ORDENANZA 33 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufú (LP), 1 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de la vivienda PLAN OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida N2 721080 presentada por la Sra. Nélida Zulema Spada. 

CONSIDERANDO: 

- Que la vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufú a la Sra. Nélida Zulema Spada, DNI Nº 14.668.745, 

- Que conforme obra en los registros municipales la Sra. Nélida Zulema Spada y su familia se encuentra habitando la misma, acreditando posesión familiar sobre el mismo desde el año 1989, 

- Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas la Sra. Nélida Zulema Spada canceló el pago de dicha vivienda, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria Sra. Nélida Zulema Spada, DNI N° 14.668.745 la vivienda PLAN OPERATORIA 005, denominada catastralmente corno Ejido 083, circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida NO 721080, domiciliada en calle Sarmiento N9 252. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6(seis) meses.

Artículo 2°: El Valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $783.362,29 (pesos setecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 29/100 centavos). 

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 33/2023 




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ORDENANZA 32 / 2023 - Autoriza Contratación Para Obra de Desagües Cloacales

 




Caleufú (LP), 17 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Proyecto de obra desagües cloacales a realizarse en nuestra localidad,  


CONSIDERANDO: 

- Que el mismo está gestionándose ante el ente nacional ENOHSA; 

- Que para que el equipo técnico abocado al mismo continúe con su trabajo es necesario un informe de relevamiento, y elaboración de proyecto/ ejecución planos de obra, 

- Que a los fines de concretar la obra se hace necesario la contratación de la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa a DELTA CONSTRUCTORA S.A, CUIT 30612633890, con domicilio en Beltrán 536 Mendoza Capital. Por un precio de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL más IVA ($ 2.586.000) Para ejecutar trabajos de relevamiento y elaboración de proyecto/ejecución planos de obra para el Proyecto de Obra desagües cloacales, 

Artículo 2°: El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Pase a Secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 32/2023




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ORDENANZA 31 / 2023 - Aprueba Balance Mayo de 2023

 



Caleufú (LP), 11 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3º: Pase a secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 31/2023






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ORDENANZA 30 / 2023 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 3

 




Caleufú (LP), 3 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Decreto N° 3056/22 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 3", la Resolución N° 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y la Ordenanza 39/2022. 


CONSIDERANDO: 

- Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3";  

- Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3" para la construcción de 16 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad; 

- Que por la citada Operatoria, el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad. 

- Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los terrenos que posee el municipio y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas; 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece la Ley Provincial N°1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3" en los términos del Decreto N° 3056/22 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de Dieciséis (16) viviendas en la localidad de Caleufú.

ARTICULO 3°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 39/2022. 

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 30/2023



 


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