ORDENANZA 22 / 2025 - Aprueba Balance Marzo 2025

 



Caleufu (LP) 26 de Junio del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Marzo del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo,

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 22/2025





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RESOLUCIÓN 02 / 2025 - Repudia Fallo Contra Cristina Fernández de Kirchner

 




Caleufu (LP) 17 de Junio del 2025 

VISTO: 

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenando a la líder del Partido Justicialista, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y 


CONSIDERANDO: 

Que el fallo responde más a una estrategia de proscripción que a una verdadera búsqueda de justicia,

Que no solo se deja en evidencia el nivel de arbitrariedad con el que se maneja la cúpula del Poder Judicial, sino que también se enmarca en una persecución sistemática contra quien fuera dos veces presidenta electa por el voto popular y actual presidenta del principal partido de la oposición , el Partido Justicialista.

Que estamos ante un proceso judicial viciado, cargado de irregularidades, con una sentencia escrita de antemano, y con una Corte Suprema que actúa como brazo ejecutor del Poder Económico que históricamente ha intentado proscribir a los líderes populares.

Que es un nuevo atropello a la Democracia y al Estado de Derecho.

Que no existe Democracia posible con un Poder Judicial que responde a los intereses económicos concentrados.

Que exigimos Justica a través de procesos limpios, transparentes y justos.

Que ya advertimos en la Resolución N° 06/2022 de este Concejo Deliberante la extrema gravedad institucional y el riesgo en que estaba la Democracia cuando el 12 de Septiembre de 2022 intentaron matar a quien en ese momento ocupaba el cargo de Vicepresidenta de la Nación.

Que es facultad del Concejo Deliberante, según ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Declárese el más enérgico repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que proscribe a la principal líder de la oposición y presidenta del Partido Justicialista Nacional, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

Artículo 2°: Reafírmese el Compromiso con la defensa de los principios democráticos, el respeto a las garantías constitucionales y el derecho a cada ciudadano a elegir a sus representantes sin condicionamientos ni proscripciones.

Artículo 3°: Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, archívese.



RESOLUCIÓN N° 02/2025








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RESOLUCIÓN 01 / 2025 - Declara de Interés Municipal el Proyecto Abriendo Caminos

 



Caleufu (LP) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La destacada participación de estudiantes del Colegio Secundario “Lucio Y. Mansilla” de nuestra localidad en el Parlamento Juvenil Pampeano 2025, organizado por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Proyecto presentado por las/los estudiantes caleufusenses denominado “Abriendo Caminos”, resultó seleccionado, en el parlamento Juvenil 2025, como el mejor entre las iniciativas de toda la provincia;

Que dicha propuesta consiste en la creación de una “Feria mensual de Jóvenes emprendedores a realizarse en el paseo de Caleufú”, con el objetivo de brindar un espacio de comercialización, encuentro y formación para adolescentes y jóvenes de la localidad.

Que la iniciativa se destaca por su mirada inclusiva, su vínculo con la economía social y solidaria, y proponer una solución concreta a la necesidad de generar oportunidades de desarrollo y participación para las juventudes;

Que es fundamental para este Concejo Deliberante reconocer y valorar las expresiones democráticas de las /los jóvenes, especialmente cuando demuestran compromiso, creatividad y capacidad de organización en beneficio de la comunidad.

Que corresponde también destacar el acompañamiento y la orientación brindada por las/los asesores que, desde un rol pedagógico y formativo, contribuyeron al fortalecimiento del trabajo colectivo y a la consolidación del proyecto.

Que acompañar este tipo de iniciativas representa un acto de Justicia institucional.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Declárese de interés Municipal el Proyecto “Abriendo Caminos”, presentado por estudiantes del Colegio Secundario “Lucio Y. Mansilla” de Caleufú, ganador del Partamento Juvenil Pampeano 2025.

Artículo 2°: Reconocer el compromiso, la creatividad y la participación ciudadana demostrada por las/los jóvenes impulsadores del proyecto, así como el acompañamiento pedagógico de sus asesores, alentando ta continuidad y eventual implementación de la propuesta en el ámbito local.

Artículo 3°: Envíese copia de la Resolución al Colegio Secundario “Lucio V. Mansilla”.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, archivese y dese amplia difusión.



RESOLUCIÓN N° 01/2025





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ORDENANZA 21 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2,870, y, 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la ereación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Rodríguez, Dalma Yoana en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes:

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00) a la Srita Rodríguez. Dalma Yoana, DNI 36285175, Cuit-Cuil 27-36285175-6 domiciliada Pje. Fel Martini 775 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “equipos, maquinarias e insumos para desarrollar y abrir un local de pastelería” para el rubro a realizar.- 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo sc formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 21/2025





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ORDENANZA 20 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y, 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”, así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Spada Miguel Ángci en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 sc ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a el Sr. Spada Miguel Ángel, DNI 13981930, Cuit-Cuil 20-13981930-7 domiciliado en Pje Rene Favaloro 543 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “compra de herramientas y materiales para la construcción de galpón y llevar a cabo soldaduras y arreglos de maquinarias agricolas y en general”.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado cn cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los tondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 20/2025





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ORDENANZA 19 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Alemany Fiandrino Candela en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas lécnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamicnto del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a la Srita Alemany Fiandrino Candela, DNI 40.611.538, Cuit-Cuil 27-40611538-6 domiciliada Islas Malvinas 550 en de la localidad de Calcufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “un audiómetro” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Coniralo de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 19/2025





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ORDENANZA 18 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Hernández, Carina Beatriz en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a la Sra. Hernández, Carina Beatriz, DNI 23860647, Cuit-Cuil 27-23860647-6 domiciliada Istas Malvinas 526 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “herramientas para el afilado de maquinarias de cortes, necesarias en carpintería.” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (42) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (6) meses,

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al electo.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 18/2025





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ORDENANZA 17 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, clevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2,870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Díaz, Silvana Morena en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 (55.000.000,00) a la Srita. Díaz, Silvana Morena, DNI 38807887, Cuit-Cuil 27-38807887-7 domiciliada Pje. Rene Favaloro 562 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “insumos y herramientas necesarias para el rubro de cerámica” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto cn la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (24) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Articulo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 17/2025





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ORDENANZA 16 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por El Señor García, Cesar Agustín en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultados de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a el Sr. García, Cesar Agustín DNI 39931764, Cuit-Cuil 23-39931764-9 domiciliado en Pje Alfredo Avalis N° 435 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa. en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “de herramientas y materias para la reforma del taller y agregar otros servicios” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (6) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 16/2025





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