ORDENANZA 39 / 2019 - Disposiciones Sobre Pago de Obra de Asfalto

 










VISTO: 

La realización de la Obra de Pavimento Urbano concretada por la Municipalidad; 
 
CONSIDERANDO:  

Que en virtud de ello es menester arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo el cobro de dicha obra por parte de los vecinos/frentistas beneficiados por la misma, en su carácter de contribución de mejoras;

Que puede definirse la Contribución de mejoras como la prestación obligatoria debida por el vecino en razón de los beneficios individuales que experimenta como integrante de un grupo social y que derivan de la realización de obras públicas;

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejora como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos / frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública;

Que la Contribución de Mejora constituye una categoría tributaria autónoma, que tiene su fundamente jurídico, aparte de la potestad de imperio del estado, en una ventaja especial del contribuyente, por lo que comprobada la misma quedan abiertas las vías legales paran resarcirse de ellas;

Que conforme lo establece la normativa fiscal municipal, se consideran contribuciones a las prestaciones pecuniarias que por disposición de la Ordenanza Fiscal u Ordenanzas especiales están obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan un beneficio o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a titulo de dueño, por obras o servicios declarados de utilidad pública;

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por la mayoría absoluta;

Que a las fines de reflejar el verdadero valor de la Obra realizada se han considerado los costos de construcción concretados y los valores corrientes de los mismos; 

Que a los fines de preservar la capacidad contributiva de los vecinos /frentistas se estima conveniente subsidiar las diferencias resultantes entre los valores fijados en el párrafo anterior y el valor o costo a trasladar a los vecinos beneficiarios de la obra pública;

Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9 artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Asfalto ejecutada en diez (10) cuadras de la localidad de Caleufú, que a continuación se detallan:

a) Calle: Islas Malvinas entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo
b) Calle: Rivadavia entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo
c) Calle: San Martin entre Hipolito Irigoyen y Juan B. Justo
d) Calle: Hipolito Irigoyen entre Pueyrredón e Islas Malvinas

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Articulo yo de la presente en el monto total de pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTRESMIL QUINIENTOS QUINCE ($ 9.623.515,00)

Articulo 3°: Fijase el costo lineal de frente de pavimento de obra pública detallada en el artículo 1° de la presente, en el monto de PESOS CUATRO MIL SETENTA ($ 4.070,00) por metro lineal de frente.-

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 2.870,00) por metro lineal de frente trasladando a los frentistas un valor de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) por metro lineal de frente. Asimismo se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas y asimismo los metros de frente a nombre de la Municipalidad. -

Artículo 5°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el artículo 1%”, a los frentistas incluidos en el Anexo 1 que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, metros lineales, monto facturado, monto a subsidiar y monto a pagar.

Artículo 6°: Los contribuyentes determinados en el artículo anterior como obligados al pago incurrirán en mora de pleno derecho si dentro de los 30 días de recibida la liquidación de la deuda por contribución de mejoras no hicieran efectivo el pago de las mismas o en su defecto, no se acogieran a alguna de las formas de pago establecidas en el articulo siguiente.-

Artículo 7°: Se establece como forma de pago para los contribuyentes obligados al pago de las obras determinadas en el Artículo 1” de la presente, las siguientes:

a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de recibida la liquidación de la deuda, con un 10% de descuento del saldo a pagar.
b) EN DOCE CUOTAS IGUALES: se dividirá el monto total obligado al pago por el contribuyente en doce cuotas
c)] EN MAS DE DOCE CUOTAS: y hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés equivalente al 1.00% mensual, iguales de pago mensual y consecutivo, sin interés. 
d) CASOS ESPECIALES: para personas de escasos recursos y previa evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual queda expresamente autorizado a tal fin, podrá otorgarse hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas con un interés equivalente al 1.00 % mensual.

Artículo 8°: Los saldos de las deudas facturadas cuyos contribuyentes no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en el artículo anterior serán actualizados anualmente conforme al aumento del precio del litro de Gas-Oíl valores promedio de la localidad , realizándose dicha actualización al día 30 de Diciembre de cada año .El valor tomado como base de cálculo será el precio del litro de Gas-Oil, ($42, 37)pesos cuarenta y dos con treinta y siete centavos, valór promedio de la localidad , del 30 de Septiembre de 2019.

Articulo 9°: Lá mora en el pago de las cuotas determinadas en el Articulo 6”, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal exigir el pago integro y total de la deuda con mas intereses correspondientes por vía administrativa o judicial.

Articulo 10°: Los certificados de deuda que el Municipio respecto de los inmuebles beneficiados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por via judicial mediante el procedimiento de Apremio. Constituyendo suficiente titulo ejecutivo en los términos del Código fiscal Provincial.

Artículo 11°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas incorpore al Sistema de Gestión Contable Municipal los contribuyentes obligados al pago con su correspondiente monto de deuda, bajo el rubro de Contribución de mejoras por pavimento de calles, en los términos que se lo determina en la presente Ordenanza.

Articulo 12°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publiquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 39/2019







Ver Más...

ORDENANZA 38 / 2019 - Aprueba Balance Junio 2019

 




Caleufu (LP) 9 de octubre de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de junio de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríibase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 38/2019




 
Ver Más...