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RESOLUCIÓN 02 / 2026 - Requiere Información sobre Convenio entre Municipalidad y COSERCAL

 




Caleufa (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO

El convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. para la cobranza de tasas municipales en nuestra localidad, y la necesidad de ejercer un control legislativo transparente sobre los fondos públicos; y 


CONSIDERANDO

Que es una facultad y un deber de este Concejo Deliberante velar por la transparencia en la administración de los recursos municipales y el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades intermedias.

Que la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. actúa como entidad recaudadora de las tasas retributivas de servicios públicos que presta la Municipalidad, cuya facturación e ingresos impactan directamente en las arcas municipales.

Que para una correcta planificación presupuestaria y un análisis real de la situación financiera del municipio, resulta indispensable conocer la facturación mensual de los servicios y el estado de deuda existente.

Que el acceso a la información pública es un pilar fundamental de la calidad institucional, garantizando que la comunidad y sus representantes conozcan fehacientemente el destino de los tributos y el estado de las cuentas públicas.

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1597 “Ley Orgánica de Municipalidades”, art. 42 inc. 4.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

RESUELVE:


Artículo 1: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal enviar a este Concejo el texto del convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda., para el cobre de las tasas municipales.

Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, eleve a este Cuerpo un informe detallado sobre la facturación total de las tasas por servicios municipales (cuya cobranza se realiza a través de la Cooperativa y las que realiza directamente el Municipio) y el estado de deuda.

Artículo 3: El informe solicitado en el artículo anterior deberá incluir, como mínimo, la siguiente
información:

. Listado de Facturación de Tasas Municipales: Detalle mensual de los montos facturados en concepto de tasas por servicios públicos (limpieza, barrido, conservación y limpieza, conservación pavimento, conservación cementerio, agua, etc.) durante el año 2025.

. Listado de Deudores de Tasas Municipales: Nómina actualizada de usuarios con deuda pendiente, especificando montos y antigiiedad de la mora.

. Convenios de Pago: Información sobre la existencia de planes de facilidades de pago vigentes para morosos y el índice de recupero de deuda.

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 02/2026





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RESOLUCIÓN 01 / 2026 - Declara de Interés el 30° Aniversario de Jardín Maternal Baruyito

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El 30° aniversario de la creación del Jardin Maternal “BARUYITO”, actual Centro de Desarrollo Infantil; 


CONSIDERANDO: 

Que el 8 de abril de 1998 se crea el “Jardín Maternal Baruyito" mediante Ordenanza N° 04/1996.

Que el 16 de agosto de 2016, fue reconvertido en Centro de Desarrollo Infantil BARUYITO logrando así la adecuación a ia Ley Nacional N° 26.233 de derechos del Niño.

Que, desde su creación, la institución ha sido un pilar fundamental en el entramado social de nuestra comunidad, brindando contención y educación formal a cientos de niños y niñas.

Que el trabajo con las primeras infancias es una etapa crítica y fundante del desarrollo humano, donde el afecto, la nutrición y el estímulo pedagógico marcan el futuro de la ciudadanía.

Que el equipo docente y auxiliar de "Baruyito" ha demostrado, a lo largo de tres décadas, un compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos de las infancias, adaptándose a los cambios sociales y económicos.

Que el jardín no solo funciona como un espacio educativo, sino como un punto de encuentro para las familias, fortaleciendo los vínculos comunitarios y el sentido de pertenencia.

Que es deber de este Concejo Deliberante destacar y poner en valor a las instituciones que trabajan por el bienestar común y la igualdad de oportunidades desde la cuna.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal y Educativo el 30° Aniversario del Jardín Maternal "BARUYITO", actual Centro de Desarrollo Infantil, en reconocimiento a su destacada trayectoria y su invaluable labor pedagógica y social con las primeras infancias de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 2°: Entréguese una placa recordatoria y copia de la presente Resolución a las autoridades y personal de la institución.

ARTÍCULO 3°: Exprésese el más profundo agradecimiento al personal directivo, docente y auxiliar que han transitado la institución en estos 30 años, por su vocación de servicio y amor hacia los más pequeños.

ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 01/2026









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ORDENANZA 04 / 2026 - Aprueba Balance Noviembre 2025

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 04 /2026







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ORDENANZA 03 / 2026 - Aprueba Balance Octubre 2025

 


Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO

El Balance del mes de Octubre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Octubre de 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 03 / 2016





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ORDENANZA 02 / 2026 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio Productivos

 



Caleufú; 25 de Marzo de 2026 


VISTO: 

La Ordenanza N°: 23/2017, y 


CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma se crea el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVOS, 

Que con fecha 7 de Septiembre de 2017 se dicta la mencionada Ordenanza por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $200.000,00 con aportes comunales,

Que así mismo modificar el Articulo 2° de la Ordenanza 23/2017, donde se fijan las condiciones de los préstamos a otorgar con la operatoria creada,

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos de los préstamos a otorgar, dado el tiempo de la modificación y la naturaleza de los problemas a resolver,

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el Dictado de la Presente.
 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 23/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: ]

“Articulo 2°: Los solicitantes deberán llenar una planilla de solicitud de préstamo, planteando la situación de la necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesarios y el destino de los mismos. Una vez aprobado con informes de Conformidad, elaborado por las Áreas Soclales y Productivas se celebrara un Contrato Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto de la Cuota del préstamo que no podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), por beneficiario, el destino del mismo, importes y fecha de devolución.
El Plazo de Devolución no podrá superar las DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas”.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02 / 2026






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ORDENANZA 01 / 2026 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 



Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO: 

El Convenio de Uso Sanitario de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha 12 Febrero del 2026, y 


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N? de Serie 31-7405238,Matrícula LV-LMR,se compromete a disponer del mismo para cumplir el servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu,

Que el costo de Mantenimiento , Reparaciones, Combustible, Seguro de Aeronave, Pilotos, Pasajeros, Enfermero y Medico acompañante será solventado por la Municipalidad de Caleufu, debiendo esta aportar la suma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2026 de la Municipalidad de la Ciudad de General Pico,

Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la Municipafidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.

Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Etda., para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.

Articulo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 



ORDENANZA N° 01 /2026






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ORDENANZA 45 / 2025 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2026

 





Caleufu (LP) 12 de Diciembre del 2025 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del municipio para el Ejercicio Financiero 2026, y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

Que de acuerdo con la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estímese los Recursos y fíjense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2026 en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO 67/100 ($3.925.397.734,67) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fíjense en CINCUENTA Y NUEVE (59) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado, y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina de Personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Apruébese la Libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2026.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingreso de nuevos Agentes Municipales. Así mismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una categoría adicional a cada empleado permanente a partir del 12 de Enero del 2026, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4° y 5°.

Artículo 7°: Elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Articulo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 45/2025




 


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RESOLUCIÓN 04 / 2025 - Dispone Leyenda para Documentación Oficial Año 2026

 



Caleufu (LP) de 11 Diciembre del 2025 


VISTO

Que el 24 de Marzo de 2026 se cumplen 50 años del Golpe de Estado Cívico-Militar perpetrado en la República Argentina en 1976,hecho que inicio la etapa más oscura de nuestra historia reciente, caracterizada por la violación sistemática de los Derechos Humanos, la Desaparición forzada de personas , el Terrorismo de Estado y la Censura, y 


CONSIDERANDO: 

Que es deber del Estado en todos sus niveles promover acciones de Memoria, Verdad y Justicia, a fin de garantizar la preservación de la memoria colectiva y el fortalecimiento de la Democracia,

Que a 50 años de aquellos acontecimientos se vuelve imprescindible reafirmar el compromiso de la comunidad con los valores democráticos, los Derechos Humanos y la no repetición,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante, el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Dispóngase que durante el año 2026 toda la documentación oficial del Concejo Deliberante y de la Municipalidad de Caleufu deberá llevar la leyenda: “A 50 años del Golpe Cívico-Militar de 1976, Memoria, Verdad y Justicia”, en el margen superior derecho.

Artículo 2°: Dispóngase que el Sitio Oficial del Concejo Deliberante y de la Municipalidad de Caleufu deberá colocar la misma leyenda durante el año conmemorativo.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


RESOLUCIÓN N° 04/2025






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ORDENANZA 44 / 2025 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2026

 


Caleufu (LP) de 11 Diciembre del 2025 


VISTO:
La necesidad de actualizar los valores de la ORDENANZA TARIFARIA vigente, y 


CONSIDERANDO: 

Que dicha Ordenanza Tarifaria Vigente se encuentra con la determinación de valores que se fijaron para el ejercicio 2025,

Que debido al proceso de aumentos de costos ,tantos salariales como en la provisión de bienes y servicios es indispensable proceder a actualizar los valores para el Ejercicio Fiscal 2026,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo,

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo con los Artículos 37 y sus concordantes de la Ley Provincial 1597(Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento), aprobar o desestimar dicho Proyecto,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fijar para el Ejercicio 2026 la Ordenanza Tarifaria que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte integrante de presente.

Articulo 2°: Si al 31/12/2026 no se hubiera dictado una nueva Ordenanza Tarifaria para el Año 2027, seguirá vigente lo establecido en la presente, hasta tanto se dicte la Nueva Ordenanza Tarifaria.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 44/2025






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ORDENANZA 43 / 2025 - Aprueba Balance Septiembre 2025

 


Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Septiembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 43/2025





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ORDENANZA 42 / 2025 - Establece Programa Municipal de Promoción de la Salud Mental

 




Caleufu (LP) 20 de Noviembre del 2025 


VISTO: 

La salud mental es un componente clave del bienestar integral, especialmente en la adolescencia, etapa en la que los jóvenes atraviesan cambios profundos a nivel emocional, social y académico.


CONSIDERANDO: 

La Ley Nacional de Salud Mental de Argentina, Ley 26.657, promulgada en 2010 y reglamentada en 2013, que establece el derecho a la salud mental, promoviendo la atención integral , el tratamiento en comunidad y la inclusión social de las personas con padecimientos mentales.

Que la provincia de La Pampa se adhiere y está regida por La Ley Nacional de Salud Mental, y está garantiza el derecho a la protección de la salud mental y los derechos humanos.

Que en este sentido, resulta fundamental crear estrategias concretas de prevención y acompañamiento desde una mirada integral, que involucre no solo al sistema educativo, sino también a las familias, profesionales de la salud y actores comunitarios.

Que es de fundamental importancia brindar a los adolescentes herramientas reales para el autocuidado emocional, promover la escucha activa y construir espacios de contención dentro y fuera del ámbito escolar. El trabajo colaborativo comunitario en general permitirá visibilizar la problemática, romper con estigmas y generar redes de apoyo sostenidas en el tiempo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: PROMOVER la salud mental de los habitantes de la localidad de Caleufú, a través de acciones que involucren a la comunidad en su conjunto y que fomenten el bienestar psicológico y social de los ciudadanos.

ARTÍCULO 2°: Concientizar sobre las acciones que afectan la salud mental, y las consecuencias de estas, como la ansiedad, depresión y el consumo de sustancias.

ARTÍCULO 3°: Se establece el Programa Municipal de Promoción de la Salud Mental denominado “Bienestar es Salud Mental” el cual tendrá como objetivos:

-Fomentar acciones de concientización y promoción de la salud mental en la comunidad, sobre todo adolescentes, incentivando el lazo social, el autocuidado emocional, y el ejercicio físico como herramienta para el bienestar psicológico.

-Elaborar y realizar encuestas. Estas lograrán identificar distintas problemáticas que sufren los adolescentes en el colegio y la localidad de Caleufú.

-Desarrollar talleres de escucha y orientación emocional coordinados por profesionales de la salud mental, destinados a generar espacios seguros de expresión y contención para adolescentes,

-Diseñar y difundir campañas de concientización sobre satud mental mediante cortos audiovisuales, podcasts radiales y material gráfico elaborados por los estudiantes, a fin de visibilizar la problemática y promover el autocuidado.

- Fomentar el vínculo entre la escuela y la comunidad mediante la participación en eventos locales (fería local - proyecto ganador del Parlamento Juvenil), donde se lleven a cabo actividades lúdicas, reflexivas y educativas que fortalezcan el diálogo y la sensibilización colectiva.

-Sensibilizar a la población sobre la importancia de un bienestar mental, a través de campañas de concientización, mencionadas anteriormente.

ARTÍCULO 4°: El Programa Municipal de Promoción de la Salud Mental “Bienestar es Salud Mental"
será coordinado por la mesa de gestión dependiente de la Municipalidad de Caleufú en coordinación
con todas las instituciones que la integran.

ARTÍCULO 5°: Se llevarán a cabo las siguientes acciones en el marco del programa a promoción de la
salud mental:

-Organización de talleres y charlas en las escuelas, centros comunitarios y espacios públicos, sobre estrategias de cuidado de la salud mental, destinadas al personal municipal y comunidad en general.

-Fomento de actividades deportivas y recreativas abiertas a toda la comunidad, a fin de promover el bienestar fisico y mental.

-Creación de mesas de trabajo interdisciplinarias dentro de la mesa de gestión municipal, que incluyan representantes de la salud, educación, deporte, cultura, comunicación, servicios sociales y organizaciones comunitarias.

-Elaboración de un calendario de efemérides relevantes de la salud mental para su divulgación y reflexión.

ARTÍCULO 6°: Dentro del seno de la mesa de gestión municipal se crearán espacios intersectoriales de encuentro y diálogo, como mesas de trabajo para que los ciudadanos puedan expresar sus necesidades y propuestas en relación con la temática.

ARTÍCULO 7°: Autorícese el Departamento Ejecutivo a utilizar la partida presupuestaria Proyecto participativo, Ordenanza N° 06/22, a efectos de dar cumplimiento en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Registrese, comuníquese, enviese al Departamento ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 42/2025






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ORDENANZA 41 / 2025 - Prorroga Período de Sesiones Ordinarias 2025

 


Caleufu (LP) 20 de Noviembre del 2025 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597 de Municipalidades y comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de Noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, previéndose además la entrada de nuevos asuntos que requieran tratamiento.

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito municipal.

Que acorde a lo estipulado por el articulo N°14, segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo de Sesiones Ordinarias ,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Prorróguese el Periodo Ordinaria de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 11 de Diciembre del corriente.

Articulo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 41/2025





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ORDENANZA 40 / 2025 - Declara de Interés Público y Turístico Municipal al Paseo del Lago

 



Caleufu (LP) 30 de Octubre del 2025 


VISTO: 

Que se cumplen 10 años de la inauguración del parque sobre los terrenos del ferrocarril denominado “Paseo del Lago", y 


CONSIDERANDO: 

Que el 15 de noviembre de 2025 se cumplen 10 años de la inauguración del parque denominado “Paseo del Lago” ubicado en terrenos dei ferrocarril sobre la caíle Belgrano.

Que esta obra se inició con la finalidad de mejorar la calidad del ambiente urbano y satisfacer las necesidades de esparcimiento y recreación de todos los caleufuenses.

Que este sitio representa un atractivo turístico de relevancia para visitantes de ta región y de la provincia, contribuyendo al desarrollo económico local.

Que es necesario. promover, proteger y difundir los espacios naturales, recreativos y culturales con los que cuenta la localidad, en particular el Paseo del Lago.

Que es oportuno declarar de interés público y turístico aquellos lugares que fortalecen la identidad local y fomentan actividades culturales, deportivas y recreativas.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Público y Turístico Municipal al Paseo del Lago de Caleufú, por su valor ambiental, cultural, recreativo y turístico.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acciones de preservación, mantenimiento y promoción turística del Paseo del Lago. 

ARTÍCULO 3°: Designese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante las acciones realizadas en pos del cumplimiento de la presente. 

ARTÍCULO 4°: Invitese a la Secretaria de Turismo de la Provincia de La Pampa a adherir a la presente declaración, a fin de fortalecer el desarrollo turistico de la localidad. 

ARTÍCULO 5°: Los gastos que demanden la presente, serán imputados a la partida de rentas generales.

ARTÍCULO 6°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, registrese, archívese.



ORDENANZA N° 40/2025





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ORDENANZA 39 / 2025 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2026

 


Caleufu (LP) 30 Octubre del 2025 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 22 de Octubre del 2025 y, 


CONSIDERANDO: 

* Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2026,

* Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando también una prorroga ante la Cámara de Diputados de La Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal,

* Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2026, hasta 30 días posteriores de aprobado el presupuesto Provincial.

Articulo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese,



ORDENANZA N° 39/2025






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ORDENANZA 38 / 2025 - Aprueba Balance Agosto 2025

 


Caleufu (LP) 30 de Octubre del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Agosto del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 38/2025






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ORDENANZA 37 / 2025 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas





Caleufú, 16 de Octubre de 2025 


VISTO: 

La necesidad de establecer la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” para el periodo 2026; y 


CONSIDERANDO: 

Que los montos de dichas tasas deben resultar adecuados, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión. -


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE CALEUFU 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE)


ARTÍCULO 1°: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por Única vez la suma de PESOS UN MIiLLON (1.000.000) por cada estructura portante respecto de la cuan se requiere permiso de construcción o certificado de habilitación.

Esta tasa retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación. 

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o wicaps, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3). 

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago, TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

ARTICULO 2°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL (1.250.000) por cada estructura portante.

El plazo para el pago vencerá el 30/01/2026, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que resulte posterior.

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps” los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).- 

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.-

RECARGOS

ARTÍCULO 3°: La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengara automáticamente un recargo mensual que será calculada a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (ARCA u organismo que la sustituya), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en el artículo anterior o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanza y de los demás detalles necesarios para el pago.

Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y debe precederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 5", se generará automáticamente un recargo adicional del CINCO POR CIENTO (5 %) de la suma total intimada, destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envió de notificaciones correspondientes.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

ARTÍCULO 4°: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.

DETERMINACION DE DEUDA

ARTÍCULO 5°: Para la determinación de las tasas previstas en esta Ordenanza se emplazara el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. 

Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multa de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas:

a) Presentación de información completa o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.

b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, relación de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.

c) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción.

VIGENCIA Y PUBLICACION

ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01/01/2026 o al día siguiente de su promulgación si dicha fecha fuera posterior, y se mantendrá vigente mientras no sea expresamente o tácitamente derogada por otra Ordenanza.

A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las Ordenanzas que se le opongan.

A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente.

ARTÍCULO 8°: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.


ORDENANZA N° 37/2025




 

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