ORDENANZA 01 / 2017 - Desafecta y Autoriza Venta Directa de Camión Chevrolet 1968



Caleufu (LP) 20 de Enero de 2017 


VISTO: 

Que es necesario el recambio de vehículos que integran el Parque Automotor Municipal ; y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios , se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,

Que en tal sentido se ha evaluado el estado del camión regador, identificado como Marca CHEVROLET Modelo 1968, dominio LO02946 , concluyéndose que dado su antigúedad y estado , no se encuentra en condiciones para prestar los Servicios para los cuales fue afectado, 

Que sin perjuicios de lo expuesto , y a los efectos de no perder recursos patrimoniales , es conveniente proceder a la.venta del mencionado bien,

Que el mismo, a la fecha se encuentra afectado al riego de calles,

Que de acuerdo a la normativa vigente , previo a la venta del bien , se debe desafectar el mismo al servicio antes mencionado, 

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión ,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Desafectar de la prestación del Servicio Publico Municipal de Caleufu el camión Marca CHEVROLET , Modelo 1968 , Dominio LO02948, el que automáticamente pasara a formar parte de los bienes del dominio privado de la Municipalidad de Caleufu.

Articulo N° 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del camión mencionado en el Artículo anterior, con un precio base fijado en $35.000,00 Facultándose al Sr Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo N° 3: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal.

Artículo N° 4: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 01/2017





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