ORDENANZA 03 / 2015 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Asfáltica

 




Caleufú, 12 de Marzo de 2015 


VISTO:

La necesidad de finalizar las obras de repavimentación en las calles de asfalto de la localidad, que permitan a la población en general transitar con mayor seguridad, y 


CONSIDERANDO:

. Que el principal insumo a utilizar para la realización de la repavimentación, es la emulsión asfáltica.

. Que según los presupuestos solicitados por el Departamento Ejecutivo, y de acuerdo a la cantidad necesaria a adquirir de emulsión para finalizar los trabajos de repavimentación comenzados el año anterior, los montos presupuestados superan el monto máximo autorizado según Ordenanza N° 70/2013 vigente a la fecha.

. Que dada la urgencia de realizar los trabajos referidos se hace necesaria la compra directa del producto referido.

. Que asimismo, y dadas las características comerciales de la emulsión asfáltica, cuyo precio depende directamente del precio internacional del petróleo, el cual tiene una; fluctuación constante, se hace necesario autorizar un margen de variación en el precio/a pagar por el mismo producto.

. Que es facultad de este Concejo Deliberante autorizar las compras directas que superen los montos fijados según la Ordenanza N° 70/2013.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO N° 1: Se autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir por el sistema de Compra Directa la cantidad de 81 toneladas de Emulsión Asfáltica Catiónica Superestable, puestas en Caleufú, a un precio final de $ 8.500,00 por tonelada a la firma Jorge Horacio FRAIRE, CUIT: 20-12938758-1, según Presupuesto adjuntado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO N° 2: Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar hasta un 10% más del precio establecido en el artículo anterior, siempre que hayan transcurrido más de 15 días corridos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO N° 3: Elévese copia de la presente rdenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento de promulgación.

ARTÍCULO N° 4: Dése al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 03/2015





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