mejoras por pavimento de calles, en los términos que se lo determina en la presente Ordenanza.

Articulo 12°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 11/2017






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