Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024
VISTO:
La necesidad de derogar la ordenanza 14/2016, que reglamenta el uso del Salón de Usos Múltiples (en adelante S.U.M), y
CONSIDERANDO:
- Que el inc. b) del art. 1° de la Ordenanza N° 14/2016 menciona al Área de Coordinación y Cultura como responsable de las gestiones relacionadas al S.U.M, pero dicha área ha sido reestructurada, pasando a ser la Secretaria de Acción Social y Cultura, la responsable actualmente.
- Que el artículo 3° de la ordenanza también requiere ser actualizado para reflejar esta nueva estructura organizativa.
- Que el artículo 4° de la mencionada ordenanza establece un monto fijo para el valor del canon por el uso del salón, lo que requiere modificaciones frecuentes, fuera de la legislación y de manera discrecional por parte del Poder Ejecutivo para ajustar dicho monto a las variaciones económicas, y que resulta necesario reemplazar dicho monto fijo por un mecanismo de actualización automática, que permita mantener el valor del canon adecuado sin necesidad de futuras modificaciones a la ordenanza.
- Que es fundamental adaptar la normativa a los cambios institucionales y a las realidades económicas para garantizar su vigencia y aplicabilidad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Derogase la ORDENANZA N°14/2016 sobre reglamento para el uso de SALÓN DE USOS MÚLTIPLES.
Artículo 2°: Establézcase el Reglamento para el uso del Salón de Usos Múltiples en cuanto a EVENTOS PRIVADOS PUBLICOS Y PARA INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO, según los siguientes puntos:
a) Podrán utilizar el mismo todos los habitantes de la localidad de Caleufu que cuenten con domicilio en esta localidad,
b) Se solicitarán, las instalaciones del Salón, en la Municipalidad de Caleufu, a la Secretaria de Acción Social y Cultura, o la que en el futuro la reemplace, en horarios de atención al público, con anticipación a la fecha programada para su utilización, la cual solo podrá ser otorgada, si esta no ha sido cedida con anterioridad para otro fin, estableciendo día y horario del evento.
c) El solicitante deberá ser mayor de 18 años y se hará responsable de las instalaciones, como la llave del salón, la que será otorgada solo a éste, por la persona designada por el Ejecutivo Municipal contra la presentación de las facturas de pago de la garantía y seña correspondiente y contrato de uso firmado entre municipio y el solicitante.
d) El plazo de entrega de las instalaciones del salón será establecido por el Área encargada para tal fin, en la ficha de entrega y recepción, previo visado del mismo por ambas partes.
e) En el momento de la devolución de las instalaciones del salón no deberán quedar en depósito, bienes, muebles, ni mercaderías del solicitante, llámese equipos de músicos, frizeres, bebidas, etc.
f) Al momento de la entrega de las llaves, se llevará a cabo un control y en caso de detectarse cualquier anomalía o deterioro tanto en el edificio como en los muebles e instalaciones, se evaluará el costo de reposición y/o reparación los mismos quedando a cargo del solicitante. La municipalidad se reserva el derecho de sancionar al solicitante que no mantenga en condiciones el S.U.M. cuando haya hecho mal uso del mismo.
g) La Municipalidad de Caleufu no se responsabiliza por accidentes e incidentes ocurridos durante el tiempo otorgado para el evento.
h) Se establece que cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, las Autoridades del Municipio, se reservarán el derecho de decidir sobre las mismas.
Artículo 3°: Son obligaciones del Solicitante:
a) Deberá mantener el predio y edificio del S.U.M. en buen estado de conservación. También esta obligación alcanza a los elementos muebles y demás instalaciones que se encuentren en el mismo.
b) No podrá trasladar mesas, sillas y demás elementos fuera del Salón del S.U.M.
c) Deberá destinar el uso de las instalaciones para el cual fue pedido debiendo devolverse en las mismas condiciones en las que recibió.
d) Deberá presentar completo el "contrato de utilización del Salón de Usos Múltiples "(S.U.M.) perteneciente a la localidad de Caleufu.
e) Deberá contratar un "Seguro de Responsabilidad Civil" para el día de la realización del evento debiendo acompañar, conjuntamente con la documentación citada en el punto anterior, constancia del mismo.
Artículo 4°: Los días y horarios en que los usuarios podrán utilizar el S.U.M, serán dispuestos por la Secretaria de Acción Social y Cultura, o la que en el futuro la reemplace, tanto para el uso diurno como nocturno, en actividades deportivas, sociales, eventos privados, entre otros, siempre que en esas actividades se respete el buen uso y funcionamiento del mismo, y las actividades no sean ilegales, estén prohibidas o se encuentren fuera de la legislación vigente.
Artículo 5°: Los eventos privados tendrán un canon equivalente a 150 litros de combustible. El valor de referencia será tomado del promedio del valor del litro de gas oil que expongan en los surtidores las estaciones de servicio de la localidad, el último día de cada mes. Al momento de contratar el S.U.M. el solicitante realizará una seña equivalente al 30% del valor total del alquiler del mismo, siendo el resto liquidado hasta 48 horas antes del evento. Para los eventos sin fines de lucro, el canon será del 50% del valor de referencia, en las mismas modalidades de seña y cancelación anteriormente mencionadas.
Artículo 6°: Las Instituciones intermedias quedan exceptuadas del pago del Canon, tomándose este aporte como una colaboración a la tarea que realizan en nuestra localidad las instituciones.
Artículo 7°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese, Publíquese y Transcríbase al Libro de O Resoluciones. Cumplido Archivese.
ORDENANZA N° 43/2024