Caleufú, 12 de Febrero de 2015
VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 07 de Noviembre de 2014, donde adjunta nota e informe catastral de la Municipalidad de Rancul (LP), y
CONSIDERANDO:
Que el terreno identificado catastralmente como EJIDO 080, CIRC 01, RAD B, MZA 030, PARCELA 2, PARTIDA N° 581462, ubicado en la localidad de Rancul (LP), se encuentra registrado a nombre de la Municipalidad de Caleufú, presumiblemente por un error de registración.
Que la Municipalidad de Rancul ha enviado a su par de Caleufú un informe catastral y nota solicitando que se arbitren los medios y trámites necesarios para que el citado terreno pase a su nombre.
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: Dónese al terreno identificado catastralmente como EJIDO 080, CIRC 01, RAD B, MZA 030, PARCELA 2, PARTIDA N° 581462 -ubicado en la localidad de Rancul (LP)-, a la Municipalidad de Rancul.
ARTÍCULO N° 2: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
ARTÍCULO N° 3: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 02/2015