Caleufu (LP) 26 de mayo de 2016
VISTO:
La solicitud de prórroga presentada por la Sra. Marta Olguín (DNI 16.070.231) al contrato de concesión para el uso y explotación de la Confitería de la Terminal de Ómnibus Municipal ;y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se encuentra vencido en su plazo el contrato de concesión oportunamente celebrado;
Que sin perjuicio de ello el concesionario ha dado cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones;
Que así mismo ha sido satisfactoria la atención brindada al público en ejercicio de sus funciones, viéndose cumplido el interés público perseguido por la concesión de tales instalaciones municipales;
Que haciendo un análisis de oportunidad, mérito y convivencia por parte de este Cuerpo Deliberativo, la prorroga en la concesión resultaría conveniente para continuar cumpliendo con la finalidad publica de las instalaciones;
Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo con las competencias establecidas por la Ley Provincial N° 1597(Orgánica de Municipalidad y Comisiones de Fomento); autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir la presente prorroga;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir una prórroga por el plazo de dos años al contrato de concesión de uso y explotación de la confitería de la Terminal de ómnibus Municipal oportunamente suscripto.
Artículo 2°: Aprobar el modelo de contrato de prorroga que fuera autorizado a suscribirse por el Artículo anterior y que como Anexo 1 se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA N° 21/2016
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