Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024
VISTO:
La importancia que tiene la participación ciudadana en aspectos que hacen al desarrollo de nuestra comunidad, y;
CONSIDERANDO:
- Que la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizada en distintas localidades de la provincia y el pais.
- Que es importante que todos los vecinos de Caleufú puedan contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias.
- Que a través de un vecino/a de esta localidad se puede canalizar y fomentar la participación constante, donde se permita la libre expresión de diferentes propuestas para el desarrollo y progreso de nuestra sociedad.
- Que a través de la escucha de los problemas cotidianos expuestos en esta Banca se podrán traducir en ordenanzas que le resuelvan la vida al vecino.
- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Caleufú la "BANCA CIUDADANA". Su objeto será desarrollar una instancia de participacion, en donde se permita expresar propuestas, opiniones, anhelos, sugerencias o reclamos fundados en consonancia con las competencias propias del Concejo Deliberante, excluyendo temas políticos partidarios, ideológicos, de índole religioso y/o cuestiones personales.
ARTICULO 2°: Podrán hacer uso de la presente ordenanza todas las personas mayores de 16 años con domicilio en la localidad de Caleufú, presentándose en su nombre o en representación de organizaciones e instituciones del medio.
ARTICULO3°: La "BANCA CIUDADANA" deberá ser ejercida por solo una persona por Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°: Quien desee utilizar la "BANCA CIUDADANA" deberá solicitarla por Secretaria Administrativa de este Concejo Deliberante, o vía e-mail concejodeliberantecaleufu@gmail.com; rellenando un formulario otorgado por la misma donde debera contener los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido, DNI, domicilio y teléfono de la persona interesada.
b) Acreditar su residencia en la localidad.
c) Breve descripción del tema de interés que será expresado.
d) Cuando la solicitud se realiza en representación de alguna institución u organización del medio, se adjuntara la autorización por parte de ésta para ser presentada.
ARTICULO 5°: Llévese mediante la Presidencia del Concejo un registro donde se inscriban todas las solicitudes por fecha de ingreso en Secretaria Administrativa. Asi mismo, se encargará de notificar al solicitante, la fecha y hora donde podrá exponer con cinco (5) días hábiles de antelación.
ARTICULO 6°: Infórmese al cuerpo del Concejo Deliberante, mediante Presidencia de este mismo, con anterioridad la solicitud del vecino/a, donde se analizará y se decidirá la admisión de la petición en comisión.
ARTÍCULO 7°: El tiempo de exposición para hacer el uso de la palabra será de veinte (20) minutos, y antes de que comience la Sesión Ordinaria. No podrá ser un diálogo con los concejales. Posteriormente los concejales podrán realizar consultas en caso de ser necesarias. El expositor podrá permanecer, si asi lo desea, en dicha sesión sin poder participar en ella.
ARTICULO 8°: Los concejales permanecerán en sus bancas mientras se escuche la "BANCA CIUDADANA".
ARTICULO 9°: Es facultad del presidente del Concejo Deliberante, extender el tiempo de exposición como máximo 10 min más. En caso de que se haga un uso inapropiado de la "BANCA CIUDADANA", puede llamar la atención, si vuelve a incurrir en la falta se dará por terminada su exposición. No se podrán realizar exposiciones sobre otras temáticas que no se hayan incluido en la petición original.
ARTICULO 10°: La exposición de cada vecino/a que haga uso de la "BANCA CIUDADANA", será incluida en el acta de la sesión.
ARTICULO 11°: La "BANCA CIUDADANA" no se podrá utilizar por un ciudadano más de una vez durante el periodo anual de Sesiones Ordinarias, salvo la autorización por la mayoría de los concejales/las que componen este cuerpo.
ARTICULO 12°: No podrán hacer uso de la "BANCA CIUDADANA" aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto provincial y/o municipal, sus asesores y/o asistentes o Vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante.
ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, cumplido, archívese.
ORDENANZA Nº: 11/2024