Caleufú (LP), 03 de Abril de 2024
VISTO:
Los numerosos casos de Dengue que se encuentran en la población de nuestro Pais y que ya se ha extendido hasta nuestra provincia,
Ante la situación el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, sugiere la necesidad de mantener las recomendaciones para evitar que se contraiga y propague la enfermedad. y
CONSIDERANDO:
• Que esta enfermedad es de carácter endémico en muchas provincias de nuestro país, como asi también en países limítrofes, generado por el tránsito de personas se ha propagado hacia zonas que no era habitual su presencia, situación que genera desconocimiento en cuanto a su sintomatologia y las medidas preventivas a tomar para evitar su contagio,
• Que una variedad de mosquito es el vector que trasmite el virus de la enfermedad,
• Que este insecto se desarrolla habitualmente en lugares domésticos y se reproduce en recipientes con agua estancada,
• Que es de suma importancia informar a la población para que se extremen las medidas para la eliminación de los posibles criaderos que suelen formarse al conservar recipientes que contengan agua , como es el caso de envases en desuso a la intemperie, cubiertas con agua , tanques de agua sin cobertura y otros similares,
• Que el Municipio tiene como responsabilidad velar por la salud integral de la población, por lo tanto se encuentra justificado dar forma de campaña de difusión de la prevención y recaudos a tomar contra el agente transmisor, en pos de generar conciencia en la comunidad sobre los riesgos que implica esta enfermedad y las medidas a para combatirlo,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Dispóngase la diagramación de una campaña de difusión de carácter permanente y a través de los medios que se estime conveniente, de las medidas preventivas a tomar para evitar la propagación del mosquito transmisor de esta enfermedad " Dengue", de manera que se puedan eliminar los posibles lugares domésticos que sirvan de criadero.
Articulo 2°: Llévese a cabo un relevamiento de aquellos espacios públicos que por sus características que faciliten la proliferación de mosquitos, procediendo a realizar las actividades de desinfección correspondientes.
Artículo 3°: Anéxese una cartilla o nota informativa sobre el tema de la eliminación y prevención del mosquito que transmite el Dengue en la próxima emisión de la Tasa por Servicios Urbanos (Convenio Municipalidad-Cooperativa Eléctrica), a los efectos de dar a conocer a la comunidad de manera eficiente y rápida las medidas preventivas a tomar.
Artículo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo, Promúlguese, Publiquese y Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 06/2024