Caleufu (LP) 29 de Agosto de 2019
VISTO:
Las Ordenanzas N° 23/1988 y N° 12/1996;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se resuelve la Construcción del PROGRAMA DE VIVIENDAS PROGRESIVAS DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA NACION.
Que es de interés de los adjudicatarios poseer la escritura traslativa de dominio de dichas viviendas,
Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de las casa-habitación ,
Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu , en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR a VANESA ELIZABETH BESSONE , DNI N° 31.889.950 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C
Manzana 058B, Parcela 2, partida de origen N° 722822.
Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufu a suscribir dicha escritura, Correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria.
Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.
ORDENANZA N° 30/2019