Caleufú, 03 de Noviembre de 2015
VISTO:
La solicitud del Expediente N° 8671/2014 del Gobierno Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Director de Obras Básicas y Arquitectura, perteneciente al Gobierno de La Pampa, solicita a la Municipalidad de Caleufú, en el marco de la Ley Provincial General de Obras Públicas N° 38, autorice al Gobierno de La Pampa, para que a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos ejecute la Obra REPARACIÓN INTEGRAL EDIFICIO MUNICIPAL.
Que el inmueble donde se encuentra emplazado el edificio municipal es propiedad 100% de la Municipalidad de Caleufú.
Que la obra de reparación será financiada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa y ejecutada a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorízase al Gobierno de la Provincia de La Pampa para que, a través de su Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ejecute la obra de Reparación Integral Edificio Municipal de Caleufú (La Pampa) que se encuentra emplazado en el inmueble Parcela 1; Manzana 029; Radio C; Ejido 083; Circ I; Partida 725803; propiedad 100% de la Municipalidad de Caleufú.
ARTÍCULO 2: Deróguese la Ordenanza N° 11/2014.
ARTÍCULO 3: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 45/2015