VISTO:
La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio financiero 2025, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento lega! que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,
Que de acuerdo al Artículo 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,
Que de acuerdo con la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,
Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Estímese los Recursos y fijense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 54/100 ($ 2.715.286.899,54) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°,2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Fijese en CINCUENTA Y NUEVE (59) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado; y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina de Personal, todo según detalle de los ANEXOS 4° Y 5°que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.
Artículo 3°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2025.
Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación
cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.
Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingresos de nuevos agentes Municipales.
Artículo 7°: Elévese Copia al Poder Ejecutivo provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.
Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 13/2025