Caleufú, 31 de Enero de 2023
VISTO:
Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”; y
CONSIDERANDO:
-Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados.
-Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.
-Que se han iniciado las gestiones de cobro por lo que se hace necesario contar con los nuevos valores de las tasas para el presente ejercicio.
-Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece la Ley N° 1597.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonia fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología, según el siguiente detalle:
1) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN:
por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000) por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.
2) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente
relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 31/03/2023, y con posterioridad a esa fecha se devengarán automaticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo.
3) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3). Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.
4) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.
5) DETERMINACIÓN DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) dias para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su promulgación si la misma es posterior y será incorporada oportunamente al articulado de la Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio 2023.
ARTICULO 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcribase al Libro Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archivese.-
ORDENANZA N° 01/2023