La cantidad de afiches, afichetas, pegatinas, pasacalles comúnmente conocido como pegatinas que se colocan durante campañas políticas en nuestro pueblo y sumados a afiches y afichetas de privados, como lo establece el Inciso 5° del Articulo N° 36 DE LA Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas utilizadas como una herramienta de publicidad no poseen encuadramiento implícito sobre su utilización y colocación, su colocación habitual en columnas de alumbrado público, paredes, tapiales, frente de construcción, generando un despliegue y colocación en forma desmedida, que luego de transcurrido su tiempo no son recolectados responsablemente, generando problemas de contaminación visual y de desprolijidad del pueblo.
Que la naturaleza de la Ordenanza radica no en la prohibición absoluta de la colocación de las mencionadas pegatinas, si no que, por el contrario, aspira a dar marco jurídico a la implementación, por lo cual se entiende que para la colocación deberá contarse con autorización implícita del propietario del tapial, muro, frente de construcción, así como cualquier otro lugar similar, el cual gozará de libertad para su colocación.
Que es facultad de Concejo Deliberante como lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Prohíbase la colocación de afiches, afichetas, pegatinas y pasacalles correspondientes a partidos políticos y o publicidad privada en columnas, tapiales, paredes, frentes de construcciones y otros lugares similares, sin.contar con una previa autorización del propietario directo del mismo.
Artículo 2°: Cuando se trate de lugares donde sus titulares son de entidad pública u organismo público, la colocación de estos se encontrará prohibida para campañas políticas.
Artículo 3°: En caso de que los propietarios autoricen, quedara en su responsabilidad sacar el afiche, aficheta, pegatina, pasacalle luego del tiempo publicitario transcurrido, de lo contrario será notificado y de no subsanar la situación se aplicara la sanción correspondiente.
Artículo 4°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.
ORDENANZA N° 27/2018