Caleufú (LP), 1 de Septiembre de 2023
VISTO:
La solicitud de escrituración de la vivienda PLAN OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida N2 721080 presentada por la Sra. Nélida Zulema Spada.
CONSIDERANDO:
- Que la vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufú a la Sra. Nélida Zulema Spada, DNI Nº 14.668.745,
- Que conforme obra en los registros municipales la Sra. Nélida Zulema Spada y su familia se encuentra habitando la misma, acreditando posesión familiar sobre el mismo desde el año 1989,
- Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas la Sra. Nélida Zulema Spada canceló el pago de dicha vivienda,
- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria Sra. Nélida Zulema Spada, DNI N° 14.668.745 la vivienda PLAN OPERATORIA 005, denominada catastralmente corno Ejido 083, circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida NO 721080, domiciliada en calle Sarmiento N9 252. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6(seis) meses.
Artículo 2°: El Valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $783.362,29 (pesos setecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 29/100 centavos).
Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.
ORDENANZA N° 33/2023