Caleufú, 1 de Abril de 2015
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo relativo a la situación de revista del Secretario Administrativo de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que el actual Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, Sr. Carlos Augusto Sánchez, fue designado mediante Ordenanza N° 12/2011, que establece por su trabajo una retribución equivalente al 90% de la dieta de un Concejal.
Que cuando se creó el cargo de Secretario Administrativo, mediante Ordenanza N° 14/1996, se estableció que la retribución sería equivalente a un Agente de la Ley 643 con Categoría 15.
Que el Proyecto elevado por el Depto. Ejecutivo propone que a partir del día 1° de Abril de 2015 se celebre con el actual Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, un contrato de trabajo similar al dispuesto por la Ordenanza N° 14/1996.
Que el tema fue tratado y consensuado el reunión de trabajo de la Comisión de Legislación General del día 25 de marzo de 2015.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 32 de la Ordenanza N° 12/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A partir del 19 de Abril de 2015 el Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, Sr. Carlos Augusto Sánchez DNI 20561228, obtendrá por su trabajo una retribución equiparada a un Agente de la Administración Pública, Ley N° 643, con Categoría 15, y sufrirá los descuentos de ley y se le abonará la asignación familiar que corresponda.”