ORDENANZA 06 / 2015 - Modifica Ordenanza N° 12-2011

 




Caleufú, 1 de Abril de 2015 


VISTO: 

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo relativo a la situación de revista del Secretario Administrativo de este Concejo Deliberante, y 


CONSIDERANDO: 

Que el actual Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, Sr. Carlos Augusto Sánchez, fue designado mediante Ordenanza N° 12/2011, que establece por su trabajo una retribución equivalente al 90% de la dieta de un Concejal.

Que cuando se creó el cargo de Secretario Administrativo, mediante Ordenanza N° 14/1996, se estableció que la retribución sería equivalente a un Agente de la Ley 643 con Categoría 15.

Que el Proyecto elevado por el Depto. Ejecutivo propone que a partir del día 1° de Abril de 2015 se celebre con el actual Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, un contrato de trabajo similar al dispuesto por la Ordenanza N° 14/1996.

Que el tema fue tratado y consensuado el reunión de trabajo de la Comisión de Legislación General del día 25 de marzo de 2015. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 32 de la Ordenanza N° 12/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A partir del 19 de Abril de 2015 el Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, Sr. Carlos Augusto Sánchez  DNI 20561228, obtendrá por su trabajo una retribución equiparada a un Agente de la Administración Pública, Ley N° 643, con Categoría 15, y sufrirá los descuentos de ley y se le abonará la asignación familiar que corresponda.”

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.-

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 06/2015






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ORDENANZA 05 / 2015 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 



Caleufú, 18 de Marzo de 2015 

VISTO: 

Las Rendiciones de Acompañante Domiciliario, Expedientes N° 11373/14 — N° 14414/14 - N° 812/15 y N° 68/15, elevadas por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTÍCULO 1°: Se aprueban las Rendiciones de Acompañante Domiciliario, Expedientes N° 11373/14 - N° 14414/14 - N° 812/15 y N° 68/15, elevadas por el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.-

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 05/2015






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ORDENANZA 04 / 2015 - Aprueba Balance Agosto 2014

 




Caleufú, 18 de Marzo de 2015 


VISTO:

El Balance del mes de AGOSTO de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de AGOSTO de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 04/2015





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ORDENANZA 03 / 2015 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Asfáltica

 




Caleufú, 12 de Marzo de 2015 


VISTO:

La necesidad de finalizar las obras de repavimentación en las calles de asfalto de la localidad, que permitan a la población en general transitar con mayor seguridad, y 


CONSIDERANDO:

. Que el principal insumo a utilizar para la realización de la repavimentación, es la emulsión asfáltica.

. Que según los presupuestos solicitados por el Departamento Ejecutivo, y de acuerdo a la cantidad necesaria a adquirir de emulsión para finalizar los trabajos de repavimentación comenzados el año anterior, los montos presupuestados superan el monto máximo autorizado según Ordenanza N° 70/2013 vigente a la fecha.

. Que dada la urgencia de realizar los trabajos referidos se hace necesaria la compra directa del producto referido.

. Que asimismo, y dadas las características comerciales de la emulsión asfáltica, cuyo precio depende directamente del precio internacional del petróleo, el cual tiene una; fluctuación constante, se hace necesario autorizar un margen de variación en el precio/a pagar por el mismo producto.

. Que es facultad de este Concejo Deliberante autorizar las compras directas que superen los montos fijados según la Ordenanza N° 70/2013.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO N° 1: Se autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir por el sistema de Compra Directa la cantidad de 81 toneladas de Emulsión Asfáltica Catiónica Superestable, puestas en Caleufú, a un precio final de $ 8.500,00 por tonelada a la firma Jorge Horacio FRAIRE, CUIT: 20-12938758-1, según Presupuesto adjuntado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO N° 2: Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar hasta un 10% más del precio establecido en el artículo anterior, siempre que hayan transcurrido más de 15 días corridos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO N° 3: Elévese copia de la presente rdenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento de promulgación.

ARTÍCULO N° 4: Dése al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 03/2015





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