Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 26/2023, la importancia de la concientización sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la localidad de Caleufú y las acciones ya realizadas las cuales han tenido un impacto positivo; es imperativo continuar promoviendo la sensibilización y el entendimiento sobre este tema como pilares fundamentales para la inclusión y el respeto hacia las personas dentro del espectro autista.
CONSIDERANDO:
- Que nos encontramos transitando el mes de Abril, mes del Autismo. Que el objetivo de este mes, es difundir las necesidades de las personas con trastornos del espectro autista, la importancia del diagnóstico precoz y la intervención temprana; y propender a la inclusión social de las personas con autismo, sus habilidades y talentos distintivos.
- Que en la República Argentina contamos a nivel Nacional con la Ley N° 27.043 que declara de interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); que a partir de septiembre de 2015 la provincia de La Pampa adhiere a esta ley nacional mediante la sanción de la Ley Provincial N° 2852.
- Que el Trastorno de Espectro Autista (TEA) se encuentra alterado en distintos niveles en el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, la interacción social y flexibilidad de la conducta.
- Que la falta de información y sensibilización sobre el autismo puede conducir a malentendidos, estigmatización y barreras para la inclusión de las personas en el espectro autista en diversos ámbitos de la sociedad.
- Que las acciones de concientización realizadas hasta la fecha en la localidad de Caleufú han sido valiosas, pero es necesario continuar avanzando en este camino para garantizar un impacto más amplio y sostenido.
- Que es fundamental brindar herramientas y recursos adecuados (acceso a terapias, materiales didácticos, historia social/pictogramas, etc.) a adolescentes, padres, docentes y la comunidad en general para promover una mayor comprensión y aceptación del autismo.
- Que existe la posibilidad de invitar a localidades vecinas a participar en las actividades concientización sobre el TEA, promoviendo la colaboración entre ellas en pos del bienestar de los vecinos.
- Que la participación de profesionales idóneos en el terna es esencial para garantizar la calidad y efectividad de las acciones de concientización.
- Que este proyecto de resolución busca reforzar las acciones previamente realizadas en la localidad de Caleufú y avanzar hacia una mayor concientlzación y comprensión del autismo en la comunidad, garantizando la participación de profesionales capacitados.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Declarar de interés municipal la concientización y difusión sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la localidad de Caleufú.
ARTÍCULO 2°: Promover la realización de acciones de concientización y difusión sobre el autismo en la localidad de Caleufú, los cuales tendrán como objetivo principal informar y sensibilizar a la población acerca de las características, desafíos y potencialidades de las personas en el espectro autista. (Art 2 inc. b. Ley Nacional N° 27.043)
ARTÍCULO 3°: Las acciones de concientización y difusión serán coordinadas a través de la Mesa de Gestión o mediante otro tipo de convocatoria a las instituciones afines al tratamiento de esta materia (Área Social, Educación, Salud Pública, etc.) y/o Instituciones del medio. Podrán incluir la organización de talleres y/o charlas especificas dirigidas, por un lado, a adolescentes sobre habilidades sociales, y por otro a padres, docentes y la comunidad en general. Estos talleres y/o charlas se llevarán a cabo con la participación de profesionales especializados en el tema y abordarán cuestiones como la detección temprana, el manejo de situaciones cotidianas, estrategias de inclusión educativa y laboral, entre otros.
ARTÍCULO 4°: Invitar a las localidades vecinas que deseen participar en las actividades de concientización, promoviendo la colaboración y el intercambio de experiencias entre distintas comunidades.
ARTÍCULO 5°: El Concejo Deliberante facultará al presidente o un grupo de concejales para coordinar la implementación de las acciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento del presente proyecto de resolución, se financiarán con los créditos que se asignen en el Presupuesto, en la partida 3.6.2006 (Actividades no lucrativas con recursos comunales).
ARTÍCULO 7°: Pase a secretaria, transcribase al Libr. de Ordenanzas y Resoluciones, elevese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 03/2024