Caleufú (LP), 18 de Octubre de 2023
VISTO:
El Plan de Viviendas Sociales "Mi Casa";
CONSIDERANDO:
- Que a los fines de dotar de la infraestructura necesaria al nuevo barrio construido bajo el denominado Plan se hace necesario la construcción de una linea eléctrica de baja tensión y colocación de un transformador destinado a tal fin;
- Que el Poder Ejecutivo ha solicitado presupuesto a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda. Para la ejecución de la referida Obra;
- Que se estima conveniente discriminar esta Obra de infraestructura de los costos de construcción de las viviendas sociales;
- Que dado que ya se encuentra aprobado el Presupuesto de Gastos correspondientes al presente ejercicio, se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal;
- Que el Poder Ejecutivo ha gestionado los recursos necesarios para la concreción de la obra ante la Secretaria de Asuntos Municipales, los cuales se estima serán recibidos en el corto plazo;
- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase al Poder Ejecutivo a la ejecución de la Obra Pública denominada "Ampliación Red Eléctrica", por un monto presupuestado de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SIETE con 42/100 ($14.153.007,42), de acuerdo al presupuesto adjunto a la presente.-
ARTICULO 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales y/o de aportes del gobierno provincial, debiendo dentro de sus facultades el Poder Ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.-
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria "4.2.1.0.0.12. Obra Ampliación Red Eléctrica"
ARTICULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 41/2023