Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2026
VISTO:
La necesidad de fomentar la conciencia ambiental, la reforestación y el sentido de pertenencia en la comunidad de Caleufú; y
CONSIDERANDO:
Que la reforestación urbana y periurbana es esencial para mitigar los efectos del cambio climático, mejorar la calidad del aire y embellecer los espacios públicos.
Que este proyecto consiste en que los niños y niñas recién nacidos o adoptados en la localidad se conviertan en padrinos o madrinas de un árbol que ellos mismos planten junto a sus familias.
Que la llegada de cada nuevo integrante a la comunidad es un motivo de celebración que merece ser enmarcado en un acto simbólico y duradero de vida y crecimiento.
Que entrelazar el nacimiento de los niños con la plantación de un árbol promueve en las familias y futuras generaciones el cuidado y respeto por la naturaleza.
Que el 29 de agosto se celebra en Argentina el Día del Árbol, fecha propicia para la concreción de actividades comunitarias en torno a ta forestación.
Que la iniciativa ya se implementa con éxito en múltiples municipios del país.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en la localidad de Caleufú el Programa Municipal "Crecer Juntos”, cuyo objetivo principal es la plantación de un árbol nativo u omamental en un espacio público por cada niño/a nacidos o adoptados y registrados en la localidad, convirtiéndose en padrino o madrina del ejemplar.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo, en coordinación con el Registro Civil y demás organismos que correspondan, establecerá el mecanismo de identificación de las familias de los niños nacidos o adoptados en la localidad durante los últimos doce meses previos a la fecha estipulada para la jornada anual, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de los datos personales.
Artículo 3°: La plantación se llevará a cabo en espacios públicos (plazas, parques, paseos) los cuales serán seleccionados y acondicionados previamente por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 4°: Las jornadas de plantación comunitaria del programa “Crecer Juntos” se realizarán anualmente el día 29 de agosto, en conmemoración del Día del Árbol. En caso de inclemencias climáticas la actividad podrá ser reprogramada.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo convocará a las familias de los niños recién nacidos o adoptados a participar de la jornada de plantación. La participación de las familias tendrá carácter voluntario y su ausencia no impedirá la plantación del ejemplar correspondiente.
En dicho acto entregará a cada niño/niña un “Certificado de Padrinazgo Ambiental” donde constará su nombre, fecha de plantación, especie del árbol y ubicación del mismo. Cada árbol plantado llevará una placa o carátula con el nombre del niño que lo apadrina y su fecha de nacimiento.
Artículo 6°: El cuidado, riego y preservación de los ejemplares plantados estará a cargo de la Municipalidad, promoviendo al mismo tiempo la colaboración y el vínculo afectivo de las familias con el desarrollo del árbol asignado.
En caso de pérdida o deterioro irreversible de un ejemplar por causas naturales o ajenas a la responsabilidad de la familia, el Departamento Ejecutivo procurará su reposición.
Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Vivero Forestal local u otro Vivero Forestal de la Provincia, para la adquisición de las especies arbóreas necesarias para la ejecución del presente Programa.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.
ORDENANZA N° 27/2026






















