Mostrando entradas con la etiqueta Paseo del Lago. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Paseo del Lago. Mostrar todas las entradas

ORDENANZA 40 / 2025 - Declara de Interés Público y Turístico Municipal al Paseo del Lago

 



Caleufu (LP) 30 de Octubre del 2025 


VISTO: 

Que se cumplen 10 años de la inauguración del parque sobre los terrenos del ferrocarril denominado “Paseo del Lago", y 


CONSIDERANDO: 

Que el 15 de noviembre de 2025 se cumplen 10 años de la inauguración del parque denominado “Paseo del Lago” ubicado en terrenos dei ferrocarril sobre la caíle Belgrano.

Que esta obra se inició con la finalidad de mejorar la calidad del ambiente urbano y satisfacer las necesidades de esparcimiento y recreación de todos los caleufuenses.

Que este sitio representa un atractivo turístico de relevancia para visitantes de ta región y de la provincia, contribuyendo al desarrollo económico local.

Que es necesario. promover, proteger y difundir los espacios naturales, recreativos y culturales con los que cuenta la localidad, en particular el Paseo del Lago.

Que es oportuno declarar de interés público y turístico aquellos lugares que fortalecen la identidad local y fomentan actividades culturales, deportivas y recreativas.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Público y Turístico Municipal al Paseo del Lago de Caleufú, por su valor ambiental, cultural, recreativo y turístico.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acciones de preservación, mantenimiento y promoción turística del Paseo del Lago. 

ARTÍCULO 3°: Designese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante las acciones realizadas en pos del cumplimiento de la presente. 

ARTÍCULO 4°: Invitese a la Secretaria de Turismo de la Provincia de La Pampa a adherir a la presente declaración, a fin de fortalecer el desarrollo turistico de la localidad. 

ARTÍCULO 5°: Los gastos que demanden la presente, serán imputados a la partida de rentas generales.

ARTÍCULO 6°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, registrese, archívese.



ORDENANZA N° 40/2025





Ver Más...

ORDENANZA 49 / 2024 - Autoriza Instalación de Juegos en Paseo del Lago

 



Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

La necesidad de la importancia de promover la actividad física y la recreación al aire libre, especialmente en la juventud y aprovechando el espacio físico del lago y; 


CONSIDERANDO:  

• Que la creación de juegos al aire libre, como tirolesas y canchas deportivas, contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes. 

• Que estos espacios fomentan la interacción social, el trabajo en equipo y el desarrollo de habilidades motoras. 

• Que la inversión en infraestructura recreativa es una inversión en el futuro de nuestra comunidad. 

• La falta de espacios adecuados para la práctica deportiva en determinadas zonas del pueblo. 

• La necesidad de contar con un mantenimiento adecuado de las instalaciones. 

• Que esta Ordenanza surge del Proyecto ganador Del Concejo Juvenil ciclo 2024 (Segunda Edicion).


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  


Artículo 1°: Autoricese al Departamento Ejecutivo a instalar en el predio del lago juegos al aire libre, tales como tirolesas y canchas deportivas, como fútbol y voley. 

Artículo 2°:  Créase la instalación de los siguientes juegos al aire libre: 

• Tirolesas, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas. 
• Canchas deportivas para la práctica de diversos deportes, como fútbol y vóley.
• Otros juegos juveniles que resulten adecuados para el espacio y la edad de los usuarios. 

Artículo 3°: La instalación de los juegos mencionados deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

• Contar con un proyecto técnico que garantice la seguridad de los usuarios. 
• Obtener los permisos correspondientes de las autoridades municipales. 
• Cumplir con las normas de seguridad establecidas por la legislación vigente. 
• Contar con señalización adecuada que indique las normas de uso y las precauciones a tomar. 
• El mantenimiento de los juegos y de los espacios donde se encuentran instalados será responsabilidad del municipio.
• Iluminación adecuada para su uso nocturno. 
• Mobiliario urbano (bancos, cestos de basura). 
• Normas de accesibilidad para personas con discapacidad. 
• Se puede considerar la incorporación de elementos sustentables en el diseño de las instalaciones, como el uso de energías renovables o materiales reciclados. 

Articulo 4°: El municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el uso de los juegos. 

Articulo 5°: El uso de las instalaciones será libre y gratuito para todos los vecinos. Los usuarios deberán cuidar las instalaciones y respetar las normas de convivencia. 

Artículo 6°: Se fomentará la participación ciudadana en todas las etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. Se convocará a los jóvenes a través de talleres, encuestas y otras herramientas para conocer sus intereses y necesidades. 

Artículo 7°: Inclúyase en el presupuesto 2024/2025, una partida presupuestaria destinada a la ejecución de este proyecto. 

Articulo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. 


ORDENANZA N° 49/2024




Ver Más...

ORDENANZA 01 / 2016 - Regula Actividades y Funcionamiento del Paseo del Lago

 



Caleufú (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

Que resulta necesario regular las actividades y funcionamiento del espacio público denominado “PASEO DEL LAGO” 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de la Pampa faculta al Concejo Deliberante, dictar ordenanza en materia de protección de espacios públicos;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: Establecer como normas de utilización y funcionamiento del espacio público “PASEO DEL LAGO” las siguientes:

1) Queda totalmente prohibida la instalación de puestos de venta, como también la comercialización de cualquier tipo de artículos, elemento, alimentos, bebidas, etc, en el sector del Paseo, evitando cualquier tipo de comercialización.
En caso de eventos o celebración de actos culturales, deportivos o recreativos o de cualquier otra naturaleza, se otorgará permiso, el cual se deberá gestionar en el Área de Coordinación y Cultura de la Municipalidad, quince días previos al evento y hasta 24 horas previo al mismo.
En tal caso se permitirá, pequeños toldos, puestos temporales de fácil colocación, pero sin dañar el paseo, quedando claro que no se concederá el permiso para la venta de ningún tipo de bebida alcohólica y artículos no permitidos que atenten contra la salud, orden público, moral y las buenas costumbres.

2) Se prohibe a los usuarios sumergirse al lago, o realizar cualquier ejercicio o actividad acuática con excepción del paseo en bote, finalidad por la cual fue construido,

3) Queda prohibido realizar fuegos, fogatas, o la realización de asados, fuera de las parrillas especialmente prevista para tal fin.

4) Queda prohibido al usuario el ingreso con autos, camiones, camionetas, motos, u otro automotor, como también pasar las vallas de prohibición que se encuentran colocadas.

5) Queda prohibido al usuario el ingreso de perros y mascotas de diversa naturaleza, con excepción de aquellas personas no videntes que se encuentren con perros guías o mascotas con modalidades terapéuticas.

6) Los dias sábados, domingos y feriados, el estacionamiento se autorizará en modalidad 45°, en la calle Belgrano. desde calle Alsina a Mitre sobre la mano del predio del lago.

7) En lo que respecta a contaminación acústica en el ejido municipal provocado por ruidos molestos deberá aplicarse la ordenanza vigente (15/2001) con adhesión a la Ley Nacional N° 1630.

8) Queda prohibido arrojar todo tipo de basura ya sea en el lago como en la zona terrestre contigua al mismo.

9) Se prohíbe el acercamiento al lago menor a un metro de la orilla.

10) Queda prohibido ingresar a los botes con celulares y todo objeto de valor. Por el cual no se responsabilizara el municipio por su extravió y deterioro.



Artículo 2: El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, será sancionado con multa de ($1.000,00) mil a ($5000,00) cinco mil pesos, según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

Artículo 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de los inspectores municipales se dé estricto cumplimiento a la presente ordenanza, labrándose las actas de constatación necesaria frente a las infracciones y dándose inicio a los procedimientos contravencionales / sancionatorios correspondientes.

Artículo 4: Comuníquese al ejecutivo para su promulgación. pase al libro de Ordenanzas, cumplido, arquívese.



ORDENANZA N° 01/2016






Ver Más...