RESOLUCIÓN 03 / 2024 - Declara de Interés Acciones Sobre Trastorno del Espectro Autista



Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO: 

La Ordenanza N° 26/2023, la importancia de la concientización sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la localidad de Caleufú y las acciones ya realizadas las cuales han tenido un impacto positivo; es imperativo continuar promoviendo la sensibilización y el entendimiento sobre este tema como pilares fundamentales para la inclusión y el respeto hacia las personas dentro del espectro autista. 


CONSIDERANDO: 

- Que nos encontramos transitando el mes de Abril, mes del Autismo. Que el objetivo de este mes, es difundir las necesidades de las personas con trastornos del espectro autista, la importancia del diagnóstico precoz y la intervención temprana; y propender a la inclusión social de las personas con autismo, sus habilidades y talentos distintivos. 

- Que en la República Argentina contamos a nivel Nacional con la Ley N° 27.043 que declara de interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); que a partir de septiembre de 2015 la provincia de La Pampa adhiere a esta ley nacional mediante la sanción de la Ley Provincial N° 2852. 

- Que el Trastorno de Espectro Autista (TEA) se encuentra alterado en distintos niveles en el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, la interacción social y flexibilidad de la conducta. 

- Que la falta de información y sensibilización sobre el autismo puede conducir a malentendidos, estigmatización y barreras para la inclusión de las personas en el espectro autista en diversos ámbitos de la sociedad. 

- Que las acciones de concientización realizadas hasta la fecha en la localidad de Caleufú han sido valiosas, pero es necesario continuar avanzando en este camino para garantizar un impacto más amplio y sostenido. 

- Que es fundamental brindar herramientas y recursos adecuados (acceso a terapias, materiales didácticos, historia social/pictogramas, etc.) a adolescentes, padres, docentes y la comunidad en general para promover una mayor comprensión y aceptación del autismo.

- Que existe la posibilidad de invitar a localidades vecinas a participar en las actividades concientización sobre el TEA, promoviendo la colaboración entre ellas en pos del bienestar de los vecinos. 

- Que la participación de profesionales idóneos en el terna es esencial para garantizar la calidad y efectividad de las acciones de concientización. 

- Que este proyecto de resolución busca reforzar las acciones previamente realizadas en la localidad de Caleufú y avanzar hacia una mayor concientlzación y comprensión del autismo en la comunidad, garantizando la participación de profesionales capacitados. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Declarar de interés municipal la concientización y difusión sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la localidad de Caleufú. 

ARTÍCULO 2°: Promover la realización de acciones de concientización y difusión sobre el autismo en la localidad de Caleufú, los cuales tendrán como objetivo principal informar y sensibilizar a la población acerca de las características, desafíos y potencialidades de las personas en el espectro autista. (Art 2 inc. b. Ley Nacional N° 27.043)

ARTÍCULO 3°: Las acciones de concientización y difusión serán coordinadas a través de la Mesa de Gestión o mediante otro tipo de convocatoria a las instituciones afines al tratamiento de esta materia (Área Social, Educación, Salud Pública, etc.) y/o Instituciones del medio. Podrán incluir la organización de talleres y/o charlas especificas dirigidas, por un lado, a adolescentes sobre habilidades sociales, y por otro a padres, docentes y la comunidad en general. Estos talleres y/o charlas se llevarán a cabo con la participación de profesionales especializados en el tema y abordarán cuestiones como la detección temprana, el manejo de situaciones cotidianas, estrategias de inclusión educativa y laboral, entre otros. 

ARTÍCULO 4°: Invitar a las localidades vecinas que deseen participar en las actividades de concientización, promoviendo la colaboración y el intercambio de experiencias entre distintas comunidades. 

ARTÍCULO 5°: El Concejo Deliberante facultará al presidente o un grupo de concejales para coordinar la implementación de las acciones establecidas en la presente resolución. 

ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento del presente proyecto de resolución, se financiarán con los créditos que se asignen en el Presupuesto, en la partida 3.6.2006 (Actividades no lucrativas con recursos comunales). 

ARTÍCULO 7°: Pase a secretaria, transcribase al Libr. de Ordenanzas y Resoluciones, elevese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, cumplido, archívese.


RESOLUCIÓN N° 03/2024



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RESOLUCIÓN 02 / 2024 - Adhiere a Ley Provincial N° 3550/23


Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO: 

La Ley N° 3550/23, promulgada bajo el decreto N° 4364/23 y publicado en el Boletín Oficial N° 3592- 12/10/23; y las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y 


CONSIDERANDO: 

• Que la Ley N° 3550/23 declara en el ámbito de la provincia de La Pampa al año 2024 "Año 2024: 30 Aniversario de las Reformas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial", 

• Que establece que durante el año 2024 , los sitios web oficiales y toda la documentación y papelería oficial a utilizar por los Poderes Públicos del Estado Provincial, por las distintas reparticiones centralizadas y descentralizadas y por los Entes Autárquicos dependientes de la Administración Publica Provincial , deberán llevar en el margen superior derecho el sello o impresión de la Leyenda, conforme al Art 2°: "Año 2024: 30 Aniversario de las Reformas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial", 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTÍCULO 1°:  Adhiérase a la Ley Provincial N° 3550/23, promulgada mediante Decreto N° 4364/23 disponiendo que durante el año 2024 toda la documentación oficial del Concejo Deliberante de Caleufu , deberá llevar la leyenda "Año 2024: 30 Aniversario de las Reformas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial".

ARTÍCULO 2°: Se invita al Poder Ejecutivo a adherirse a la Ley N° 3550/23 según articulo 4º y a la presente Resolución. 

ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo, Promúlguese, Publiquese y Transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 2/2024 




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ORDENANZA 11 / 2024 - Crea la Banca Ciudadana

 



Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO: 

La importancia que tiene la participación ciudadana en aspectos que hacen al desarrollo de nuestra comunidad, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizada en distintas localidades de la provincia y el pais. 

- Que es importante que todos los vecinos de Caleufú puedan contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias. 

- Que a través de un vecino/a de esta localidad se puede canalizar y fomentar la participación constante, donde se permita la libre expresión de diferentes propuestas para el desarrollo y progreso de nuestra sociedad. 

- Que a través de la escucha de los problemas cotidianos expuestos en esta Banca se podrán traducir en ordenanzas que le resuelvan la vida al vecino. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°:  Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Caleufú la "BANCA CIUDADANA". Su objeto será desarrollar una instancia de participacion, en donde se permita expresar propuestas, opiniones, anhelos, sugerencias o reclamos fundados en consonancia con las competencias propias del Concejo Deliberante, excluyendo temas políticos partidarios, ideológicos, de índole religioso y/o cuestiones personales.
 
ARTICULO 2°: Podrán hacer uso de la presente ordenanza todas las personas mayores de 16 años con domicilio en la localidad de Caleufú, presentándose en su nombre o en representación de organizaciones e instituciones del medio. 

ARTICULO3°: La "BANCA CIUDADANA" deberá ser ejercida por solo una persona por Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 4°: Quien desee utilizar la "BANCA CIUDADANA" deberá solicitarla por Secretaria Administrativa de este Concejo Deliberante, o vía e-mail concejodeliberantecaleufu@gmail.com; rellenando un formulario otorgado por la misma donde debera contener los siguientes datos: 
a) Nombre y Apellido, DNI, domicilio y teléfono de la persona interesada. 
b) Acreditar su residencia en la localidad. 
c) Breve descripción del tema de interés que será expresado. 
d) Cuando la solicitud se realiza en representación de alguna institución u organización del medio, se adjuntara la autorización por parte de ésta para ser presentada. 

ARTICULO 5°: Llévese mediante la Presidencia del Concejo un registro donde se inscriban todas las solicitudes por fecha de ingreso en Secretaria Administrativa. Asi mismo, se encargará de notificar al solicitante, la fecha y hora donde podrá exponer con cinco (5) días hábiles de antelación. 

ARTICULO 6°: Infórmese al cuerpo del Concejo Deliberante, mediante Presidencia de este mismo, con anterioridad la solicitud del vecino/a, donde se analizará y se decidirá la admisión de la petición en comisión. 

ARTÍCULO 7°: El tiempo de exposición para hacer el uso de la palabra será de veinte (20) minutos, y antes de que comience la Sesión Ordinaria. No podrá ser un diálogo con los concejales. Posteriormente los concejales podrán realizar consultas en caso de ser necesarias. El expositor podrá permanecer, si asi lo desea, en dicha sesión sin poder participar en ella. 

ARTICULO 8°:  Los concejales permanecerán en sus bancas mientras se escuche la "BANCA CIUDADANA". 

ARTICULO 9°: Es facultad del presidente del Concejo Deliberante, extender el tiempo de exposición como máximo 10 min más. En caso de que se haga un uso inapropiado de la "BANCA CIUDADANA", puede llamar la atención, si vuelve a incurrir en la falta se dará por terminada su exposición. No se podrán realizar exposiciones sobre otras temáticas que no se hayan incluido en la petición original. 

ARTICULO 10°: La exposición de cada vecino/a que haga uso de la "BANCA CIUDADANA", será incluida en el acta de la sesión. 

ARTICULO 11°: La "BANCA CIUDADANA" no se podrá utilizar por un ciudadano más de una vez durante el periodo anual de Sesiones Ordinarias, salvo la autorización por la mayoría de los concejales/las que componen este cuerpo. 

ARTICULO 12°: No podrán hacer uso de la "BANCA CIUDADANA" aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto provincial y/o municipal, sus asesores y/o asistentes o Vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante. 

ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, cumplido, archívese. 


ORDENANZA Nº: 11/2024






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ORDENANZA 10 / 2024 - Aprueba Balance Noviembre 2023

 


Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 10/2024



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ORDENANZA 09 / 2024 - Prorroga la Presentación de la Cuenta de Inversión 2023

 



Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO

La nota enviada con fecha 21 de Marzo del corriente, por el Departamento Ejecutivo en donde solicita prórroga para la presentación de la Cuenta de Inversión del Ejercido Financiero 2023, y  


CONSIDERANDO: 

- Que se entiende a si mismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales , que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberante parta su estudio, 

- Que la misma refleja el destino, gastos e inversiones realizadas por el Poder Ejecutivo en el transcurso del ejercicio, 

- Que también es un reflejo de los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal, 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece le Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese la prórroga solicitada por el Departamento Ejecutivo para la presentación de la Cuenta de Inversión Ejercicio Financiero 2023, hasta el día 30 de Abril del corriente.  

Artículo 2°: Notifiquese con copia de la Presente al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publiquese, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 09/2024



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ORDENANZA 08 / 2024 - Aprueba Balance Octubre 2023

 


Caleufú (LP), 03 de Abril de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de 
forma 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 08/2024



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ORDENANZA 07 / 2024 - Solicita el Tratamiento de Proyectos del Poder Ejecutivo Provincial

 


Caleufú (LP), 03 de Abril de 2024 


VISTO: 

La Decisión del Gobierno Nacional de no cumplir con los compromisos asumidos con las Provincias con respecto a obras con financiamiento nacional en la Provincia de La Pampa, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el Poder Ejecutivo de La Provincia ha resuelto enviar varios Proyectos de Ley a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, para ser tratados en respuesta a estas problemáticas que afectan enormemente la vida de la ciudadanía pampeana, 

• Que el conflicto con el gobierno nacional, en el ámbito provincial, necesita ser resuelto de manera urgente, ya que se encuentran en grave crisis las necesidades de los y las pampeanas, contando el Poder Ejecutivo con las herramientas para peleada, 

• Que es obligación de los legisladores tratar leyes que redunden en el beneficio de la población, sin mezquindades ni egoismos personales, 

• Que los legisladores considerados deben cumplir el mandato popular para el que se les fue encomendado realizar, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Solicitar a los legisladores Provinciales de los Bloques PRO, MID y COMUNIDAD ORGANIZADA, que presten quorum necesario en la Cámara de Diputados de la Provincia para el tratamiento urgente de los Proyectos del Poder Ejecutivo Provincial en beneficio de la Ciudadanía Pampeana. 

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. 

Artículo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese, Publíquese y Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 07/2024



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ORDENANZA 06 / 2024 - Dispone Campaña de Prevención del Dengue

 


Caleufú (LP), 03 de Abril de 2024 


VISTO: 

Los numerosos casos de Dengue que se encuentran en la población de nuestro Pais y que ya se ha extendido hasta nuestra provincia, 

Ante la situación el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, sugiere la necesidad de mantener las recomendaciones para evitar que se contraiga y propague la enfermedad. y 


CONSIDERANDO: 

• Que esta enfermedad es de carácter endémico en muchas provincias de nuestro país, como asi también en países limítrofes, generado por el tránsito de personas se ha propagado hacia zonas que no era habitual su presencia, situación que genera desconocimiento en cuanto a su sintomatologia y las medidas preventivas a tomar para evitar su contagio, 

• Que una variedad de mosquito es el vector que trasmite el virus de la enfermedad, 

• Que este insecto se desarrolla habitualmente en lugares domésticos y se reproduce en recipientes con agua estancada,

• Que es de suma importancia informar a la población para que se extremen las medidas para la eliminación de los posibles criaderos que suelen formarse al conservar recipientes que contengan agua , como es el caso de envases en desuso a la intemperie, cubiertas con agua , tanques de agua sin cobertura y otros similares, 

• Que el Municipio tiene como responsabilidad velar por la salud integral de la población, por lo tanto se encuentra justificado dar forma de campaña de difusión de la prevención y recaudos a tomar contra el agente transmisor, en pos de generar conciencia en la comunidad sobre los riesgos que implica esta enfermedad y las medidas a para combatirlo, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Dispóngase la diagramación de una campaña de difusión de carácter permanente y a través de los medios que se estime conveniente, de las medidas preventivas a tomar para evitar la propagación del mosquito transmisor de esta enfermedad " Dengue", de manera que se puedan eliminar los posibles lugares domésticos que sirvan de criadero.

Articulo 2°: Llévese a cabo un relevamiento de aquellos espacios públicos que por sus características que faciliten la proliferación de mosquitos, procediendo a realizar las actividades de desinfección correspondientes. 

Artículo 3°: Anéxese una cartilla o nota informativa sobre el tema de la eliminación y prevención del mosquito que transmite el Dengue en la próxima emisión de la Tasa por Servicios Urbanos (Convenio Municipalidad-Cooperativa Eléctrica), a los efectos de dar a conocer a la comunidad de manera eficiente y rápida las medidas preventivas a tomar. 

Artículo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo, Promúlguese, Publiquese y Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese. 


ORDENANZA N° 06/2024



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