Caleufú (LP), 30 de Septiembre de 2015
VISTO:
La Ordenanza N° 34/2015 por la cual se regula la instalación y utilización de videocámaras y sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y en lugares que se consideran claves o estratégicos, y su posterior tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza autoriza al Poder Ejecutivo a comprar o alquilar los elementos necesarios para la implementación del sistema.
Que el Poder Ejecutivo ha elevado a este Cuerpo Deliberativo un Presupuesto para la implementación del sistema en su primera etapa, que comprende el suministro del equipamiento y la mano de obra para la conexión y programación del sistema.
Que el importe total presupuestado excede el monto autorizado para la compra directa de contrataciones de suministros, según lo fijado por Ordenanza N° 69/2013.
Que corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo la contratación en forma directa del suministro de equipamiento y mano de obra para la instalación de Videocámaras y Sistemas de Captación de Imágenes-Primera Etapa, al Sr. Javier Horacio CANTONI, CUIT: 23-24813084-9, por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 73.890,00), según presupuesto que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 39/2015