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ORDENANZA 25 / 2026 - Aprueba Balance Junio 2026

 



Caleufu (LP) 16 de Septiembre del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de junio del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 25/2026





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RESOLUCIÓN 05 / 2026 - Declara de Interés la Tesis Al Sur de las Reformas de Enzo Martínez

 



Caleufú (LP) 2 de Septiembre del 2026 


VISTO:

La obtención de la Primera Mención en el VII Concurso de Tesis de Licenciatura “Premio Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia” por parte de la tesis de grado del Lic. Enzo Martínez; y 


CONSIDERANDO:

Que la tesis titulada “Al sur de las reformas. Los bancos provinciales patagónicos ante la liberalización financiera (1976-1981)”, desarrollada por Enzo Martínez bajo la dirección de la Dra. Andrea Lluch en la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), analiza las transformaciones de la banca pública regional frente al proceso de liberalización financiera de la última dictadura militar.

Que el certamen nacional contó con la evaluación de un total de 47 tesis de grado presentadas por distintas universidades nacionales del país.

Que las Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia constituyen el encuentro federal de mayor trayectoria, representatividad y convocatoria para la disciplina historiográfica en la República Argentina.

Que la tesis fue defendida en el año 2024, obteniendo la calificación máxima de 10 (diez) puntos con recomendación de publicación por parte del jurado evaluador.

Que este reconocimiento académico destaca la calidad de la investigación científica y la formación superior desarrollada dentro del ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa, posicionando el conocimiento generado localmente a escala nacional.

Que el Líc. Enzo Martinez es nativo de nuestra localidad habiendo cursado sus estudios primarios en la Escuela N° 75 y sus estudios secundarios en el Colegio Secundario Lucio V. Mansilla.

Que es función de este Cuerpo Deliberativo reconocer, fomentar y poner en valor el desarrollo del conocimiento científico y la excelencia académica de los investigadores y graduados de nuestra comunidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Municipal la tesis de licenciatura “Al sur de las reformas. Los bancos provinciales patagónicos ante la liberalización financiera (1976- 1981)”, de autoría del Lic. Enzo Martínez y dirigida por la Dra. Andrea Lluch, desarrollada en el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa, por haber obtenido la Primera Mención en el VIII Concurso de Tesis de Licenciatura “Premio Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia”.

ARTÍCULO 2°: Entregar copia fehaciente de la presente Declaración al Lic. Enzo Martínez, a la Dra. Andrea Lluch y a las autoridades de la Universidad Nacional de La Pampa en reconocimiento al mérito académico alcanzado.

ARTÍCULO 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publiquese, regístrese y archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2026







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ORDENANZA 24 / 2026 - Autoriza Realización del Monumento Portal de los Llanos


Caleufú, 26 de Agosto del 2026 


VISTO: 

La necesidad de iluminación, señalización de tránsito y representación de la localidad en la terminación del acceso Oscar Mario Jorge; y 


CONSIDERANDO: 

Que corresponde al Concejo Deliberante autorizar el emplazamiento en el espacio público de una obra no presupuestada en el presupuesto anual;

Que es necesario una obra que ilumine, señalice y represente a la localidad en la terminación del Acceso Oscar M. Jorge;


POR ELLO:

El CONCEJO DELIBRANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al departamento ejecutivo a la realización del Monumento “Portal de los Llanos” en la terminación del acceso Oscar M. Jorge con la iluminación y señalización correspondiente,

Artículo 2°: Aprobar el plano adjunto que forma parte de la presente y autorizar al ejecutivo a determinar el lugar exacto del emplazamiento dentro del espacio autorizado.

Artículo 3°: Los gastos de construcción y emplazamiento se deducirán de la Partida “Refacción Confitería y Restaurant, cuyo monto total será de $15.817.000,00 aproximado según presupuesto adjunto.

Artículo 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.



ORDENANZA N° 24/2026





 

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RESOLUCIÓN 04 / 2026 - Declara de Interés el Trabajo Sobre Pueblos y Tumbas - Cementerio de Caleufú

 


Caleufú (LP) 19 de Agosto de 2026 


VISTO: 

El trabajo de investigación y proyecto de revalorización histórica, cultural y patrimonial titulado "Sobre Pueblos y Tumbas: Cementerio de Caleufú - La Pampa - Argentina" realizado por los autores Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin (2025); y 


CONSIDERANDO: 

Que el Cementerio de Caleufú constituya un espacio clave para la memoria colectiva e identidad local, albergando un valioso patrimonio arquitectónico, simbólico y paisajístico integrado al entorno del Vivero Provincial.

Que la investigación de Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin ofrece un relevamiento riguroso sobre su trayectoria histórica, dimensiones espaciales, evolución arquitectónica (estilos neo-renacentista, neo-clasicismo y art decó) y memoria oral vinculada a los orígenes de la localidad

Que la propuesta articula acciones concretas para su salvaguarda mediante la catalogación, digitalización, señalética, restauración y la promoción de actividades pedagógicas y culturales.

Que dicho proyecto fue distinguido con una Mención Honorifica por el Fondo Nacional de las Artes en el marco del Concurso de Valoración Patrimonial de Cementerios, Templos y Lugares Sagrados 2025 (categoría Proyectos de Valoración Patrimonial de Cementerios), lo que evidencia su enorme calidad académica y trascendencia institucional.

Que es deber de este Concejo Deliberante respaldar y poner en valor las iniciativas independientes que promuevan la preservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad caleufuense.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE


Articulo 1°: Declarar de interés Municipal, Histórico y Cultural al trabajo de investigación y revalorización patrimonial titulado “Sobre pueblos y tumbas: Cementerio de Caleufú - La Pampa, Argentina", de autoria de Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin.

Artículo 2°: Reconocer y agradecer a los autores Silvina Zoraya Delú y Luciano Coito Martin por su valioso aporte al conocimiento, preservación y difusión de la memoria histórica, arquitectónica y social de la localidad de Caleufú, así como por el destacado reconocimiento nacional obtenido.

Artículo 3°: Disponer la incorporación de un ejemplar del mencionado trabajo en la Biblioteca de la localidad y su remisión a las instituciones educativas d le Caleufú para su consulta y aprovechamiento pedagógico.

Articulo 4°: Entregar copia fehaciente de la presente Resolución a los autores en un acto formal a celebrarse en el recinto de este Cuerpo Legislativo.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publiquese, registrese, archivese.




RESOLUCIÓN N° 04/2026




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ORDENANZA 23 / 2026 - Autoriza Licencia al Sr. Intendente Municipal

 



Caleufú (LP) 19 de Agosto del 2026 


VISTO: 

La licencia en el cargo que se tomará el Sr Intendente Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Sr Intendente Municipal tomará licencia en el cargo por el termino de los veintiséis días corridos que van desde el día 24 de Agosto al día 18 de Septiembre del corriente, ambos inclusive,

Que como la licencia se extenderá por encima de los quince días, es indispensable darle cumplimiento al apartado 17 del artículo 67 de la Ley N° 1597, solicitando así la autorización correspondiente al Concejo Deliberante,

Que, a instancias de lo establecido en el primer párrafo del articulo 21 de la Ley N° 1597, la Vice intendenta será la reemplazante del Señor Intendente Municipal por el término que dure su licencia.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal Oscar Alejandro Baras, D.N.I 12.705.152, en función de lo dispuesto en el Apartado 17 del Articulo 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, a tomar licencia del cargo entre el día 24 de Agosto al día 18 de Septiembre del corriente, ambos inclusive.

Articulo 2°: Establézcase que, en cumplimiento del primer párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 1597 será la vice intendenta, Señora Lidia Idalia Fernández D.N.I 13.596.463 quien reemplace en el cargo al Señor Intendente Municipal durante el transcurso de su licencia.



ORDENANZA N° 23/2026






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ORDENANZA 22 / 2026 - Aprueba Balance Mayo 2026

 


Caleufu (LP) 19 de Agosto del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Mayo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 22/2026






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ORDENANZA 21 / 2026 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas

 



Caleufú (LP) 19 de Agosto del 2026 



VISTO: 

La Ordenanza N° 20/2024, y 


CONSIDERANDO: 

  • Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente,
  • Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad,
  • Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 38 de Obras Públicas, se han adecuado los montos para la contratación de Obras Publicas mediante la utilización de U.V.I. (Unidad de Vivienda) publicado por el Banco Central de la República Argentina, el cual se actualiza mensualmente a través del Índice del costo de la construcción para el Gran Bs As que publica el INDEC (U.V.I - UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR).

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Fíjense tos siguientes montos para las Contrataciones, Suministros (Bienes y/o Servicios) a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa...hasta $15.100.000,00.
2) Concurso de Precios...hasta $27.400.000,00.
3) Licitación Privada...hasta $41.200.000,00.
4) Licitación Publica...excediendo $41.200.000,00.

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa hasta SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS  U.V.I (U.V.I. 68.881,16).

2) Concurso de Precios hasta DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO U.V.I. (U.V.I. 207.287,24).

3) Licitación Privada hasta CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I. (U.V.I. 413.930,73) .

4) Licitación Pública excediendo CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I. (U.V.I. 413.930,73).

Articulo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 21/2026






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ORDENANZA 20 / 2026 - Dispone Cartelería sobre Derechos del Niño en Espacios Públicos

 



Caleufu 19 de Agosto del 2026 


VISTO: 

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidad, incorporada a nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22; la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Provincial N° 2.703 de La Pampa; y 


CONSIDERANDO: 

Que en las escuelas se efectúan de manera permanente la difusión de los derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo necesario apoyar con nuevas estrategias para fortalecer ese abordaje a nivel comunitario;

Que es significativo que en plazas y espacios de juegos de nuestra localidad sean utilizados como espacios para fomentar los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ya que son lugares de encuentro familiar, esparcimiento, recreación que facilitan su lectura y reflexión;

Que el reconocimiento de los diez derechos fundamentales de la niñez constituye una guía ética y social indispensable para el desarrollo saludable e integral de las futuras generaciones;

Que la construcción de estas intervenciones gráficas permite fomentar el desarrollo de una sociedad respetuosa, equitativa y consciente;

Que es responsabilidad de toda la comunidad cuidar, velar y garantizar los derechos de los niños;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dispónese la instalación de cartelería señalética e informativa dedicada a la difusión y promoción de los Derechos del Niño en plazas y espacios públicos de la localidad de Caleufú.

Artículo 2°: Los cartelos señalados en el Artículo 1° deberán ser confeccionados con un diseño visual atractivo, colorido, con lenguaje accesible braille, pictogramas e ilustraciones que faciliten la comprensión de niños, niñas y adultos.

Artículo 3°: La cartelería a colocar deberá incluir expresamente los siguientes Diez (10) Derechos Fundamentales del Niño:

  • Derecho a la Igualdad: A disfrutar de todos sus derechos sin distinción de raza, religión, idioma, género, nacionalidad o condición económica.
  • Derecho a una Protección Especial: A desarrollarse física, mental, moral y socialmente en condiciones de libertad y dignidad.
  • Derecho a la Identidad: A tener un nombre, un apellido y una nacionalidad desde su nacimiento.
  • Derecho a la Salud y Alimentación: A disfrutar de una buena alimentación, vivienda adecuada, recreación y servicios médicos apropiados.
  • Derecho a la Integración y Cuidado Especial: A recibir atención, educación y cuidados especiales en caso de presentar alguna discapacidad o necesidad particular.
  • Derecho al Amor y a la Familia: A crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad.
  • Derecho a la Educación y al Juego: A recibir educación gratuita y obligatoria, y a disfrutar del juego, las actividades recreativas y culturales.
  • Derecho a la Prioridad de Atención: A ser los primeros en recibir auxilio, protección y ayuda en cualquier circunstancia de emergencia.
  • Derecho a la Protección contra el Maltrato y Explotación: A ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad, explotación laboral y tratos humillantes.
  • Derecho a la Fraternidad y Paz: A ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los puebios, páz y fralemidad universal.

Asimismo, la cartelería deberá incluir números de asistencia y contacto de emergencia local y nacional para la protección de la infancia (como la Linea 102).

Artículo 4°: La cartelería se emplazará en sectores altamente visibles de las plazas y parques de Caleufú, priorizando las áreas destinadas a los juegos infantiles.

Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio financiero vigente.

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.



ORDENANZA N° 20/2026






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ORDENANZA 19 / 2026 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP), 5 de agosto de 2026 


VISTO:

El Decreto N° 1110/24 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y las Resoluciones N° 434/24 y N° 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4;

Que por la citada Operatoria, la provincia otorgará fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE, de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIS para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVIS, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda;

Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas;

Que el recupera de las cuotas de amortización del pago por parte de los adjudicatarios será a cargo del Municipio, por lo cual corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a crear una cuenta especial para tal fin;

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” para la construcción de DIEZ (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 434/24 y 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de DIEZ (10) viviendas.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del crédito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero del crédito que se otorguen, serán depositados en la Cuenta de Recupero CTA. Cte N° 268684/6, CBU 0930319310100026868464 en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA 4 - REINTEGRO”.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archivese.-



ORDENANZA N° 19/2026






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ORDENANZA 18 / 2026 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP) 5 de agosto de 2026 


VISTO: 

El Decreto N° 1110/24 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y las Resoluciones N° 434/24 y N° 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4”;

Que por la citada Operatoria, la provincia otorgará fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE, de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVITs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIs para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVISs, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda;

Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas;

Que el recupero de las cuotas de amortización del pago por parte de los adjudicatarios será a cargo del Municipio, por lo cual corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a crear una cuenta especial para tal fin;

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” para la construcción de DIEZ (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -— “MI CASA 4” en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 434/24 y 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de DIEZ (10) viviendas.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del crédito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero del crédito que se otorguen, serán depositados en la Cuenta de Recupero CTA. Cte N° 268684/6, CBU 0930319310100026868464 en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA 4 - REINTEGRO”.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.-



ORDENANZA N° 18/2026






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ORDENANZA 17 / 2026 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 


Caleufú (LP) 5 de Agosto de 2026 


VISTO: 

El Programa de “Soluciones Habitacionales” previsto en la Ley Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 

CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 21, otorgar para el año 2026 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas;

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de  Descentralización para el año 2026.

Artículo 2°: Los fondos serán destinados a reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para recuperar los fondos prestados.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.



ORDENANZA N° 17/2026





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ORDENANZA 16 / 2026 - Aprueba Balance Abril 2026

 



Caleufu (LP) 5 de Agosto del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Abríl del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Abril_ del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 16/2026







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ORDENANZA 15 / 2026 - Aprueba Balance Marzo 2026

 


Caleufu (LP) 22 de Julio del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 15/2026






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ORDENANZA 14 / 2026 - Declara de Interés Proyectos sobre Unidad Económica Rural

 



Caleufu (LP) 7 de Julio del 2026 


VISTO: 

Los proyectos de Ley N° 305/2024, N° 308/2024, N° 311/2024 y N° 318/2024 presentados ante la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que propician la modificación y/o excepción temporal de las normas de fraccionamiento de predios rurales establecidas por la Ley Provincial N° 468; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley Provincial N° 468 data del año 1973 y establece las superficies mínimas autorizadas para la subdivisión de predios rurales (Unidad Económica Agraria), habiendo quedado desfasada respecto a la evolución tecnológica, productiva, climática y familiar de las últimas décadas.

Que los límites rígidos actuales generan severos perjuicios y conflictos legales en los procesos sucesorios y de división de condominios, impidiendo a los pequeños y medianos productores locales regularizar o disponer de su propiedad de manera eficiente.

Que las iniciativas en tratamiento en la Legislatura Provincial proponen herramientas de excepción y actualización necesarias para dinamizar la producción y resolver demandas históricas del sector agropecuario pampeano.

Que, ante esta problemática histórica, se destaca y valora profundamente la coincidencia de los diferentes bloques políticos con representación en la Legislatura Provincial (Bloque FREJUPA, Bloque UCR y Bloque PRO-MID), quienes han presentado iniciativas legislativas concurrentes para abordar de manera integral esta reforma y están trabajando activamente en la búsqueda de consensos para consolidar una iniciativa conjunta.

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo acompañar e impulsar aquellas medidas legislativas provinciales que impacten de manera directa y positiva en el desarrollo económico, social y legal de nuestra comunidad y sus zonas rurales de influencia.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárense de Interés Legislativo y Comunitario por parte de este Concejo Deliberante, los proyectos N° 305/2024, N° 308/2024, N° 311/2024 y N° 318/2024 en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que buscan modificar y/o adecuar el régimen de Unidad Económica Rural regulado por la Ley Provincial N° 468.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, a fin de manifestar el expreso apoyo de este Cuerpo Deliberativo e instar a los legisladores provinciales a continuar trabajando de manera articulada para lograr la pronta sanción de una ley de consenso que resuelva de forma definitiva la problemática de los productores pampeanos.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 14/2026







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ORDENANZA 13 / 2026 - Proyecto Integral de Arbolado Público y Reforestación

 




Caleufu (LP) 7 de Julio del 2026 


VISTO: 

La necesidad de gestionar de forma estratégica y sostenible el patrimonio arbóreo del ejido urbano de Caleufú, las metas de desarrollo urbano y calidad ambiental para los habitantes de la localidad; y la imperiosa necesidad de reordenar y unificar las normativas existentes (Ordenanzas N° 17/2020 y N° 16/2020) para evitar superposiciones y confusiones en su aplicación; y  


CONSIDERANDO: 

Que el arbolado público constituye un patrimonio natural y cultural del pueblo, siendo uno de los elementos estructurales primordiales del paisaje urbano que contribuye a la organización espacial e identidad de nuestra localidad.

Que los árboles cumplen funciones ambientales esenciales como purificar el aire, regular la temperatura, mitigar el calor urbano, brindar sombra, reducir la contaminación sonora y aumentar la biodiversidad.

Que un correcto manejo y mantenimiento del arbolado público evita que los ejemplares se conviertan en un obstáculo o riesgo para los vecinos, las edificaciones o los servicios públicos.

Que es fundamental consolidar un "Plan Integral de Forestación y Reforestación" que priorice el uso de especies nativas y especies adaptadas y ornamentales complementarias, garantizando sostenibilidad y una conexión de la comunidad con su entorno verde.

Que para lograr una gestión eficiente se debe profesionalizar la actividad mediante un registro formal de podadores capacitados en conjunto con los organismos competentes de la Provincia de La Pampa.

Que es facultad del Concejo Deliberante legislar sobre estas materias según lo establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES E INTERÉS MUNICIPAL

Artículo 1°: Declarar de Interés Municipal el Arbolado Público y el cuidado del medio ambiente en todo el ejido de la localidad de Caleufú.

Artículo 2°: Apruébese el "Proyecto Integral de Arbolado Público y Reforestación", el cual tendrá carácter de ordenanza madre y cuyo objetivo principal será consolidar a Caleufú como un pueblo verde, sostenible y armónico. 


CAPÍTULO II: DEL PLAN DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

Artículo 3°: El Proyecto de Reforestación se implementará bajo los siguientes lineamientos estratégicos:

a) Diagnóstico Inicial: Realización de un relevamiento exhaustivo del arbolado actual en calles, plazas, bulevares y accesos, identificando ejemplares en mal estado sanitario o con riesgo de caída, elaborando mapas de sectores con déficit de cobertura arbórea.

b) Plan de Forestación y Reforestación: Selección prioritaria de especies nativas de la región y la inclusión de especies ornamentales complementarias en avenidas y bulevares, asegurando el respeto, conservación y no sustitución de las valiosas especies ya instaladas (palmeras, caldenes, pinos, entre otras).

c) Cuidados y Mantenimiento: Implementación de un programa regular de riego, tutorado y poda formativa.

d) Participación Comunitaria: Impulso de campañas de concientización y jornadas de plantación con la participación de escuelas, clubes, instituciones, iglesias, vecinos, el Vivero local y el CPEF N° 10.

Artículo 4°: Establécese un cronograma de ejecución progresiva de cinco (5) años distribuidos de
la siguiente manera:

Año 1: Relevamiento, planificación, adquisición de especies y primeras plantaciones.

Años 2 y 3: Reforestación intensiva en plazas, accesos y bulevares; seguimiento y mantenimiento.

Años 4 y 5: Expansión del plan a los barrios periféricos y consolidación del sistema de cuidado comunitario. En esta etapa se asignarán especies arbóreas a los espacios verdes de cada barrio, permitiendo utilizar la especie predominante para proponer una nueva nomenclatura de identidad local (ej. "Barrio Los Caldenes", "Barrio Los Sauces").

 

CAPÍTULO III: PROTECCIÓN, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 5°: Prohíbase el encalado (pintado con cal) de los troncos del Arbolado Público Urbano, como también la aplicación de cualquier producto fitosanitario químico que no esté expresamente autorizado por el área técnica municipal, fomentando en su lugar el control biológico de plagas.

Artículo 6°: No se podrá remover ni extraer ninguna planta del arbolado público que se encuentre en buen estado, exceptuando aquellos casos especiales y debidamente justificados en que la misma provoque daños severos verificables en veredas, servicios públicos, o represente un riesgo directo para las edificaciones y/o la integridad física de las personas.

Artículo 7°: En caso de que un vecino frentista desee podar, intervenir o remover una planta de la vereda, deberá enviar previamente una nota de solicitud formal al Municipio para que el área competente evalúe la situación y otorgue la debida autorización por escrito. 

Artículo 8°: Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes, deberán adoptar las medidas necesarias empleando medios adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Presentarán un plan de trabajo que deberá ser autorizado por la autoridad de aplicación.

Artículo 9°: Toda extracción de un ejemplar sin la autorización municipal previa, así como la poda indiscriminada o fuera de época, será considerada una infracción grave. Se aplicará al frentista responsable la multa económica correspondiente establecida en el Artículo 66, Título 4 del Código de Faltas Vigente. Asimismo, el podador que ejecute la tarea sin autorización podrá ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva del registro municipal.


CAPÍTULO IV: REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE PODADORES

Artículo 10°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada exclusivamente en la época propicia del año, la cual deberá ser ejecutada obligatoriamente por personal debidamente empadronado,

Artículo 11°: Manténgase y actualícese de forma permanente el Registro Municipal de Podadores, el cual estará integrado por personas idóneas, capacitadas y autorizadas para realizar tareas de poda, mantenimiento o sustitución de plantas en la vía pública.

Artículo 12°: La Municipalidad de Caleufú se encargará, de forma conjunta con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa, de brindar capacitaciones técnico-prácticas anuales al personal encargado del mantenimiento del arbolado público, cooperativas y podadores particulares registrados.


CAPÍTULO V: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PLANTACIÓN

Artículo 13°: El Municipio pondrá a disposición de los vecinos frentistas el listado oficial de los ejemplares arbóreos más adecuados y autorizados a la hora de plantar una nueva especie o realizar una sustitución, garantizando que sus raíces y porte no dañen la infraestructura urbana futura.

Artículo 14°: En el sitio donde se ubique o plante el árbol, se deberá respetar obligatoriamente un espacio de tierra libre y sin embaldosar (cazuela y/o cantero). La línea de plantación reglamentaria deberá encontrarse a una distancia estándar de 0,80 metros a 1,20 metros tomando como referencia la línea del cordón cuneta. Asimismo, en las esquinas deberá respetarse estrictamente la prolongación de la línea de la ochava para no obstruir la visibilidad vial.


CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 15°: Asígnese anualmente el equivalente al 0,5% del Presupuesto Operativo Municipal al financiamiento exclusivo de este Proyecto Integral, el cual será destinado a la compra de ejemplares nativos y complementarios, mano de obra, cartelería/señalética, herramientas, equipamiento de mantenimiento y campañas de educación ambiental.

Artículo 16°: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 17/2020, la Ordenanza N° 16/2020 y cualquier otra disposición municipal anterior que se oponga a la presente norma madre de Arbolado Público y Reforestación.

Artículo 17°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 13/2026 
















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