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ORDENANZA 36 / 2023 - Autoriza Construcción de Cordón Cuneta

 



Caleufú (LP), 29 de Septeimbre de 2023 


VISTO:  

La necesidad de ampliar los servicios públicos de los vecino con respecto a sanidad; y 


CONSIDERANDO:  

- Que a tales fines resulta necesario la realización de cordones cunetas en la zona urbana de Caleufú; 

- Que los inmuebles ubicados sobre la calle Fel Martini,calle Remedios de Escalada y pensando en las futuras viviendas sobre calle Sarmiento tienen y van a tener la necesidad de la realización de cordones cunetas; 

- Que en atención a lo anterior, resulta necesaria la autorización por parte del Cuerpo Deliberativo para la construcción de dichos cordones; 

- Que se encuentra acreditados los extremos factícos necesarios, dada la condición de obra pública, para otorgar la correspondiente autorización; 

- Dada que ya se encuentra aprobado el presupuesto correspondiente al presente ejercicio, se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal; 

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades, según la Ley 1597 de "Municipalidades y comisiones de Fomento" de la Provincia de La Pampa otorga a este Municipio. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo l°:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la construcción de 400 metros lineales de cordones cunetas en las calles Fel Martini, Remedios de Escalada y Sarmiento para mantener la sanidad de nuestra localidad. 

Artículo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el poder ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.
 
Artículo 3°:  El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.09 "Obra Cordón Cuneta" 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 36/2023



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ORDENANZA 35 / 2018 - Autoriza Contratación Mano de Obra para Construcción de Cordón Cuneta

 




Caleufu (LP) 23 de Agosto de 2018 


VISTO:

La Obra PROPAYS-Cordón Cuneta a ejecutarse en nuestra localidad, 


CONSIDERANDO: 

Que la misma fue incluida en el Presupuesto del Presente Ejercicio para ser financiada con recursos específicos.

Que la referida obra consiste en la construcción de 1923 metros lineales de cordón cuneta sobre las siguientes calles: Hipólito Irigoyen (entre islas Malvinas y Moreno), Islas Malvinas (entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo) Rivadavia (entre Hipólito irigoyen y Juan B. Justo)

Que la administración Provincial de Agua (APA) ha aprobado el presupuesto enviado por esta Municipalidad en el rubro referido a materiales, por un monto de $813.563,61.

Que a los fines de concretar la obra se hace necesario la contratación de mano de obra, la que será financiada con recursos Municipales,

Que el Poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria CUIT 20-24377340-8,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1923 metros lineales de cordón cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria , CUIT 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) POR METRO LINEAL.

Artículo 2°: El gasto que demande el Cumplimiento de la Presente Ordenanza será afectado a la partida presupuestaria “4.2.1.0.0.6 Obra Cordón Cuneta”

Artículo3°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 35/2018





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ORDENANZA 22 / 2018 - Autoriza Contratación de Mano de Obra para Construcción de Cordón Cuneta

 


Caleufu (LP)  28 de junio de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en nuestra localidad; 


CONSIDERANDO: 

Que la misma será financiada con rentas Generales de la Municipalidad y con recursos provenientes de Aportes no Reintegrables del Gobierno de la Provincia;

Que la referida obra consiste en la construcción de 1450 metros lineales de Cordón cuneta sobre las siguientes calles; (Perón entre Roque Sáenz Peña y España). (Mitre entre Perón e Illia). (Roque Sáenz Peña entre Perón e Illia). (Pueyrredón entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Pasaje Irazábal entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Juan B. Justo entre Moreno y Pueyrredón) y (Irigoyen entre Moreno y Pueyrredón);

Que el poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria, CUIT :20-24377340-8;

Que la referida contratación prevé la provisión de la mano de obra destinada a la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón cuneta a un valor de $300 por metro lineal; 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón Cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria; CUIT: 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS ($300) por metro lineal.

Artículo 2°: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.6 “Obra Cordón Cuneta/Rentas Generales.

Artículo 3°: Pase a Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas Y Résoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 22/2018





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ORDENANZA 42 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Cordón en Calle España

 




Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de Cordón Cuneta realizada por el Gobierno Municipal sobre el acceso de la Localidad; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Obra formó parte del Proyecto desarrollado en el marco del Programa “Reorganización del acceso de Caleufú", dentro del Plan Nacional “Mas Cerca” el cual era financiado con recursos del Gobierno Nacional.

Que los trabajos de Cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos /Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron con la particularidad de que los recursos fueron enviados en carácter de aportes no Reintégrables por la Nación. 

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la Característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenida por determinados vecinos firentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública. 

Que dada la concreción de la obra y el otigen de su finantiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con Recursos provenientes de aportes no o reintegrables enviados por el Gobierno Nacional.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirían con el voto nominal por Mayoría Absoluta.

Que a los fines de reflejar el verdadero valor de los trabajos públicos realizados en el año 2015 el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los mismos importes que los de la Obra de Cordón Cuneta concretada en el marco de PROPAyS para el presente ejercicio.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés General y de utilidad Pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutada dentro del Programa “Reorganización del Acceso a Caleufu”, desarrollado en el marco del Plan Nacional “Mas Cerca “, en la calle de Acceso España lado Oeste entre calle Illia y el camino vecinal de entrada y calle de Acceso España lado Este entre Remedios de Escalada y camino vecinal de entrada.

Artículo 2°: Fíjese el costo total de obra pública detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($845.870,00).

Artículo 3°: Fijese el costo de metro lineal de frente de cordón cuneta de Obra Pública Detallada en el Articulo 1° de la presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($ 845.87) por metro lineal de frente.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($ 845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.

Articulo 5°: Fijese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artículo 1°, a los siguientes Frentistas, conforme al Anexo 1 que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto subsidiado.

Articulo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la Presente.

Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 42/2017






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ORDENANZA 41 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Cordón en Calles Varias

 



Caleufú (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de adecuación de desagües Pluviales, ejecución de 1.000 mts de Cordón Cuneta y 6 badenes realizados por el Gobierno Municipal en el transcurso del año 2015 y; 


CONSIDERANDO: 

Que la obra fue realizada en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), convenio suscripto con la Administración Provincial de Agua (APA) dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual se establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia a proveer los recursos a los fines de atender la inversión;

Que los trabajos de construcción de cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos/Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAyS,

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos /Frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública,

Que dada la concreción de la Obra y el Origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos /Frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial en el marco del PROPAyS,

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta, 

Que a los fines de reflejar el verdadero valor de los trabajos Públicos realizados en el año 2015 el poder Ejecutivo ha informado y sugerido los mismos importes que los de la Obra de Cordón Cuneta concretada en el marco del PROPAyS para el presente ejercicio,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 otorga a este Concejo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Declárese de interés General y de utilidad Pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutado dentro del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAyS), en las calles Belgrano entre Urquiza y España, calle Urquiza entre Belgrano y 9 de Julio y calle Pasaje Benito Díaz entre Urquiza y Sarmiento.

Artículo 2°: Fijese el costo total de la Obra Publica detallada en el Artículo 1° de la presente en el monto de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE con 17/100 ($846.039,17).

Artículo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de cordón cuneta de Obra Pública detallada en el Artículo 1° de la Presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.

Artículo 5°: Fíijese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artícuto1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1° que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyenites, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto Subsidiado.

Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 41/2017





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ORDENANZA 40 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Cordón Cuneta en Calle Moreno

 




Caleufu (LP) 14 de Diciembre  de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de Cordón Cuneta realizados por el Gobierno Municipal en el transcurso del presente año; y 


CONSIDERANDO: 

Que la obra fue realizada en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), convenio suscripto con la Administración Provincial de Agua (APA) dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual se establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia a proveer los recursos a los fines de atender la inversión.

Que los trabajos de construcción de cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos/Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAyS.

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del poder Tributario del Estado, la caracteristica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas Obtenido por determinados vecinos /Frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública.

Que dada la concreción de la Obra y el Origen de su financiamiénto se hace necesaria la Facturación de la misma a los vecinos /Frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gabierno Provincial en el marco del PROPAyS.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta

Que el poder ejecutivo ha informado y sugerido los importes presupuestados oportunamente para la realización de la referida obra.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 otorga a este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general y de utilidad pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutado dentro del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAyS), en la Calle Mariano Moreno entre Irigoyen y Urquiza,

Articulo 2°: Fijese el costo total de Obra Pública detallada en el Artícuto 1° de la presente en el monto de pesos UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS con 20/100 ($1.742.492,20)

Artículo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de cordón cuneta de obra Pública detallada en el articulo 1° de la presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas,

Artículo 5°: Fíjese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artículo 1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1 que se adjunta a la Presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto subsidiado.

Articulo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 40/2017






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ORDENANZA 28 / 2017 - Autoriza Contratación de Mano de Obra para Ejecución de Cordón Cuneta

 



Caleufu (LP) 19 de Octubre de 2017 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en nuestra localidad; 


CONSIDERANDO: 

Que la misma es financiada con recursos provenientes del Programa Provincial de Agua y Saneamiento PROPAYS- dependiente de la Administración Provincial de Agua (APA) y del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa;

Que la referida obra consiste en la construcción de 2060 metros lineales de cordón cuneta sobre la calle Moreno, entre Hipólito Yrigoyen y Urquiza ;

Que el Poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria , CUIT : 20-24377340-8;

Que la referida contratación prevé la provisión de la mano de Obra destinada a la ejecución de 2060 metros lineales: de cordón cuneta a un valor de $250 por metro lineal ;

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el Suministro de mano de Obra para la ejecución de 2060 metros lineales de cordón cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria, CUIT: 20-24377340-8, a un precio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) por metro lineal.

Articulo 2°: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria vigente. 

Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanza s y Resoluciones, cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 28/2017





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