VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y su Decreto Reglamentario N° 1716/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de La Pampa se adhiere a la misma mediante Ley Provincial N° 2.443,
Que a través de dicha Ley Nacional se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se contempla la implementación de la emisión de la Licencia Nacional de Conducir,
Que para la implementación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y como etapa preliminar se instrumentara el formulario CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Transito ), que contendrá la información existente en los registros nacionales de antecedentes de tránsito, los provenientes del Registro Nacional de reincidencias y estadísticas criminal y carcelaria , inhabilitaciones para conducir, tanto contravencionales como judiciales , o provenientes de dictámenes emanados de juntas médicas y la contenida en el sistema de antecedentes de transito del registro provincial de antecedentes de tránsito (Re.P.A.T.), además de la información con relación á las multas pendientes de pago de guien tramita la licencia,
Que mediante Ordenanza Múunicipal N° 15/2000 la Municipalidad de Caleufu se encuentra adherida a la Ley Nacional de Transito N° 24.449 y a la Ley Provincial N° 1.713 y sus respectivos Decretos Reglámentarios,
Que es necesario la adhesión a la Ley Nacional N° 26.363 y su reglamentación para iniciar el proceso de certificación de centros de emisión de licencias de conducir (CEL),
Que a través del Decreto 1716/08 el Gobierno Nacional invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al régimen de la presente Ley,
Que la aprobación de la gestión que se propicia es facultad del Concejo Deliberante , de acuerdo a lo establecido por la Ley 1.597,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la Ley 26.363, en un todo y a su Decreto Reglamentario 1716/08, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 2°: Elévese copia a la Dirección General de Seguridad Vial, y Ministerio de Seguridad.
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archivese.