Caleufu (LP) 22 de febrero de 2018
VISTO:
Que integran el Parque Automotor Municipal vehículos en mal estado, que presuponen gastos permanentes para poder utilizarlos; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales;
Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados Servicios se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,
Que en tal sentido se ha evaluado el estado del Tractor Marca Fiat, Modelo 650 con toma de fuerza, concluyéndose que, dado su antigüedad y estado, no se encuentra en condiciones para prestar los Servicios para los cuales fue afectado,
Que, sin prejuicio de lo expuesto, y a los efectos de no perder recursos patrimoniales, es conveniente proceder a la venta del mencionado bien,
Que el mismo a la fecha, se encuentra afectado a Servicios Generales,
Que, de acuerdo a la normativa vigente, previo a la venta del bien, se debe desafectar el mismo al Servicio antes mencionado,
Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión,
Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Desafectar de la prestación del Servicio público Municipal de Caleufu el Tractor Marca Fiat, Modelo 650 con toma de fuerza, el que automáticamente dejara de ser parte del dominio privado de la Municipalidad de Caleufu.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del Tractor mencionado en el Artículo 1°, al Señor lan Cruz Aimar, DNI 40.610.043, domiciliado en calle España N° 10 de Caleufu, con un precio fijado en $ 40.000,00, pagaderos en un solo pago, facultándose al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.
Artículo 3°: Una vez perfeccionada la venta, aútorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal:
Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Registro y Promulgación, comuníquese, Publíquese y Archívese.
ORDENANZA N° 01/2018