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ORDENANZA 27 / 2026 - Crea el Programa Municipal Crecer Juntos

 



Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2026 


VISTO: 

La necesidad de fomentar la conciencia ambiental, la reforestación y el sentido de pertenencia en la comunidad de Caleufú; y 


CONSIDERANDO: 

Que la reforestación urbana y periurbana es esencial para mitigar los efectos del cambio climático, mejorar la calidad del aire y embellecer los espacios públicos.

Que este proyecto consiste en que los niños y niñas recién nacidos o adoptados en la localidad se conviertan en padrinos o madrinas de un árbol que ellos mismos planten junto a sus familias.

Que la llegada de cada nuevo integrante a la comunidad es un motivo de celebración que merece ser enmarcado en un acto simbólico y duradero de vida y crecimiento.

Que entrelazar el nacimiento de los niños con la plantación de un árbol promueve en las familias y futuras generaciones el cuidado y respeto por la naturaleza.

Que el 29 de agosto se celebra en Argentina el Día del Árbol, fecha propicia para la concreción de actividades comunitarias en torno a ta forestación.

Que la iniciativa ya se implementa con éxito en múltiples municipios del país.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Créase en la localidad de Caleufú el Programa Municipal "Crecer Juntos”, cuyo objetivo principal es la plantación de un árbol nativo u omamental en un espacio público por cada niño/a nacidos o adoptados y registrados en la localidad, convirtiéndose en padrino o madrina del ejemplar.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo, en coordinación con el Registro Civil y demás organismos que correspondan, establecerá el mecanismo de identificación de las familias de los niños nacidos o adoptados en la localidad durante los últimos doce meses previos a la fecha estipulada para la jornada anual, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de los datos personales.

Artículo 3°: La plantación se llevará a cabo en espacios públicos (plazas, parques, paseos) los cuales serán seleccionados y acondicionados previamente por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: Las jornadas de plantación comunitaria del programa “Crecer Juntos” se realizarán anualmente el día 29 de agosto, en conmemoración del Día del Árbol. En caso de inclemencias climáticas la actividad podrá ser reprogramada.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo convocará a las familias de los niños recién nacidos o adoptados a participar de la jornada de plantación. La participación de las familias tendrá carácter voluntario y su ausencia no impedirá la plantación del ejemplar correspondiente.

En dicho acto entregará a cada niño/niña un “Certificado de Padrinazgo Ambiental” donde constará su nombre, fecha de plantación, especie del árbol y ubicación del mismo. Cada árbol plantado llevará una placa o carátula con el nombre del niño que lo apadrina y su fecha de nacimiento.

Artículo 6°: El cuidado, riego y preservación de los ejemplares plantados estará a cargo de la Municipalidad, promoviendo al mismo tiempo la colaboración y el vínculo afectivo de las familias con el desarrollo del árbol asignado.

En caso de pérdida o deterioro irreversible de un ejemplar por causas naturales o ajenas a la responsabilidad de la familia, el Departamento Ejecutivo procurará su reposición.

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Vivero Forestal local u otro Vivero Forestal de la Provincia, para la adquisición de las especies arbóreas necesarias para la ejecución del presente Programa.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.



ORDENANZA N° 27/2026






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ORDENANZA 26 / 2026 - Autoriza Transitoriamente Utilización de la Red Pública de Agua Potable

 




Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2026 


VISTO: 

La solicitud presentada por los vecinos Julián Aguerrido, Micaela Bistolfi y Nicolas Godoy interesados en instalar y explotar con fines comerciales una planta de tratamiento y purificación de agua mediante el sistema de ósmosis inversa en la localidad de Caleufú, utilizando como fuente de abastecimiento el agua proveniente de la red pública municipal, y; 


CONSIDERANDO: 

Que el agua proveniente de la red pública constituye un recurso destinado prioritariamente a satisfacer las necesidades de consumo doméstico, higiene y demás usos propios de los habitantes de Caleufú;

Que el emprendimiento privado proyectado reviste carácter comercial y, por sus características, implica un uso específico y adicional del recurso hídrico proveniente del servicio público;

Que el uso de la red pública para procesos industriales o de comercialización debe responder a un esquema de excepción y por un plazo determinado, promoviendo la autosuficiencia hídrica del emprendimiento;

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la salubridad pública, el uso responsable de los recursos hídricos y la calidad de los servicios que consumen los vecinos de la localidad;

Que resulta conveniente autorizar el emprendimiento, sin perjuicio de establecer condiciones que permitan resguardar la disponibilidad y sustentabilidad del recurso hídrico y evitar que el uso comercial particular se transforme en una utilización permanente;

Que corresponde a este Concejo Deliberante autorizar, regular y establecer las condiciones bajo las cuales podrá utilizarse el servicio público de agua para una actividad de naturaleza comercial;

Que es voluntad de este Concejo Deliberante acompañar el desarrollo de emprendimientos privados que generen actividad económica, procurando compatibilizarlo con el uso responsable y sostenible de los recursos públicos,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°: Autorizase, con carácter excepcional y transitorio, a los titulares del proyecto “Aqua Origen Caleufú”, a utilizar como fuente de abastecimiento el agua proveniente de la red pública municipal de la localidad de Caleufú, exclusivamente para los fines declarados y conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: La planta deberá contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento intermedio (tanque de reserva o cisterna domiciliaria) y queda terminantemente prohibida la conexión directa de bombas de succión, centrífugas, presurizadoras o cualquier otro dispositivo electromecánico de elevación o presión directamente a la toma de la red pública.

ARTÍCULO 3°: La autorización prevista en el Artículo 1 tendrá carácter personal respecto del emprendimiento autorizado y no implicará el reconocimiento de un derecho adquirido, permanente ni transferible para el abastecimiento de futuras actividades comerciales mediante la utilización de la red de agua pública municipal.

ARTÍCULO 4°: Establécese que la autorización para usar el agua de la red pública municipal con fines comerciales será de un plazo de seis (6) meses, prorrogable dos (2) meses, contados a partir de la puesta en marcha de la planta.

Dentro de dicho plazo los titulares de la planta deberán gestionar las autorizaciones correspondientes ante los organismos provinciales/municipales pertinentes y ejecutar una perforación propia (pozo de captación subterránea) para el abastecimiento independiente de la planta. Vencido dicho plazo sin la concreción de la obra caducará automáticamente la autorización para utilizar el agua de la red pública.

Se deberá informar al Municipio mediante nota la culminación y puesta en marcha de las obras de abastecimiento propio.

ARTÍCULO 5°: El Municipio no se responsabilizará por las interrupciones, suspensiones o cortes en la prestación del servicio de la red pública de agua potable cuando los mismos sean causados por emergencia hídrica, escasez del recurso, fuerza mayor, tareas de reparación o mantenimiento general en la localidad, el municipio priorizara el abastecimiento de agua al uso residencial. Dichas contingencias
no generarán derecho a indemnización ni reclamo alguno contra las arcas municipales.

ARTÍCULO 6°: La conexión a la red de agua de la planta deberá contar con un medidor de caudal exclusivo e independiente, y la empresa abonará la tarifa comercial/industrial que determine la Ordenanza Tarifaria Vigente.

ARTÍCULO 7°: Será responsabilidad exclusiva de la planta operadora garantizar que los bidones y envases reutilizables recibidas para su llenado se encuentren en óptimas condiciones de higiene, conservación e integridad estructural.

La empresa tendrá que implementar un protocolo de lavado, desinfección y rechazo de envases deteriorados que puedan comprometer la inocuidad del producto, como condición para su habilitación.

ARTÍCULO 8°: Se deberán realizar análisis bacteriológicos y físico-químicos del agua con una periodicidad semanal a fin de garantizar que el agua cumpla con los parámetros de potabilidad establecidos por el Código Alimentario Argentino. Los certificados correspondientes deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación o archivados en el establecimiento a disposición de los inspectores municipales cada vez que sean requeridos, bajo apercibimiento de ley.

ARTÍCULO 9°: El Municipio queda expresamente deslindado de toda responsabilidad civil, penal, administrativa o sanitaria por la calidad del agua a granel procesada, almacenada, distribuida o comercializada por la planta de tratamiento “Aqua Origen Caleufu”, o vehiculos cisterna destinados a la venta a la comunidad.

ARTÍCULO 10°: Los efluentes liquidos o aguas residuales que genere la planta producto de su operatoria, serán depositados exclusivamente en el sitio que determine y autorice expresamente la autoridad u organismo competente, de conformidad con la normativa vigente

ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de multas, suspensión del suministro de la red y/o la clausura preventiva o definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publiquese, regístrese y archívese. 



ORDENANZA N° 26/2026







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ORDENANZA 25 / 2026 - Aprueba Balance Junio 2026

 



Caleufu (LP) 16 de Septiembre del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de junio del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 25/2026





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RESOLUCIÓN 05 / 2026 - Declara de Interés la Tesis Al Sur de las Reformas de Enzo Martínez

 



Caleufú (LP) 2 de Septiembre del 2026 


VISTO:

La obtención de la Primera Mención en el VII Concurso de Tesis de Licenciatura “Premio Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia” por parte de la tesis de grado del Lic. Enzo Martínez; y 


CONSIDERANDO:

Que la tesis titulada “Al sur de las reformas. Los bancos provinciales patagónicos ante la liberalización financiera (1976-1981)”, desarrollada por Enzo Martínez bajo la dirección de la Dra. Andrea Lluch en la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), analiza las transformaciones de la banca pública regional frente al proceso de liberalización financiera de la última dictadura militar.

Que el certamen nacional contó con la evaluación de un total de 47 tesis de grado presentadas por distintas universidades nacionales del país.

Que las Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia constituyen el encuentro federal de mayor trayectoria, representatividad y convocatoria para la disciplina historiográfica en la República Argentina.

Que la tesis fue defendida en el año 2024, obteniendo la calificación máxima de 10 (diez) puntos con recomendación de publicación por parte del jurado evaluador.

Que este reconocimiento académico destaca la calidad de la investigación científica y la formación superior desarrollada dentro del ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa, posicionando el conocimiento generado localmente a escala nacional.

Que el Líc. Enzo Martinez es nativo de nuestra localidad habiendo cursado sus estudios primarios en la Escuela N° 75 y sus estudios secundarios en el Colegio Secundario Lucio V. Mansilla.

Que es función de este Cuerpo Deliberativo reconocer, fomentar y poner en valor el desarrollo del conocimiento científico y la excelencia académica de los investigadores y graduados de nuestra comunidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Municipal la tesis de licenciatura “Al sur de las reformas. Los bancos provinciales patagónicos ante la liberalización financiera (1976- 1981)”, de autoría del Lic. Enzo Martínez y dirigida por la Dra. Andrea Lluch, desarrollada en el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa, por haber obtenido la Primera Mención en el VIII Concurso de Tesis de Licenciatura “Premio Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia”.

ARTÍCULO 2°: Entregar copia fehaciente de la presente Declaración al Lic. Enzo Martínez, a la Dra. Andrea Lluch y a las autoridades de la Universidad Nacional de La Pampa en reconocimiento al mérito académico alcanzado.

ARTÍCULO 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publiquese, regístrese y archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2026







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ORDENANZA 24 / 2026 - Autoriza Realización del Monumento Portal de los Llanos


Caleufú, 26 de Agosto del 2026 


VISTO: 

La necesidad de iluminación, señalización de tránsito y representación de la localidad en la terminación del acceso Oscar Mario Jorge; y 


CONSIDERANDO: 

Que corresponde al Concejo Deliberante autorizar el emplazamiento en el espacio público de una obra no presupuestada en el presupuesto anual;

Que es necesario una obra que ilumine, señalice y represente a la localidad en la terminación del Acceso Oscar M. Jorge;


POR ELLO:

El CONCEJO DELIBRANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al departamento ejecutivo a la realización del Monumento “Portal de los Llanos” en la terminación del acceso Oscar M. Jorge con la iluminación y señalización correspondiente,

Artículo 2°: Aprobar el plano adjunto que forma parte de la presente y autorizar al ejecutivo a determinar el lugar exacto del emplazamiento dentro del espacio autorizado.

Artículo 3°: Los gastos de construcción y emplazamiento se deducirán de la Partida “Refacción Confitería y Restaurant, cuyo monto total será de $15.817.000,00 aproximado según presupuesto adjunto.

Artículo 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.



ORDENANZA N° 24/2026





 

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RESOLUCIÓN 04 / 2026 - Declara de Interés el Trabajo Sobre Pueblos y Tumbas - Cementerio de Caleufú

 


Caleufú (LP) 19 de Agosto de 2026 


VISTO: 

El trabajo de investigación y proyecto de revalorización histórica, cultural y patrimonial titulado "Sobre Pueblos y Tumbas: Cementerio de Caleufú - La Pampa - Argentina" realizado por los autores Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin (2025); y 


CONSIDERANDO: 

Que el Cementerio de Caleufú constituya un espacio clave para la memoria colectiva e identidad local, albergando un valioso patrimonio arquitectónico, simbólico y paisajístico integrado al entorno del Vivero Provincial.

Que la investigación de Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin ofrece un relevamiento riguroso sobre su trayectoria histórica, dimensiones espaciales, evolución arquitectónica (estilos neo-renacentista, neo-clasicismo y art decó) y memoria oral vinculada a los orígenes de la localidad

Que la propuesta articula acciones concretas para su salvaguarda mediante la catalogación, digitalización, señalética, restauración y la promoción de actividades pedagógicas y culturales.

Que dicho proyecto fue distinguido con una Mención Honorifica por el Fondo Nacional de las Artes en el marco del Concurso de Valoración Patrimonial de Cementerios, Templos y Lugares Sagrados 2025 (categoría Proyectos de Valoración Patrimonial de Cementerios), lo que evidencia su enorme calidad académica y trascendencia institucional.

Que es deber de este Concejo Deliberante respaldar y poner en valor las iniciativas independientes que promuevan la preservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad caleufuense.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE


Articulo 1°: Declarar de interés Municipal, Histórico y Cultural al trabajo de investigación y revalorización patrimonial titulado “Sobre pueblos y tumbas: Cementerio de Caleufú - La Pampa, Argentina", de autoria de Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin.

Artículo 2°: Reconocer y agradecer a los autores Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin por su valioso aporte al conocimiento, preservación y difusión de la memoria histórica, arquitectónica y social de la localidad de Caleufú, así como por el destacado reconocimiento nacional obtenido.

Artículo 3°: Disponer la incorporación de un ejemplar del mencionado trabajo en la Biblioteca de la localidad y su remisión a las instituciones educativas d le Caleufú para su consulta y aprovechamiento pedagógico.

Articulo 4°: Entregar copia fehaciente de la presente Resolución a los autores en un acto formal a celebrarse en el recinto de este Cuerpo Legislativo.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publiquese, registrese, archivese.




RESOLUCIÓN N° 04/2026




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ORDENANZA 23 / 2026 - Autoriza Licencia al Sr. Intendente Municipal

 



Caleufú (LP) 19 de Agosto del 2026 


VISTO: 

La licencia en el cargo que se tomará el Sr Intendente Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Sr Intendente Municipal tomará licencia en el cargo por el termino de los veintiséis días corridos que van desde el día 24 de Agosto al día 18 de Septiembre del corriente, ambos inclusive,

Que como la licencia se extenderá por encima de los quince días, es indispensable darle cumplimiento al apartado 17 del artículo 67 de la Ley N° 1597, solicitando así la autorización correspondiente al Concejo Deliberante,

Que, a instancias de lo establecido en el primer párrafo del articulo 21 de la Ley N° 1597, la Vice intendenta será la reemplazante del Señor Intendente Municipal por el término que dure su licencia.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal Oscar Alejandro Baras, D.N.I 12.705.152, en función de lo dispuesto en el Apartado 17 del Articulo 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, a tomar licencia del cargo entre el día 24 de Agosto al día 18 de Septiembre del corriente, ambos inclusive.

Articulo 2°: Establézcase que, en cumplimiento del primer párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 1597 será la vice intendenta, Señora Lidia Idalia Fernández D.N.I 13.596.463 quien reemplace en el cargo al Señor Intendente Municipal durante el transcurso de su licencia.



ORDENANZA N° 23/2026






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ORDENANZA 22 / 2026 - Aprueba Balance Mayo 2026

 


Caleufu (LP) 19 de Agosto del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Mayo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 22/2026






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ORDENANZA 21 / 2026 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas

 



Caleufú (LP) 19 de Agosto del 2026 



VISTO: 

La Ordenanza N° 20/2024, y 


CONSIDERANDO: 

  • Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente,
  • Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad,
  • Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 38 de Obras Públicas, se han adecuado los montos para la contratación de Obras Publicas mediante la utilización de U.V.I. (Unidad de Vivienda) publicado por el Banco Central de la República Argentina, el cual se actualiza mensualmente a través del Índice del costo de la construcción para el Gran Bs As que publica el INDEC (U.V.I - UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR).

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Fíjense tos siguientes montos para las Contrataciones, Suministros (Bienes y/o Servicios) a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa...hasta $15.100.000,00.
2) Concurso de Precios...hasta $27.400.000,00.
3) Licitación Privada...hasta $41.200.000,00.
4) Licitación Publica...excediendo $41.200.000,00.

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa hasta SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS  U.V.I (U.V.I. 68.881,16).

2) Concurso de Precios hasta DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO U.V.I. (U.V.I. 207.287,24).

3) Licitación Privada hasta CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I. (U.V.I. 413.930,73) .

4) Licitación Pública excediendo CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I. (U.V.I. 413.930,73).

Articulo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 21/2026






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ORDENANZA 20 / 2026 - Dispone Cartelería sobre Derechos del Niño en Espacios Públicos

 



Caleufu 19 de Agosto del 2026 


VISTO: 

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidad, incorporada a nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22; la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Provincial N° 2.703 de La Pampa; y 


CONSIDERANDO: 

Que en las escuelas se efectúan de manera permanente la difusión de los derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo necesario apoyar con nuevas estrategias para fortalecer ese abordaje a nivel comunitario;

Que es significativo que en plazas y espacios de juegos de nuestra localidad sean utilizados como espacios para fomentar los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ya que son lugares de encuentro familiar, esparcimiento, recreación que facilitan su lectura y reflexión;

Que el reconocimiento de los diez derechos fundamentales de la niñez constituye una guía ética y social indispensable para el desarrollo saludable e integral de las futuras generaciones;

Que la construcción de estas intervenciones gráficas permite fomentar el desarrollo de una sociedad respetuosa, equitativa y consciente;

Que es responsabilidad de toda la comunidad cuidar, velar y garantizar los derechos de los niños;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dispónese la instalación de cartelería señalética e informativa dedicada a la difusión y promoción de los Derechos del Niño en plazas y espacios públicos de la localidad de Caleufú.

Artículo 2°: Los cartelos señalados en el Artículo 1° deberán ser confeccionados con un diseño visual atractivo, colorido, con lenguaje accesible braille, pictogramas e ilustraciones que faciliten la comprensión de niños, niñas y adultos.

Artículo 3°: La cartelería a colocar deberá incluir expresamente los siguientes Diez (10) Derechos Fundamentales del Niño:

  • Derecho a la Igualdad: A disfrutar de todos sus derechos sin distinción de raza, religión, idioma, género, nacionalidad o condición económica.
  • Derecho a una Protección Especial: A desarrollarse física, mental, moral y socialmente en condiciones de libertad y dignidad.
  • Derecho a la Identidad: A tener un nombre, un apellido y una nacionalidad desde su nacimiento.
  • Derecho a la Salud y Alimentación: A disfrutar de una buena alimentación, vivienda adecuada, recreación y servicios médicos apropiados.
  • Derecho a la Integración y Cuidado Especial: A recibir atención, educación y cuidados especiales en caso de presentar alguna discapacidad o necesidad particular.
  • Derecho al Amor y a la Familia: A crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad.
  • Derecho a la Educación y al Juego: A recibir educación gratuita y obligatoria, y a disfrutar del juego, las actividades recreativas y culturales.
  • Derecho a la Prioridad de Atención: A ser los primeros en recibir auxilio, protección y ayuda en cualquier circunstancia de emergencia.
  • Derecho a la Protección contra el Maltrato y Explotación: A ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad, explotación laboral y tratos humillantes.
  • Derecho a la Fraternidad y Paz: A ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los puebios, páz y fralemidad universal.

Asimismo, la cartelería deberá incluir números de asistencia y contacto de emergencia local y nacional para la protección de la infancia (como la Linea 102).

Artículo 4°: La cartelería se emplazará en sectores altamente visibles de las plazas y parques de Caleufú, priorizando las áreas destinadas a los juegos infantiles.

Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio financiero vigente.

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.



ORDENANZA N° 20/2026






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ORDENANZA 19 / 2026 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP), 5 de agosto de 2026 


VISTO:

El Decreto N° 1110/24 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y las Resoluciones N° 434/24 y N° 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4;

Que por la citada Operatoria, la provincia otorgará fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE, de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIS para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVIS, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda;

Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas;

Que el recupera de las cuotas de amortización del pago por parte de los adjudicatarios será a cargo del Municipio, por lo cual corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a crear una cuenta especial para tal fin;

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” para la construcción de DIEZ (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 434/24 y 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de DIEZ (10) viviendas.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del crédito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero del crédito que se otorguen, serán depositados en la Cuenta de Recupero CTA. Cte N° 268684/6, CBU 0930319310100026868464 en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA 4 - REINTEGRO”.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archivese.-



ORDENANZA N° 19/2026






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ORDENANZA 18 / 2026 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP) 5 de agosto de 2026 


VISTO: 

El Decreto N° 1110/24 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y las Resoluciones N° 434/24 y N° 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4”;

Que por la citada Operatoria, la provincia otorgará fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE, de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVITs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIs para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVISs, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda;

Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas;

Que el recupero de las cuotas de amortización del pago por parte de los adjudicatarios será a cargo del Municipio, por lo cual corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a crear una cuenta especial para tal fin;

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” para la construcción de DIEZ (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -— “MI CASA 4” en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 434/24 y 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de DIEZ (10) viviendas.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del crédito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero del crédito que se otorguen, serán depositados en la Cuenta de Recupero CTA. Cte N° 268684/6, CBU 0930319310100026868464 en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA 4 - REINTEGRO”.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.-



ORDENANZA N° 18/2026






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ORDENANZA 17 / 2026 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 


Caleufú (LP) 5 de Agosto de 2026 


VISTO: 

El Programa de “Soluciones Habitacionales” previsto en la Ley Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 

CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 21, otorgar para el año 2026 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas;

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de  Descentralización para el año 2026.

Artículo 2°: Los fondos serán destinados a reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para recuperar los fondos prestados.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.



ORDENANZA N° 17/2026





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ORDENANZA 16 / 2026 - Aprueba Balance Abril 2026

 



Caleufu (LP) 5 de Agosto del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Abríl del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Abril_ del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 16/2026







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ORDENANZA 15 / 2026 - Aprueba Balance Marzo 2026

 


Caleufu (LP) 22 de Julio del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 15/2026






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