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ORDENANZA 19 / 2026 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP), 5 de agosto de 2026 


VISTO:

El Decreto N° 1110/24 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y las Resoluciones N° 434/24 y N° 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4;

Que por la citada Operatoria, la provincia otorgará fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE, de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIS para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVIS, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda;

Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas;

Que el recupera de las cuotas de amortización del pago por parte de los adjudicatarios será a cargo del Municipio, por lo cual corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a crear una cuenta especial para tal fin;

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” para la construcción de DIEZ (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 434/24 y 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de DIEZ (10) viviendas.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del crédito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero del crédito que se otorguen, serán depositados en la Cuenta de Recupero CTA. Cte N° 268684/6, CBU 0930319310100026868464 en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA 4 - REINTEGRO”.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archivese.-



ORDENANZA N° 19/2026






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ORDENANZA 18 / 2026 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP) 5 de agosto de 2026 


VISTO: 

El Decreto N° 1110/24 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y las Resoluciones N° 434/24 y N° 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4”;

Que por la citada Operatoria, la provincia otorgará fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE, de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVITs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIs para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVISs, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda;

Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas;

Que el recupero de las cuotas de amortización del pago por parte de los adjudicatarios será a cargo del Municipio, por lo cual corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a crear una cuenta especial para tal fin;

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” para la construcción de DIEZ (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -— “MI CASA 4” en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 434/24 y 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de DIEZ (10) viviendas.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del crédito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero del crédito que se otorguen, serán depositados en la Cuenta de Recupero CTA. Cte N° 268684/6, CBU 0930319310100026868464 en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA 4 - REINTEGRO”.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.-



ORDENANZA N° 18/2026






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ORDENANZA 17 / 2026 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 


Caleufú (LP) 5 de Agosto de 2026 


VISTO: 

El Programa de “Soluciones Habitacionales” previsto en la Ley Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 

CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 21, otorgar para el año 2026 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas;

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de  Descentralización para el año 2026.

Artículo 2°: Los fondos serán destinados a reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para recuperar los fondos prestados.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.



ORDENANZA N° 17/2026





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ORDENANZA 16 / 2026 - Aprueba Balance Abril 2026

 



Caleufu (LP) 5 de Agosto del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Abríl del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Abril_ del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 16/2026







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ORDENANZA 15 / 2026 - Aprueba Balance Marzo 2026

 


Caleufu (LP) 22 de Julio del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 15/2026






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ORDENANZA 14 / 2026 - Declara de Interés Proyectos sobre Unidad Económica Rural

 



Caleufu (LP) 7 de Julio del 2026 


VISTO: 

Los proyectos de Ley N° 305/2024, N° 308/2024, N° 311/2024 y N° 318/2024 presentados ante la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que propician la modificación y/o excepción temporal de las normas de fraccionamiento de predios rurales establecidas por la Ley Provincial N° 468; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley Provincial N° 468 data del año 1973 y establece las superficies mínimas autorizadas para la subdivisión de predios rurales (Unidad Económica Agraria), habiendo quedado desfasada respecto a la evolución tecnológica, productiva, climática y familiar de las últimas décadas.

Que los límites rígidos actuales generan severos perjuicios y conflictos legales en los procesos sucesorios y de división de condominios, impidiendo a los pequeños y medianos productores locales regularizar o disponer de su propiedad de manera eficiente.

Que las iniciativas en tratamiento en la Legislatura Provincial proponen herramientas de excepción y actualización necesarias para dinamizar la producción y resolver demandas históricas del sector agropecuario pampeano.

Que, ante esta problemática histórica, se destaca y valora profundamente la coincidencia de los diferentes bloques políticos con representación en la Legislatura Provincial (Bloque FREJUPA, Bloque UCR y Bloque PRO-MID), quienes han presentado iniciativas legislativas concurrentes para abordar de manera integral esta reforma y están trabajando activamente en la búsqueda de consensos para consolidar una iniciativa conjunta.

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo acompañar e impulsar aquellas medidas legislativas provinciales que impacten de manera directa y positiva en el desarrollo económico, social y legal de nuestra comunidad y sus zonas rurales de influencia.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárense de Interés Legislativo y Comunitario por parte de este Concejo Deliberante, los proyectos N° 305/2024, N° 308/2024, N° 311/2024 y N° 318/2024 en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que buscan modificar y/o adecuar el régimen de Unidad Económica Rural regulado por la Ley Provincial N° 468.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, a fin de manifestar el expreso apoyo de este Cuerpo Deliberativo e instar a los legisladores provinciales a continuar trabajando de manera articulada para lograr la pronta sanción de una ley de consenso que resuelva de forma definitiva la problemática de los productores pampeanos.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 14/2026







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ORDENANZA 13 / 2026 - Proyecto Integral de Arbolado Público y Reforestación

 




Caleufu (LP) 7 de Julio del 2026 


VISTO: 

La necesidad de gestionar de forma estratégica y sostenible el patrimonio arbóreo del ejido urbano de Caleufú, las metas de desarrollo urbano y calidad ambiental para los habitantes de la localidad; y la imperiosa necesidad de reordenar y unificar las normativas existentes (Ordenanzas N° 17/2020 y N° 16/2020) para evitar superposiciones y confusiones en su aplicación; y  


CONSIDERANDO: 

Que el arbolado público constituye un patrimonio natural y cultural del pueblo, siendo uno de los elementos estructurales primordiales del paisaje urbano que contribuye a la organización espacial e identidad de nuestra localidad.

Que los árboles cumplen funciones ambientales esenciales como purificar el aire, regular la temperatura, mitigar el calor urbano, brindar sombra, reducir la contaminación sonora y aumentar la biodiversidad.

Que un correcto manejo y mantenimiento del arbolado público evita que los ejemplares se conviertan en un obstáculo o riesgo para los vecinos, las edificaciones o los servicios públicos.

Que es fundamental consolidar un "Plan Integral de Forestación y Reforestación" que priorice el uso de especies nativas y especies adaptadas y ornamentales complementarias, garantizando sostenibilidad y una conexión de la comunidad con su entorno verde.

Que para lograr una gestión eficiente se debe profesionalizar la actividad mediante un registro formal de podadores capacitados en conjunto con los organismos competentes de la Provincia de La Pampa.

Que es facultad del Concejo Deliberante legislar sobre estas materias según lo establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES E INTERÉS MUNICIPAL

Artículo 1°: Declarar de Interés Municipal el Arbolado Público y el cuidado del medio ambiente en todo el ejido de la localidad de Caleufú.

Artículo 2°: Apruébese el "Proyecto Integral de Arbolado Público y Reforestación", el cual tendrá carácter de ordenanza madre y cuyo objetivo principal será consolidar a Caleufú como un pueblo verde, sostenible y armónico. 


CAPÍTULO II: DEL PLAN DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

Artículo 3°: El Proyecto de Reforestación se implementará bajo los siguientes lineamientos estratégicos:

a) Diagnóstico Inicial: Realización de un relevamiento exhaustivo del arbolado actual en calles, plazas, bulevares y accesos, identificando ejemplares en mal estado sanitario o con riesgo de caída, elaborando mapas de sectores con déficit de cobertura arbórea.

b) Plan de Forestación y Reforestación: Selección prioritaria de especies nativas de la región y la inclusión de especies ornamentales complementarias en avenidas y bulevares, asegurando el respeto, conservación y no sustitución de las valiosas especies ya instaladas (palmeras, caldenes, pinos, entre otras).

c) Cuidados y Mantenimiento: Implementación de un programa regular de riego, tutorado y poda formativa.

d) Participación Comunitaria: Impulso de campañas de concientización y jornadas de plantación con la participación de escuelas, clubes, instituciones, iglesias, vecinos, el Vivero local y el CPEF N° 10.

Artículo 4°: Establécese un cronograma de ejecución progresiva de cinco (5) años distribuidos de
la siguiente manera:

Año 1: Relevamiento, planificación, adquisición de especies y primeras plantaciones.

Años 2 y 3: Reforestación intensiva en plazas, accesos y bulevares; seguimiento y mantenimiento.

Años 4 y 5: Expansión del plan a los barrios periféricos y consolidación del sistema de cuidado comunitario. En esta etapa se asignarán especies arbóreas a los espacios verdes de cada barrio, permitiendo utilizar la especie predominante para proponer una nueva nomenclatura de identidad local (ej. "Barrio Los Caldenes", "Barrio Los Sauces").

 

CAPÍTULO III: PROTECCIÓN, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 5°: Prohíbase el encalado (pintado con cal) de los troncos del Arbolado Público Urbano, como también la aplicación de cualquier producto fitosanitario químico que no esté expresamente autorizado por el área técnica municipal, fomentando en su lugar el control biológico de plagas.

Artículo 6°: No se podrá remover ni extraer ninguna planta del arbolado público que se encuentre en buen estado, exceptuando aquellos casos especiales y debidamente justificados en que la misma provoque daños severos verificables en veredas, servicios públicos, o represente un riesgo directo para las edificaciones y/o la integridad física de las personas.

Artículo 7°: En caso de que un vecino frentista desee podar, intervenir o remover una planta de la vereda, deberá enviar previamente una nota de solicitud formal al Municipio para que el área competente evalúe la situación y otorgue la debida autorización por escrito. 

Artículo 8°: Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes, deberán adoptar las medidas necesarias empleando medios adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Presentarán un plan de trabajo que deberá ser autorizado por la autoridad de aplicación.

Artículo 9°: Toda extracción de un ejemplar sin la autorización municipal previa, así como la poda indiscriminada o fuera de época, será considerada una infracción grave. Se aplicará al frentista responsable la multa económica correspondiente establecida en el Artículo 66, Título 4 del Código de Faltas Vigente. Asimismo, el podador que ejecute la tarea sin autorización podrá ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva del registro municipal.


CAPÍTULO IV: REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE PODADORES

Artículo 10°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada exclusivamente en la época propicia del año, la cual deberá ser ejecutada obligatoriamente por personal debidamente empadronado,

Artículo 11°: Manténgase y actualícese de forma permanente el Registro Municipal de Podadores, el cual estará integrado por personas idóneas, capacitadas y autorizadas para realizar tareas de poda, mantenimiento o sustitución de plantas en la vía pública.

Artículo 12°: La Municipalidad de Caleufú se encargará, de forma conjunta con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa, de brindar capacitaciones técnico-prácticas anuales al personal encargado del mantenimiento del arbolado público, cooperativas y podadores particulares registrados.


CAPÍTULO V: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PLANTACIÓN

Artículo 13°: El Municipio pondrá a disposición de los vecinos frentistas el listado oficial de los ejemplares arbóreos más adecuados y autorizados a la hora de plantar una nueva especie o realizar una sustitución, garantizando que sus raíces y porte no dañen la infraestructura urbana futura.

Artículo 14°: En el sitio donde se ubique o plante el árbol, se deberá respetar obligatoriamente un espacio de tierra libre y sin embaldosar (cazuela y/o cantero). La línea de plantación reglamentaria deberá encontrarse a una distancia estándar de 0,80 metros a 1,20 metros tomando como referencia la línea del cordón cuneta. Asimismo, en las esquinas deberá respetarse estrictamente la prolongación de la línea de la ochava para no obstruir la visibilidad vial.


CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 15°: Asígnese anualmente el equivalente al 0,5% del Presupuesto Operativo Municipal al financiamiento exclusivo de este Proyecto Integral, el cual será destinado a la compra de ejemplares nativos y complementarios, mano de obra, cartelería/señalética, herramientas, equipamiento de mantenimiento y campañas de educación ambiental.

Artículo 16°: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 17/2020, la Ordenanza N° 16/2020 y cualquier otra disposición municipal anterior que se oponga a la presente norma madre de Arbolado Público y Reforestación.

Artículo 17°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 13/2026 
















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ORDENANZA 12 / 2026 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 


Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO: 

La necesidad de los vecinos Raquel Aida CERLIANI y Ricardo Alberto LENCIONI de subdividir el terreno de la Manzana 15, Parcela 22, Ejido 083, CIRC.1, Radio C, Partida 732445 ubicada sobre calle Roque Sáenz Peña, entre calles 25 de Mayo y Belgrano, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Concejo Deliberante la Subdivisión especial solicitada por los vecinos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar Subdivisión del terreno de la Manzana 15, Parcela 22 de acuerdo al plano presentado por el Agrimensor Carlos Dante Ismael. Una vez autorizados serán presentados ante la Dirección de Catastro.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 12/2026






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ORDENANZA N° 11 / 2026 - Aprueba Balance Febrero 2026

 


Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO:

El Balance del mes de Febrero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Febrero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Iranscribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 11/2026







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ORDENANZA N° 10 / 2026 - Crea la Junta Municipal de Defensa Civil

 






Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO: 

Ley Nacional N° 27.287 que establece el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), la Ley Provincial de Defensa Civil N° 506 y su modificatoria mediante Ley N° 3.090, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 27287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el concepto de Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

Que es imprescindible que el municipio de Caleufú cuente con una estructura interinstitucional de asesoramiento y planificación, que le permita prever acciones de respuesta conjuntas coordinadas, para enfrentar las situaciones de crisis a efectos de proteger a la población, sus bienes, el medio ambiente y el entorno, ante la posible ocurrencia de un desastre, para fortalecer y optimizar tas acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. 

Que la Ordenanza tiene como intención y propósito organizar de manera integral todo lo relacionado con el sistema de gestión del riesgo y protección civil a nivel local. Establece responsabilidades y protocolos de acción, al tiempo que actualiza la estructura del Sistema de Protección Civil. En este marco, se contempla la creación de la Junta Municipal de Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), can el fin de garantizar la utilización completa y eficiente de todos los
recursos municipales ante situaciones de emergencia.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Créase la constitución de “La Junta Municipal de Defensa Civil" en la localidad de Caleufú, en adhesión a la Ley Provincial N° 3090 y “Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil”- Ley 27.287.

Artículo N° 2: La junta Municipal de Defensa Civil, estará integrado de la siguiente manera: 

- Presidente: Intendente Municipal de Caleufú o su representante legal en caso de ausencia.

- Coordinador General: Secretario Ejecutivo o funcionario municipal que el Intendente designe.

- Vocales Permanentes:

1- Jefe del Cuerpo de Bomberos.
2- Director/a. del Hospital “Luis A. Petrelli”.
3- Jefe Comisaria Caleufú.
4- Un representante de las instituciones educativas del medio.
5- Un representanie de Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad.
6- Un representante del Concejo Deliberante.
7- Jefe Vivero Provincial de la localidad.
8- Juez De Paz.
9- Juzgado de Faltas.

Todos los representantes que participen como vocales permanentes deberán tener poder de decisión sobre las organizaciones a las que representan.

-Vocales no Permanentes:

1- Representantes de instituciones educativas, entidades no estatales (asociaciones civiles y vecinales, eclesiásticas, Cáritas, clubes, representantes de comercio/ empresa, etc).
2- Funcionarios de cada secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal (dos como máximo), designados por el Intendente Municipal.
3- Concejo Deliberante (resto de los concejales que no forman parte de vocales permanentes).
4- Referentes locales de radio y comunicación,

Estos vocales integrarán la Junta cuando el presidente de la Junta lo considere necesario.

Artículo N° 3: FACULTADES DEL INTENDENTE.

Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá:

. Crear órganos de asesoramiento, tener a cargo la planificación, organización, promoción, coordinación,
control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia
o funcionario que designe.
. Realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil.
. Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la localidad y disponer su cesación.
. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas e lentes -

Artículo N° 4: FUNCIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL.

. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencia y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
. Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal.
. Subdividir el distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.
. Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limítrofes o zonas de influencia.
. Fomentar la creación y capacitación de asociaciones voluntarias.
. Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
. Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Defensa Civil se establezcan.
. Participar en los programas que requieran la Defensa Civil.
. Producir el o los proyectos del plan de emergencia municipal, que se deberá actualizar según hipótesis
de ernergencias existentes. Las hipótesis de emergencias que se deberán considerar, entre otras, serán: inundaciones, vientos ciclónicos o tornados, incendios, derrumbes, contaminación o derrame de productos químicos, explosión, accidente vial, entre otros.
. Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel Municipalidad.
. Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Defensa Civil deba
impartir el Intendente Municipal.
. Realizar estudios para determinar el potencial municipal susceptible de ser empleado para la Defensa
Civil.
. Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de
bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Defensa Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio.
. Crear una comisión permanente para el estudio y la prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés especifico en el tema.
. Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la Junta Municipal de Defensa Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación con el tema de Defensa Civil.
. Elaborar el plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Defensa Civil, para la
normalidad y para la emergencia.
. Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes. 
. Promover la adopción de previsiones a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población,

Artículo N° 5: ORGANIZACIÓN.

La Junta Municipal de Defensa Civil, dispondrá de la estructura edilicia, administrativa y personal permanente, a efectos de cumplimentar los objetivos y finalidad de la presente ordenanza. La organización y funcionamiento estará a cargo del Secretario Coordinador.

Artículo N° 6: CRÉASE EL C.O.E.M.

Para el cumplimiento de las responsabilidades en el art. 3 de la presente Ordenanza, créase bajo dependencia directa del intendente, el C.O.E.M. (Centro de Operaciones de Emergencia Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y logística.

Artículo N° 7: FUNCIONAMIENTO.

Establézcase que la Junta Municipal de Defensa Civil se reunirá periódicamente, de ser posible bimestralmente, y cuando su Presidente lo convoque, actualizándose una vez al año, definirá su reglamento interno de funcionamiento con total autonomía con la sola sujeción a las normas provinciales existentes, establecerá su sede operativa (C.0.E.M.), diseñará tareas de planificación, organización y protocolo de actuación ante cualquier emergencia o siniestro, desarrollará una estrategia preventiva y de comunicación social para concienciar a la comunidad de posibles emergencias.

ARTÍCULO N° 8: Responsabilidad de los organismos públicos.

Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la localidad, que por actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia. 

ARTÍCULO N° 9: Responsabilidad de las organizaciones no gubernamentales.

Las Organizaciones Gubernamentales de Asistencia Social, educativas, culturales, deportivas, gremiales,
mutualistas y cooperativas, sociedades comerciales e industriales, instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades
responsables del sistema de Defensa Civil.

ARTÍCULO N° 10: Responsabilidad de los habitantes.

La Defensa Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Defensa Civil. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone. 

ARTÍCULO N° 11: NIVELES DE EMERGENCIA.

A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultanea; ellos son:

NIVEL I: Siniestro de nivel local (desastre a nivel municipal) esté nivel es la base de la pirámide y el más importante de la Defensa Civil.-

NIVEL II: Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial (desastre a nivel provincial).-

NIVEL III: Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos Nacionales (desastre a nivel nacional).-

NIVEL IV: Cuando las capacidades de repuesta a nivel nacional fueron superadas (desastre a nivel internacional).-

ARTÍCULO N° 12: SISTEMA DE COMUNICACIONES.

Los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales de alarma a la población y las informaciones de carácter general ante un desastre, y a los servicios de la Defensa Civil para su oportuna intervención.
Tiene la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la población.

ARTÍCULO N° 13: RECURSOS. 

Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil serán atendidas con los siguientes recursos:

a. Los que anualmente se destinen en la ordenanza presupuestaria o normas especiales.

b. Los que en caso de emergencia asigne el Departamento Ejecutivo mediante reestructuras en el presupuesto.

c. Los que a tal efecto asigne el Gobierno de la Provincia y/o Nacional.

d. Donaciones y legados.

ARTÍCULO N° 14: Derogase toda disposición que se oponga en lo particular o en lo general a la presente.

ARTÍCULO N° 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de La Pampa, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 10/2026












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ORDENANZA 09 / 2026 - Aprueba Balance Enero 2026

 


Caleufú (LP) 28 de Mayo de 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Enero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 09/2026






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ORDENANZA 08 / 2026 - Aprueba Cuenta de Inversión 2025

 



Caleufú (LP) 13 de Mayo del 2026 


VISTO: 

La Presentación del Departamento Ejecutivo con el Estado de Ejecución Presupuestaria de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, al 31 de Diciembre de 2025, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un Proyecto de Ordenanza General que establece los montos definitivos correspondientes a la ejecución presupuestaria en concepto de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2025, que son la base de confección de la cuenta de inversión para dicho ejercicio,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo,

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo con los Artículos 37, 38 y concordantes de la Ley Provincial N° 1597(Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento),aprobar o desestimar dicha cuenta de inversión,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese la CUENTA DE INVERSION-EJERCICIO FINANCIERO 2025 según detalle del Anexo 1°, que forma parte integrante de la presente. 

Articulo 2°: Fíjese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($151.885.238.84) el saldo financiero correspondiente al Ejercicio Financiero 2025 a incorporar al presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, para el Ejercicio Financiero 2026.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 08/2026





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ORDENANZA 07 / 2026 - Aprueba Balance Diciembre 2025

 


Caleufu (LP) 13 de Mayo del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Diciembre del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese.
 


ORDENANZA N° 07/2026





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