Caleufú (LP), 25 de Noviembre de 2015
VISTO:
El Balance del mes de Junio de 2013, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, con fecha 28 de Agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de Octubre de 2013, el Departamento Ejecutivo Municipal recibió un pedido de información -enviado por este Cuerpo Deliberativo-, acerca de algunas inconsistencias que surgieron del análisis y revisión realizados en Reunión de Hacienda y Presupuesto del día 23 de Octubre de 2013.
Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta al requerimiento antes mencionado.
Que de acuerdo al estudio y verificación realizados con la documentación con que se cuenta, los resultados no se consideran correctos.
Que con motivo de prevenir la aprobación tácita y responsabilidad solidaria que prevé el Artículo 46 de la Ley N° 1597, mediante Ordenanza N° 03/2014 del 19 de Marzo de 2014 se resolvió suspender el plazo de fiscalización y aprobación respecto del Balance de Junio de 2013.
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisipnes de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Desapruébase el Balance del mes de Junio de 2013, elevado por el Departamento Ejecutivo para su estudio y verificación.
ARTÍCULO 2°: Deróguese la Ordenanza N° 03/2014.
ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 50/2015