Caleufú (LP), 13 de Julio de 2015
VISTO:
La solicitud de los vecinos Martín RODRÍGUEZ (DNI: 24.438.888) y Marcela Silvana PRATO (DNI: 28.004.474), -beneficiarios del Programa PROCREAR (de Crédito para Acceso a Vivienda Familiar)-, de autorización para subdividir el terreno denominado catastralmente como: Manzana 19, Parcela 22, Ejido 083, Circ 1, Radio C, Partida N° 590721, ubicado en Calle Roque Saenz Peña, entre Calles 9 de Julio y 25 de Mayo; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Caleufú no posee Código Urbanístico.
Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el pronunciamiento de este Concejo.
Que la división de la parcela mencionada es un requisito indispensable para que los solicitantes accedan al crédito mencionado anteriormente.
Que es facultad de este Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase la subdivisión del terreno ubicado en Calle Roque Saenz Peña, entre Calles 9 de Julio y 25 de Mayo, cuya Nomenclatura Catastral es: Manzana 19, Parcela 22, Ejido 083, Circ I, Radio C, Partida N° 590721, en una parcela de 202,50 m2 de 10,80 metros de frente sobre Calle Roque Saenz Peña, por 18,75 metros de fondo; conformando el terreno restante una parcela de 167,50 m2 de superficie, según plano que se adjunta a la presente como Anexo l.
ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza a los solicitantes de esta autorización.
ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 29/2015