. Que en nuestra localidad se han realizado obras públicas de gran importancia económica, recreativa, cultural, etc, para la comunidad.
. Que es de gran interés para la Municipalidad de Caleufú y comunidad en general, el mantenimiento y conservación de las mismas; y
Que nuestra localidad, al igual que el resto del país, debe lamentar hechos dañosos y/o delitos tanto en la vía pública como en domicilios privados y comercios.
Que es necesario adoptar medidas de vigilancia en pro de la comunidad en general, con el fin de prevenir y coadyuvar en el esclarecimiento de ilícitos, atendiendo a la seguridad de la población en general.
Que tales medidas deben adoptarse garantizando el derecho a la protección de los datos personales, la intimidad y el derecho a la imagen de las personas que circulan y/o transitan por la vía pública.
Que estas medidas de vigilancia pueden ser conducentes a la elaboración de planes concretos de acción, así como la elaboración de propuestas legislativas y políticas activas en materia de seguridad urbana.
Que el Art. 123 inc.4 de la Constitución Provincial dota al municipio de competencia en materia de seguridad.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza regula la instalación y utilización de videocámaras y sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público, en lugares que se consideran claves o estratégicos y su posterior tratamiento. A tal fin el Poder Ejecutivo Municipal adquirirá por compra o alquiler los elementos necesarios para la implementación del sistema. Se autoriza y avala al Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión del sistema de cámaras necesario ante las autoridades provinciales que fueren pertinentes.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará un convenio con el Ministerio de Gobierno, Justicia, y Seguridad de la Provincia de La Pampa donde se establecerá: a) Los sectores estratégicos en donde se colocarán las cámaras de vigilancia para su óptimo uso; b) Las pautas operativas del equipo pertinente; c) El personal responsable a cargo de las mismas; y d) La atención de los costos de funcionamiento. Los agentes responsables de la operación de videocámaras y otros equipos utilizados deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, siendo en tal caso pasible de sanciones en los términos de la legislación provincial y nacional de datos personales y el Código Penal Argentino.
ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza se aplicará en concordancia con la Legislación Nacional sobre Protección de Datos Personales (Ley 25.326).
ARTÍCULO 4°: Toda la información obtenida conforme a los alcances de la presente Ordenanza tendrá carácter absolutamente confidencial y la misma sólo podrá ser requerida por los magistrados, fiscales o defensores que se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas contravencionales o penales.
ARTÍCULO 5°: Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal y/o disciplinaria y/o reglamentación relativa a la protección de datos de carácter personal.
ARTÍCULO 6°: No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial.
ARTÍCULO 7°: La obtención de imágenes según lo establecido en esta Ordenanza no tendrá, en principio, por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación y monitoreo, salvo la presencia de hechos delictivos, lo que tendrá que denunciarse inmediatamente ante la Comisaría Local o la Justicia. Asimismo, cuando las grabaciones capten hechos que pudieran ser constitutivos de contravenciones relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente para el inicio del pertinente procedimiento. En ambos casos se pondrá la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición judicial o administrativa con la mayor celeridad posible según el caso. No se utilizarán para detectar faltas O infracciones de tránsito, salvo disposición en contrario dispuesta por Ordenanza posterior a la presente reglamentación.
ARTÍCULO 8°: Las imágenes obtenidas conforme a las previsiones de la presente, podrán ser conservadas por el plazo de (1) año que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán borradas o destruidas salvo investigación policial o judicial en trámite.
ARTÍCULO 9°: La existencia de videocámaras o cualquier otro medio análogo debe informarse por medio de carteles gráficos que expresen de manera clara y permanente, el emplazamiento, excepto orden judicial en contrario.
ARTÍCULO 10°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su conocimiento y promulgación, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.