RESOLUCIÓN 17 / 2024 - Solicita Promoción Talleres Sobre Salud Mental



Caleufú (LP), 24 de Octubre de 2024 


VISTO:

La Organización Mundial de la Salud conmemora cada 10 de octubre el Día Mundial de la Salud Mental. 

CONSIDERANDO:

- Que la salud mental es un pilar fundamental en el cuidado de la salud de las personas. 

- Que es definida por la Organización Mundial de la Salud como el bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades. Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichas afecciones. 

- Que el organismo destacó que la prevención comienza por conocer y entender los signos y síntomas precoces que alertan de una enfermedad mental. 

- Que más de 300 millones de personas en el mundo sufren depresión, considerada como una de las principales causas de discapacidad. Mientras que más de 260 millones de personas en el mundo tienen trastornos de ansiedad. 

- Que entre los adolescentes la depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad, mientras que el suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años. 

- Que la Ley Nacional 26.657 de salud mental busca orientar y promover los lazos sociales y la inserción de los pacientes externados en la comunidad. Plantea un abordaje comunitario y, en ese contexto, define a la salud mental como un proceso social y complejo que implica la prevención, promoción y la atención de padecimientos mentales, la participación comunitaria y la detección y abordaje de determinantes sociales de la salud. 

- Que desde el comienzo del periodo de distanciamiento social por la pandemia de COVID- 19, han aumentado los casos de depresión, la ansiedad, los trastornos afectivos, los trastornos psicosociales y de adaptación. 

- Que fomentar un cambio de actitudes que aseguren la garantía plena de derechos humanos para las personas con padecimientos mentales, evitando que sean excluidos y estigmatizados es construir un Estado que promueve una transformación social y cultural. 

- Que desde las instituciones educativas se puede contribuir a crear en los niños y adolescentes aptitudes que les ayuden a hacer frente a los retos que se encontrarán cada día. Y además se puede iniciar, mejorar o ampliar la capacitación de los profesionales para que puedan detectar y tratar los trastornos mentales. 

- Que las enfermedades mentales son una amplia variedad de afecciones que alteran el estado de ánimo, el pensamiento y el comportamiento. Entre las más comunes están la depresión, el trastorno de ansiedad, trastorno bipolar, demencias, esquizofrenia y los trastornos obsesivos compulsivos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE:


ARTICULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo la promoción en las escuelas de todos los niveles y de diferentes franjas etarias de los estudiantes que puedan participar en talleres de prevención a cargo de "Profesionales Idóneos en el tema", de acuerdo con la necesidad de cada Institución Educativa sobre las enfermedades vinculadas a la salud mental. 

ARTÍCULO 2°: Amplíese la convocatoria a Instituciones del medio, Familias y Comunidad en General. 

ARTICULO 3º: Cúmplase, comunique blíquese, regístrese y archívese. 


RESOLUCIÓN N° 17/2024



 

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ORDENANZA 46 / 2024 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2025


Caleufú (LP), 24 de Octubre 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ljecutivo Municipal con fecha 14 de Octubre del 2024, y


CONSIDERANDO: 

• Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2025, 

• Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el presupuesto Provincial, solicitando también una prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia. b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal, 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y Competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 , otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERATE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculos de Recursos Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2025, hasta 45 dias posteriores de aprobado el Presupuesto Provincial. 

Articulo 2°: Notifíquese con Copia al Departamento Ejecutivo, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 


ORDENANZA N° 46/2024



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RESOLUCIÓN 16 / 2024 - Solicita Informe Acciones Implementadas Sobre Salud Mental





Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024 


VISTO

Ante el trágico fallecimiento de un joven en nuestra localidad, y la conmoción que generó en la comunidad; y 


CONSIDERANDO

- Que la salud mental debe ser una prioridad en la atención pública, especialmente en jóvenes, quienes muchas veces se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad emocional que requieren intervención urgente. 

- Que, a través de redes sociales, el joven había puesto en alerta a familiares y conocidos sobre su intención de tomar esta decisión, lo que resalta la importancia de un sistema de contención y prevención efectivo. En este sentido, es urgente el trabajo en red desde un modelo de abordaje integral partiendo de la presunción de la capacidad de todas las personas y de su posibilidad de rehabilitación psicosocial; fundada en el respeto y la promoción de los derechos humanos propiciando acciones para garantizar su ejercicio efectivo y superar procesos de estigmatización social y exclusión social.

- Que resulta fundamental que el Área de Acción Social cuente con recursos y protocolos adecuados para identificar señales de riesgo y proporcionar acompañamiento psicosocial a quienes lo necesiten. Que la coordinación entre el área social del municipio y otros actores de la comunidad es esencial para prevenir casos de suicidio y otros problemas de salud mental, fomentando una red de apoyo cercana. 

- Que conocer las acciones realizadas por el Municipio en este caso permitirá evaluar las políticas actuales y fortalecer la asistencia en salud mental y el acompañamiento integral en situaciones críticas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre las intervenciones y abordajes realizados por la Oficina de Acción Social en el caso de Brian Alexis Cabrera, así como las acciones y políticas de salud mental implementadas en la comunidad para prevenir y abordar situaciones de vulnerabilidad emocional. 

Artículo 2°: Llámese en forma urgente la conformación de la Mesa Interínstitucional para trabajar en red, desde un enfoque interinstitucional y multidisciplinar en la elaboración y diseño de Políticas Públicas promoviendo acciones concretas para dar tratamiento a la problemática de Salud mental en nuestra localidad. Diseñar el protocolo de Intervención para asegurar la contención bio-psicosocial en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio, como así también la asistencia de las familias de víctimas de suicidios. 

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Artículo 4°: Pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 



RESOLUCIÓN N° 16/2024 



 

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RESOLUCIÓN 15 / 2024 - Repudia Cierre de Sucursales y Vaciamiento del Banco Nación



Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024 


VISTO

La decisión del Gobierno Nacional de cerrar la Gerencia Zonal y 9 sucursales del Banco Nación Argentina en la provincia de La Pampa; y 


CONSIDERANDO

- Que recientemente, el Banco Nación anunció el cierre de la Gerencia Zonal y de las sucursales de Bernasconi, Colonia Barón, Eduardo Castex, General Acha, Guatraché, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Victorica y Winifreda. 

- Que el Gobierno Nacional pretende justificar el cierre con el aumento transitorio del impuesto a los ingresos brutos del 9.1% al 15,47% que rige desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, destinado a un fondo solidario para solventar la asistencia alimentaria en la Provincia. 

- Que el Gobierno Nacional oculta los verdaderos motivos que son el vaciamiento del BNA para su posterior privatización como quedó demostrado en la llamada Ley Bases. 

- Que además ha iniciado el cierre definitivo o privatización de otros organismos del Estado Nacional como Correo Argentino, Télam, Aerolíneas Argentinas, Trenes Argentinos y recientemente el ENOHSA, organismo encargado de planificar, ejecutar y administrar obras de infraestructura hídrica y sanitaria en todo el país; 

- Que esta medida, implementada por el Gobierno Nacional, afecta gravemente a la economía productiva del interior de la provincia, en especial a los pequeños y medianos productores agropecuarios, pymes, comercios y jubilados. 

- Que el cierre de estas 9 sucursales afecta a 80 familias pampeanas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTICULO 1°: Expresar el más enérgico rechazo y repudio al intento de vaciamiento y privatización del Banco de la Nación Argentina que ha iniciado el Gobierno Nacional en La Pampa con el cierre de la Gerencia Zonal y 9 sucursales del interior de la provincia. 

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 15/2024 




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ORDENANZA 45 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Sra. GIULIANO, Paula Maribel en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 25 de fecha 07 de Octubre de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

ELCONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) a la Sra. GIULIANO PAULA MARIBEL DNI 27.449.084 Cuit—Cuil 27-27449084-0 domiciliada en 25 de Mayo 623 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad con el nombre "DESPENSA SAN BENITO" para la compra e instalación de un controlador fiscal. 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.


ORDENANZA N° 45/2024




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ORDENANZA 44 / 2024 - Aprueba Balance Mayo 2024

 


Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Mayo del 2024, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Trascríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 44/2024




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ORDENANZA 43 / 2024 - Establece Reglamento Uso del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.)




Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024  


VISTO:

La necesidad de derogar la ordenanza 14/2016, que reglamenta el uso del Salón de Usos Múltiples (en adelante S.U.M), y 


CONSIDERANDO: 

- Que el inc. b) del art. 1° de la Ordenanza N° 14/2016 menciona al Área de Coordinación y Cultura como responsable de las gestiones relacionadas al S.U.M, pero dicha área ha sido reestructurada, pasando a ser la Secretaria de Acción Social y Cultura, la responsable actualmente. 

- Que el artículo 3° de la ordenanza también requiere ser actualizado para reflejar esta nueva estructura organizativa. 

- Que el artículo 4° de la mencionada ordenanza establece un monto fijo para el valor del canon por el uso del salón, lo que requiere modificaciones frecuentes, fuera de la legislación y de manera discrecional por parte del Poder Ejecutivo para ajustar dicho monto a las variaciones económicas, y que resulta necesario reemplazar dicho monto fijo por un mecanismo de actualización automática, que permita mantener el valor del canon adecuado sin necesidad de futuras modificaciones a la ordenanza. 

- Que es fundamental adaptar la normativa a los cambios institucionales y a las realidades económicas para garantizar su vigencia y aplicabilidad. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 


Artículo 1°: Derogase la ORDENANZA N°14/2016 sobre reglamento para el uso de SALÓN DE USOS MÚLTIPLES. 

Artículo 2°: Establézcase el Reglamento para el uso del Salón de Usos Múltiples en cuanto a EVENTOS PRIVADOS PUBLICOS Y PARA INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO, según los siguientes puntos: 

a) Podrán utilizar el mismo todos los habitantes de la localidad de Caleufu que cuenten con domicilio en esta localidad, 

b) Se solicitarán, las instalaciones del Salón, en la Municipalidad de Caleufu, a la Secretaria de Acción Social y Cultura, o la que en el futuro la reemplace, en horarios de atención al público, con anticipación a la fecha programada para su utilización, la cual solo podrá ser otorgada, si esta no ha sido cedida con anterioridad para otro fin, estableciendo día y horario del evento. 

c) El solicitante deberá ser mayor de 18 años y se hará responsable de las instalaciones, como la llave del salón, la que será otorgada solo a éste, por la persona designada por el Ejecutivo Municipal contra la presentación de las facturas de pago de la garantía y seña correspondiente y contrato de uso firmado entre municipio y el solicitante. 

d) El plazo de entrega de las instalaciones del salón será establecido por el Área encargada para tal fin, en la ficha de entrega y recepción, previo visado del mismo por ambas partes. 

e) En el momento de la devolución de las instalaciones del salón no deberán quedar en depósito, bienes, muebles, ni mercaderías del solicitante, llámese equipos de músicos, frizeres, bebidas, etc. 

f) Al momento de la entrega de las llaves, se llevará a cabo un control y en caso de detectarse cualquier anomalía o deterioro tanto en el edificio como en los muebles e instalaciones, se evaluará el costo de reposición y/o reparación los mismos quedando a cargo del solicitante. La municipalidad se reserva el derecho de sancionar al solicitante que no mantenga en condiciones el S.U.M. cuando haya hecho mal uso del mismo. 

g) La Municipalidad de Caleufu no se responsabiliza por accidentes e incidentes ocurridos durante el tiempo otorgado para el evento. 

h) Se establece que cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, las Autoridades del Municipio, se reservarán el derecho de decidir sobre las mismas. 

Artículo 3°: Son obligaciones del Solicitante: 

a) Deberá mantener el predio y edificio del S.U.M. en buen estado de conservación. También esta obligación alcanza a los elementos muebles y demás instalaciones que se encuentren en el mismo. 

b) No podrá trasladar mesas, sillas y demás elementos fuera del Salón del S.U.M. 

c) Deberá destinar el uso de las instalaciones para el cual fue pedido debiendo devolverse en las mismas condiciones en las que recibió. 

d) Deberá presentar completo el "contrato de utilización del Salón de Usos Múltiples "(S.U.M.) perteneciente a la localidad de Caleufu. 

e) Deberá contratar un "Seguro de Responsabilidad Civil" para el día de la realización del evento debiendo acompañar, conjuntamente con la documentación citada en el punto anterior, constancia del mismo. 

Artículo 4°: Los días y horarios en que los usuarios podrán utilizar el S.U.M, serán dispuestos por la Secretaria de Acción Social y Cultura, o la que en el futuro la reemplace, tanto para el uso diurno como nocturno, en actividades deportivas, sociales, eventos privados, entre otros, siempre que en esas actividades se respete el buen uso y funcionamiento del mismo, y las actividades no sean ilegales, estén prohibidas o se encuentren fuera de la legislación vigente. 

Artículo 5°: Los eventos privados tendrán un canon equivalente a 150 litros de combustible. El valor de referencia será tomado del promedio del valor del litro de gas oil que expongan en los surtidores las estaciones de servicio de la localidad, el último día de cada mes. Al momento de contratar el S.U.M. el solicitante realizará una seña equivalente al 30% del valor total del alquiler del mismo, siendo el resto liquidado hasta 48 horas antes del evento. Para los eventos sin fines de lucro, el canon será del 50% del valor de referencia, en las mismas modalidades de seña y cancelación anteriormente mencionadas. 

Artículo 6°: Las Instituciones intermedias quedan exceptuadas del pago del Canon, tomándose este aporte como una colaboración a la tarea que realizan en nuestra localidad las instituciones.

Artículo 7°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese, Publíquese y Transcríbase al Libro de O Resoluciones. Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 43/2024




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ORDENANZA 42 / 2024 - Autoriza Subdivisión de Terreno


Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024 


VISTO: 

La necesidad de los vecinos Jorge Oscar ABRAHAM y BERTINO; Mónica Lis ABRAHAM y BERTINO; Néstor Gustavo ABRAHAM y BERTINO de subdividir el terreno de la Manzana 18, Parcela 01, Ejido 083, CIRC.I, Radio C, Partida 590695 ubicada sobre calle 25 de mayo y Juan B. Justo de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Concejo Deliberante la subdivisión especial solicitada por los vecinos. 

- Que la Municipalidad de Caleufú no posee Código Urbanístico. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°:  Autorizar la Subdivisión del terreno denominado catastralmente como: Manzana 18, Parcela 01 del cual se adjunta fotocopia del plano de mensura Particular y Subdivisión. 

Artículo 2°: Autorizar subdivisión del terreno de la manzana 18, parcela 01 sobre calle Juan B. Justo con un frente de 4,40 metros y 12,50 metros de fondo. 

Artículo 3°:  Elévese Copia de la Presente a los Solicitantes de esta autorización. 

Artículo 4°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y de forma, pase a Secretaría, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese. 


ORDENANZA N° 42/2024



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