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ORDENANZA 45 / 2025 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2026

 





Caleufu (LP) 12 de Diciembre del 2025 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del municipio para el Ejercicio Financiero 2026, y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

Que de acuerdo con la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estímese los Recursos y fíjense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2026 en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO 67/100 ($3.925.397.734,67) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fíjense en CINCUENTA Y NUEVE (59) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado, y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina de Personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Apruébese la Libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2026.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingreso de nuevos Agentes Municipales. Así mismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una categoría adicional a cada empleado permanente a partir del 12 de Enero del 2026, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4° y 5°.

Artículo 7°: Elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Articulo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 45/2025




 


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ORDENANZA 13 / 2025 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2025

 



Caleufu (LP) 16 de Mayo del 2025 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio financiero 2025, y 

CONSIDERANDO:  

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento lega! que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

Que de acuerdo al Artículo 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

Que de acuerdo con la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estímese los Recursos y fijense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 54/100 ($ 2.715.286.899,54) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°,2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fijese en CINCUENTA Y NUEVE (59) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado; y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina de Personal, todo según detalle de los ANEXOS 4° Y 5°que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2025.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación
cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingresos de nuevos agentes Municipales.

Artículo 7°: Elévese Copia al Poder Ejecutivo provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 13/2025






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ORDENANZA 18 / 2024 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2024

 



Caleufú (LP), 7 de Junio de 2024 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio Financiero 2024, y 


CONSIDERANDO: 

• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo Contable , 

• Que de acuerdo al Articulo 37 de la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante, 

• Que de acuerdo con la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas , 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo , 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Estimese los Recursos y fíjense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2024 en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($1.648.283.738,10) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Fíjese en 57 el número de cargos de planta del personal permanente y contratado y 7 el Número de Cargos del Concejo Deliberante y Apruébese la nómina del personal todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 3º: Apruebe la libre Disponibilidad (%100) en el uso de los fondos a ser percibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2024. 

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial, 

ARTÍCULO 5°: En ningun caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los Recursos efectivamente realizados. 

ARTÍCULO 6º: Establézcase como remuneración del cargo de Juez de Faltas el equivalente al 25 % de la remuneración fijada para el Intendente Municipal a partir del mes de Febrero del 2024. 

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingreso de nuevos Agentes Municipales. 

ARTÍCULO 8°: Elévese Copia de la Presente al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales. 

ARTÍCULO 9º: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido Publíquese y Archivese. 


ORDENANZA N° 18/2024



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ORDENANZA 24 / 2023 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2023

 




Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2023; y 

CONSIDERANDO: 

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

- Que de acuerdo al Art. N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante; 

- Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburíferas;

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2023 en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO con 0/00 ($673.866.868.00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS IV Y V que formas parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo 2°: Fíjese en cincuenta y dos (52) el número de cargos de la planta de personal permanente y Contratado el Poder Ejecutivo y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina personal, todo según detalle de los ANEXOS IV Y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

Artículo 3°: Apruébese la libre dispnibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburíferas para el Ejercicio 2022.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 5°: En ningún caso podrán cometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 6°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales. 

Artículo 7°: Pase Al Departamento Ejecutivo para promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA N° 24/2023










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ORDENANZA 12 / 2022 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2022



Caleufú (LP), 29 de Abril de 2022 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2022; y, 


CONSIDERANDO: 
 
• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable, 

• Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante, 

• Que de acuerdo a la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas, 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Estímese los recursos de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2022 en la suma de Pesos: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($275.082.268,00) y fijase las erogaciones en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($263.006.991,00) ,lo que arroja un súperavit presupuestario de pesos DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($12.075.277,00) ,todo de acuerdo al detalle que se indica en los anexos 1,2,3y 4 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

Artículo 2°: Fíjese en cincuenta (50), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la re categorización propuesta y la nómina de personal , todo según detalle de los anexos 5 y 6 que forman parte integrante de la presente ordenanza. 

Artículo 3°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2022. 

Articulo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 6°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese. 


ORDENANZA N° 12/2022



 

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ORDENANZA 14 / 2021 - Aprueba Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2021

 





Caleufu (LP), 20 de Mayo de 2021 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2021; y 


CONSIDERANDO:  

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

- Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

- Que de acuerdo a la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2021 que se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2021 en la suma de Pesos: CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($177.229.991,00) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cincuenta (50), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2021.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 14/2021




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ORDENANZA 28 / 2016 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2016

 


Caleufu (LP) 9 de Junio de 2016 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Municipio para el ejercicio 2016; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estimese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el ejercicio 2016, en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE($ 25.927.517,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fijese en cuarenta y seis (46) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante , según detalle de los ANEXOS 4° y 5° que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el poder Ejecutivo Provincial

Artículo 4°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 5°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales

Artículo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 28/2016





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ORDENANZA 08 / 2015 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2015

 





Caleufú (LP), 15 de Abril de 2015 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2015, y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad de Caleufú del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable.

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante.

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido, compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON'FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Estímese los recursos y fíjese las erogaciones de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2015 en la suma de PESOS: VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL, CIENTO VEINTE ($ 24.055.120,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1 - Il y III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Fíjese en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en SEIS (6) el número de cargos del Concejo Deliberante, según detalle de los ANEXOS IV y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Autorízase, en el marco del Convenio 49/11 suscripto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación, el ingreso de la Srta. Claudia María Gutierrez DNI 28.529.325, Categoría 14, Sector Administrativo, y de la Srta. Yesica Elizabet Suhurt DNI 36.285.178, Categoría 14, Sector Administrativo.

ARTÍCULO 4°: Fíjase el valor de la hora extra para el personal municipal en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35). Dicho valor podrá ser actualizado conforme a los aumentos salariales de carácter general.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

ARTÍCULO 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría de Asuntos Municipales.

ARTÍCULO 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 08/2015





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