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ORDENANZA 12 / 2026 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 


Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO: 

La necesidad de los vecinos Raquel Aida CERLIANI y Ricardo Alberto LENCIONI de subdividir el terreno de la Manzana 15, Parcela 22, Ejido 083, CIRC.1, Radio C, Partida 732445 ubicada sobre calle Roque Sáenz Peña, entre calles 25 de Mayo y Belgrano, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Concejo Deliberante la Subdivisión especial solicitada por los vecinos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar Subdivisión del terreno de la Manzana 15, Parcela 22 de acuerdo al plano presentado por el Agrimensor Carlos Dante Ismael. Una vez autorizados serán presentados ante la Dirección de Catastro.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 12/2026






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ORDENANZA N° 11 / 2026 - Aprueba Balance Febrero 2026

 


Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO:

El Balance del mes de Febrero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Febrero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Iranscribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 11/2026







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ORDENANZA N° 10 / 2026 - Crea la Junta Municipal de Defensa Civil

 






Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO: 

Ley Nacional N° 27.287 que establece el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), la Ley Provincial de Defensa Civil N° 506 y su modificatoria mediante Ley N° 3.090, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 27287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el concepto de Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

Que es imprescindible que el municipio de Caleufú cuente con una estructura interinstitucional de asesoramiento y planificación, que le permita prever acciones de respuesta conjuntas coordinadas, para enfrentar las situaciones de crisis a efectos de proteger a la población, sus bienes, el medio ambiente y el entorno, ante la posible ocurrencia de un desastre, para fortalecer y optimizar tas acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. 

Que la Ordenanza tiene como intención y propósito organizar de manera integral todo lo relacionado con el sistema de gestión del riesgo y protección civil a nivel local. Establece responsabilidades y protocolos de acción, al tiempo que actualiza la estructura del Sistema de Protección Civil. En este marco, se contempla la creación de la Junta Municipal de Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), can el fin de garantizar la utilización completa y eficiente de todos los
recursos municipales ante situaciones de emergencia.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Créase la constitución de “La Junta Municipal de Defensa Civil" en la localidad de Caleufú, en adhesión a la Ley Provincial N° 3090 y “Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil”- Ley 27.287.

Artículo N° 2: La junta Municipal de Defensa Civil, estará integrado de la siguiente manera: 

- Presidente: Intendente Municipal de Caleufú o su representante legal en caso de ausencia.

- Coordinador General: Secretario Ejecutivo o funcionario municipal que el Intendente designe.

- Vocales Permanentes:

1- Jefe del Cuerpo de Bomberos.
2- Director/a. del Hospital “Luis A. Petrelli”.
3- Jefe Comisaria Caleufú.
4- Un representante de las instituciones educativas del medio.
5- Un representanie de Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad.
6- Un representante del Concejo Deliberante.
7- Jefe Vivero Provincial de la localidad.
8- Juez De Paz.
9- Juzgado de Faltas.

Todos los representantes que participen como vocales permanentes deberán tener poder de decisión sobre las organizaciones a las que representan.

-Vocales no Permanentes:

1- Representantes de instituciones educativas, entidades no estatales (asociaciones civiles y vecinales, eclesiásticas, Cáritas, clubes, representantes de comercio/ empresa, etc).
2- Funcionarios de cada secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal (dos como máximo), designados por el Intendente Municipal.
3- Concejo Deliberante (resto de los concejales que no forman parte de vocales permanentes).
4- Referentes locales de radio y comunicación,

Estos vocales integrarán la Junta cuando el presidente de la Junta lo considere necesario.

Artículo N° 3: FACULTADES DEL INTENDENTE.

Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá:

. Crear órganos de asesoramiento, tener a cargo la planificación, organización, promoción, coordinación,
control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia
o funcionario que designe.
. Realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil.
. Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la localidad y disponer su cesación.
. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas e lentes -

Artículo N° 4: FUNCIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL.

. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencia y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
. Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal.
. Subdividir el distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.
. Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limítrofes o zonas de influencia.
. Fomentar la creación y capacitación de asociaciones voluntarias.
. Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
. Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Defensa Civil se establezcan.
. Participar en los programas que requieran la Defensa Civil.
. Producir el o los proyectos del plan de emergencia municipal, que se deberá actualizar según hipótesis
de ernergencias existentes. Las hipótesis de emergencias que se deberán considerar, entre otras, serán: inundaciones, vientos ciclónicos o tornados, incendios, derrumbes, contaminación o derrame de productos químicos, explosión, accidente vial, entre otros.
. Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel Municipalidad.
. Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Defensa Civil deba
impartir el Intendente Municipal.
. Realizar estudios para determinar el potencial municipal susceptible de ser empleado para la Defensa
Civil.
. Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de
bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Defensa Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio.
. Crear una comisión permanente para el estudio y la prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés especifico en el tema.
. Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la Junta Municipal de Defensa Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación con el tema de Defensa Civil.
. Elaborar el plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Defensa Civil, para la
normalidad y para la emergencia.
. Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes. 
. Promover la adopción de previsiones a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población,

Artículo N° 5: ORGANIZACIÓN.

La Junta Municipal de Defensa Civil, dispondrá de la estructura edilicia, administrativa y personal permanente, a efectos de cumplimentar los objetivos y finalidad de la presente ordenanza. La organización y funcionamiento estará a cargo del Secretario Coordinador.

Artículo N° 6: CRÉASE EL C.O.E.M.

Para el cumplimiento de las responsabilidades en el art. 3 de la presente Ordenanza, créase bajo dependencia directa del intendente, el C.O.E.M. (Centro de Operaciones de Emergencia Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y logística.

Artículo N° 7: FUNCIONAMIENTO.

Establézcase que la Junta Municipal de Defensa Civil se reunirá periódicamente, de ser posible bimestralmente, y cuando su Presidente lo convoque, actualizándose una vez al año, definirá su reglamento interno de funcionamiento con total autonomía con la sola sujeción a las normas provinciales existentes, establecerá su sede operativa (C.0.E.M.), diseñará tareas de planificación, organización y protocolo de actuación ante cualquier emergencia o siniestro, desarrollará una estrategia preventiva y de comunicación social para concienciar a la comunidad de posibles emergencias.

ARTÍCULO N° 8: Responsabilidad de los organismos públicos.

Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la localidad, que por actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia. 

ARTÍCULO N° 9: Responsabilidad de las organizaciones no gubernamentales.

Las Organizaciones Gubernamentales de Asistencia Social, educativas, culturales, deportivas, gremiales,
mutualistas y cooperativas, sociedades comerciales e industriales, instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades
responsables del sistema de Defensa Civil.

ARTÍCULO N° 10: Responsabilidad de los habitantes.

La Defensa Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Defensa Civil. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone. 

ARTÍCULO N° 11: NIVELES DE EMERGENCIA.

A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultanea; ellos son:

NIVEL I: Siniestro de nivel local (desastre a nivel municipal) esté nivel es la base de la pirámide y el más importante de la Defensa Civil.-

NIVEL II: Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial (desastre a nivel provincial).-

NIVEL III: Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos Nacionales (desastre a nivel nacional).-

NIVEL IV: Cuando las capacidades de repuesta a nivel nacional fueron superadas (desastre a nivel internacional).-

ARTÍCULO N° 12: SISTEMA DE COMUNICACIONES.

Los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales de alarma a la población y las informaciones de carácter general ante un desastre, y a los servicios de la Defensa Civil para su oportuna intervención.
Tiene la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la población.

ARTÍCULO N° 13: RECURSOS. 

Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil serán atendidas con los siguientes recursos:

a. Los que anualmente se destinen en la ordenanza presupuestaria o normas especiales.

b. Los que en caso de emergencia asigne el Departamento Ejecutivo mediante reestructuras en el presupuesto.

c. Los que a tal efecto asigne el Gobierno de la Provincia y/o Nacional.

d. Donaciones y legados.

ARTÍCULO N° 14: Derogase toda disposición que se oponga en lo particular o en lo general a la presente.

ARTÍCULO N° 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de La Pampa, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 10/2026












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ORDENANZA 09 / 2026 - Aprueba Balance Enero 2026

 


Caleufú (LP) 28 de Mayo de 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Enero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 09/2026






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ORDENANZA 08 / 2026 - Aprueba Cuenta de Inversión 2025

 



Caleufú (LP) 13 de Mayo del 2026 


VISTO: 

La Presentación del Departamento Ejecutivo con el Estado de Ejecución Presupuestaria de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, al 31 de Diciembre de 2025, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un Proyecto de Ordenanza General que establece los montos definitivos correspondientes a la ejecución presupuestaria en concepto de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2025, que son la base de confección de la cuenta de inversión para dicho ejercicio,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo,

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo con los Artículos 37, 38 y concordantes de la Ley Provincial N° 1597(Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento),aprobar o desestimar dicha cuenta de inversión,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese la CUENTA DE INVERSION-EJERCICIO FINANCIERO 2025 según detalle del Anexo 1°, que forma parte integrante de la presente. 

Articulo 2°: Fíjese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($151.885.238.84) el saldo financiero correspondiente al Ejercicio Financiero 2025 a incorporar al presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, para el Ejercicio Financiero 2026.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 08/2026





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ORDENANZA 07 / 2026 - Aprueba Balance Diciembre 2025

 


Caleufu (LP) 13 de Mayo del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Diciembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese.
 


ORDENANZA N° 07/2026





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RESOLUCIÓN 03 / 2026 - Solicita Informes Sobre Tratamiento de Residuos Urbanos

 




Caleufu (LP) 22 de Abril del 2026 


VISTO:

La Ordenanza N° 27/2008 referida a la regulación y gestión de residuos sólidos urbanos en nuestra localidad; y la conmemoración del Día internacional de Cero Desechos (Residuos Cero), proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas cada 30 de marzo; y 


CONSIDERANDO:

Que el Día internacional de Cero Desechos tiene como objetivo promover modalidades de consumo y producción sostenibles, así como aumentar la conciencia sobre cómo las iniciativas de cero desechos contribuyen al avance de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Que la Ordenanza N° 27/2008 establece el marco normativo local para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, buscando minimizar el impacto ambiental en Caleufú.

Que es necesario evaluar el grado de cumplimiento de dicha norma para identificar avances y áreas que requieren fortalecimiento en la gestión municipal.

Que resulta fundamental realizar campañas de concientización para la separación en origen.

Que es necesario que el personal municipal cuente con el equipamiento adecuado para el tratamiento de los residuos.

Que es prioritario avanzar hacia un sistema que reduzca la cantidad de basura que llega al predio de disposición final, fomentando el reciclaje y la reutilización.

Que el estado actual del basurero a cielo abierto implica un riesgo para la salud humana y aumenta la contaminación del medio ambiente.

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1597 Ley Orgánica de Municipalidades, art. 42 inc. 4;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
RESUELVE:


Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre la aplicación y ejecución de la Ordenanza N° 27/2008 relativa al tratamiento de residuos en el ámbito local.

Artículo 2: El informe deberá contemplar los siguientes puntos, basados en las necesidades actuales de gestión:

- Estado de Implementación: Grado de cumplimiento de los objetivos fijados en la Ordenanza 27/2008.

- Estado actual de la planta: infraestructura, equipamiento, personal (cantidad, informe sobre la provisión de elementos de protección personal y capacitación para los trabajadores asignados al área de residuos).

- Parque automotor: estado del parque automotor destinado a la recolección y condiciones de las herramientas/maquinaria en la planta de tratamiento.

- Separación en Origen: Detalle de las acciones o programas activos para fomentar que los vecinos separen sus residuos en domicilios y comercios; campañas de concientización o sensibilización sobre reciclado.

- Impacto ambiental: medidas de control ambiental y gestión de residuos no reciclables o peligrosos, si se han detectado quemas no autorizadas o microbasurales en los alrededores del ejido urbano, destino de los residuos recolectados y volumen de los mismos, destino de residuos procesados (identificación de compradores o destino final de los mismos).

Artículo 3: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 03/2026






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ORDENANZA 06 / 2026 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 




Caleufú (LP), 22 de Abril del 2026 


VISTO:

La necesidad de los vecinos Tourn María Elena, Gaitán María Blanca, Luciano, Román, Franco Tourn y Rodolfo Albino Galceran solicitan subdividir la Partida 591237 del Ejido 083,Seccion 7°, Fracción C, Lote 6, Parcela 189 correspondiente al Ejido de la Municipalidad de Caleufu, y  



CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Concejo Deliberante la Subdivisión especial solicitada por los vecinos.

Que el dictado de la presente Ordenanza es exigido por la Dirección General de Catastro de la Provincia para la aprobación de los planos correspondientes ,y se dicta al solo efecto de dar cumplimiento a dicho requerimiento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar la Subdivisión de la Partida 591237 del Ejido 083, Seccion 7°, Fraccion C, Lote 6, Parcela 189 del cual adjuntamos fotocopia del Plano de Mensura Particular y Subdivisión.

Artículo 2°: Autorizar la Subdivisión del Establecimiento Rural antes mencionado avalado por la Ley 468 que fija las normas para el Fraccionamiento de Predios Rurales.

Artículo 3°: Las parcelas resultantes no podrán tener como destino uso residencial.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 06/2026






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ORDENANZA 05 / 2026 - Adhiere a Ley Provincial 2201 de Registro de Deudores Alimentarios



Caleufu (LP) 22 de Abril del 2026


VISTO: 

La Ley Provincial N° 2201, que crea el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, y el Decreto Reglamentario N° 219/2006, y; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 2201 se refiere a la creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

Que desde la Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa se recibió una nota solicitando información respecto a si el Municipio se encuentra adherido a la Ley provincial N° 2201,

Que en el Artículo 12 de la Ley N° 2201 se invita a adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la mencionada norma.

Que el objetivo de la adhesión a la Ley Provincial N° 2201 es que padres y madres se hagan cargo de cumplir con sus obligaciones esenciales que exceden la mera asistencia alimentaria y que involucran también la educación, recreación y vida digna para los hijos e hijas que trajeron al mundo.

Que el espíritu que persigue esta adhesión es resguardar el derecho de los chicos a una cuota alimentaria, a través de un mecanismo de coerción, a través de una herramienta que haga efectivo el cumplimiento de sentencias judiciales ya dictadas.

Que es necesario reconocer que la existencia de esta norma no conducirá a resolver la problemática alimentaria de los menores cuyos progenitores no asumen su responsabilidad, pero se considera como un mecanismo más que apunta a proteger y garantizar los derechos del niño, por sobre los divorcios, cambios culturales y nuevos modelos de familia.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial 2201 “Creación del Registro Provincial de Deudores Alimenticios” y a su Decreto Reglamentario N° 219/2006.-

ARTÍCULO 2°: En toda norma municipal que contenga como requisito previo a un trámite, la presentación de constancia respecto de deudas alimentarias deberá atenderse como exigible la que provenga del Registro Provincial.

ARTÍCULO 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.



ORDENANZA N° 05/2026








 

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RESOLUCIÓN 02 / 2026 - Requiere Información sobre Convenio entre Municipalidad y COSERCAL

 




Caleufa (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO

El convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. para la cobranza de tasas municipales en nuestra localidad, y la necesidad de ejercer un control legislativo transparente sobre los fondos públicos; y 


CONSIDERANDO

Que es una facultad y un deber de este Concejo Deliberante velar por la transparencia en la administración de los recursos municipales y el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades intermedias.

Que la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. actúa como entidad recaudadora de las tasas retributivas de servicios públicos que presta la Municipalidad, cuya facturación e ingresos impactan directamente en las arcas municipales.

Que para una correcta planificación presupuestaria y un análisis real de la situación financiera del municipio, resulta indispensable conocer la facturación mensual de los servicios y el estado de deuda existente.

Que el acceso a la información pública es un pilar fundamental de la calidad institucional, garantizando que la comunidad y sus representantes conozcan fehacientemente el destino de los tributos y el estado de las cuentas públicas.

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1597 “Ley Orgánica de Municipalidades”, art. 42 inc. 4.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

RESUELVE:


Artículo 1: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal enviar a este Concejo el texto del convenio vigente entre la Municipalidad de Caleufú y la Cooperativa de Provisión, Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda., para el cobre de las tasas municipales.

Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, eleve a este Cuerpo un informe detallado sobre la facturación total de las tasas por servicios municipales (cuya cobranza se realiza a través de la Cooperativa y las que realiza directamente el Municipio) y el estado de deuda.

Artículo 3: El informe solicitado en el artículo anterior deberá incluir, como mínimo, la siguiente
información:

. Listado de Facturación de Tasas Municipales: Detalle mensual de los montos facturados en concepto de tasas por servicios públicos (limpieza, barrido, conservación y limpieza, conservación pavimento, conservación cementerio, agua, etc.) durante el año 2025.

. Listado de Deudores de Tasas Municipales: Nómina actualizada de usuarios con deuda pendiente, especificando montos y antigiiedad de la mora.

. Convenios de Pago: Información sobre la existencia de planes de facilidades de pago vigentes para morosos y el índice de recupero de deuda.

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 02/2026





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RESOLUCIÓN 01 / 2026 - Declara de Interés el 30° Aniversario de Jardín Maternal Baruyito

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El 30° aniversario de la creación del Jardin Maternal “BARUYITO”, actual Centro de Desarrollo Infantil; 


CONSIDERANDO: 

Que el 8 de abril de 1998 se crea el “Jardín Maternal Baruyito" mediante Ordenanza N° 04/1996.

Que el 16 de agosto de 2016, fue reconvertido en Centro de Desarrollo Infantil BARUYITO logrando así la adecuación a ia Ley Nacional N° 26.233 de derechos del Niño.

Que, desde su creación, la institución ha sido un pilar fundamental en el entramado social de nuestra comunidad, brindando contención y educación formal a cientos de niños y niñas.

Que el trabajo con las primeras infancias es una etapa crítica y fundante del desarrollo humano, donde el afecto, la nutrición y el estímulo pedagógico marcan el futuro de la ciudadanía.

Que el equipo docente y auxiliar de "Baruyito" ha demostrado, a lo largo de tres décadas, un compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos de las infancias, adaptándose a los cambios sociales y económicos.

Que el jardín no solo funciona como un espacio educativo, sino como un punto de encuentro para las familias, fortaleciendo los vínculos comunitarios y el sentido de pertenencia.

Que es deber de este Concejo Deliberante destacar y poner en valor a las instituciones que trabajan por el bienestar común y la igualdad de oportunidades desde la cuna.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal y Educativo el 30° Aniversario del Jardín Maternal "BARUYITO", actual Centro de Desarrollo Infantil, en reconocimiento a su destacada trayectoria y su invaluable labor pedagógica y social con las primeras infancias de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 2°: Entréguese una placa recordatoria y copia de la presente Resolución a las autoridades y personal de la institución.

ARTÍCULO 3°: Exprésese el más profundo agradecimiento al personal directivo, docente y auxiliar que han transitado la institución en estos 30 años, por su vocación de servicio y amor hacia los más pequeños.

ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 01/2026









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ORDENANZA 04 / 2026 - Aprueba Balance Noviembre 2025

 



Caleufu (LP) 8 de Abril del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Noviembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 04 /2026







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ORDENANZA 03 / 2026 - Aprueba Balance Octubre 2025

 


Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO

El Balance del mes de Octubre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Octubre de 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 03 / 2016





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ORDENANZA 02 / 2026 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio Productivos

 



Caleufú; 25 de Marzo de 2026 


VISTO: 

La Ordenanza N°: 23/2017, y 


CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma se crea el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVOS, 

Que con fecha 7 de Septiembre de 2017 se dicta la mencionada Ordenanza por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $200.000,00 con aportes comunales,

Que así mismo modificar el Articulo 2° de la Ordenanza 23/2017, donde se fijan las condiciones de los préstamos a otorgar con la operatoria creada,

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos de los préstamos a otorgar, dado el tiempo de la modificación y la naturaleza de los problemas a resolver,

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el Dictado de la Presente.
 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 23/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: ]

“Articulo 2°: Los solicitantes deberán llenar una planilla de solicitud de préstamo, planteando la situación de la necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesarios y el destino de los mismos. Una vez aprobado con informes de Conformidad, elaborado por las Áreas Soclales y Productivas se celebrara un Contrato Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto de la Cuota del préstamo que no podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), por beneficiario, el destino del mismo, importes y fecha de devolución.
El Plazo de Devolución no podrá superar las DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas”.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02 / 2026






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ORDENANZA 01 / 2026 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 



Caleufu (LP) 25 de Marzo del 2026 


VISTO: 

El Convenio de Uso Sanitario de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha 12 Febrero del 2026, y 


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N? de Serie 31-7405238,Matrícula LV-LMR,se compromete a disponer del mismo para cumplir el servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu,

Que el costo de Mantenimiento , Reparaciones, Combustible, Seguro de Aeronave, Pilotos, Pasajeros, Enfermero y Medico acompañante será solventado por la Municipalidad de Caleufu, debiendo esta aportar la suma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2026 de la Municipalidad de la Ciudad de General Pico,

Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la Municipafidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.

Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Etda., para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.

Articulo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 



ORDENANZA N° 01 /2026






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