ORDENANZA 30 / 2016 - Aprueba Balance Febrero 2016

 


Caleufu (LP) 23 de Junio de 2016 


VISTO:

El Balance del mes de Febrero de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 30/2016





Ver Más...

ORDENANZA 29 / 2016 - Reglamenta Uso del Comedor Escolar Municipal

 



Caleufu (LP) 23 de Junio de 2016 

 
VISTO: 

La necesidad de Reglamentar el uso del Comedor Municipal Edgardo Reinhart para su normal y eficiente funcionamiento y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesario generar acciones en conjunto, que mejoren el funcionamiento del espacio físico y humano.

- Que es necesario para el normal crecimiento y desarrollo de los niños, la implementación de un plan nutricional balanceado.

- Que es necesario educar sobre hábitos alimentarios y buenas costumbres.

- Que es necesario determinar responsables para el buen funcionamiento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Art. 1: Deberá realizarse un Organigrama en el cual se especificarán tareas, roles y responsables del funcionamiento del mismo.

Art. 2: Deberá tener uso exclusivo para el que fue creado, prohibiéndose el alquiler para otros eventos.

Art. 3: Deberán ser usuarios específicos del comedor:

o El personal designado para las tareas, quedando prohibido el ingreso de terceros no relacionados al funcionamiento.

o Los niños con necesidades alimenticias insatisfechas; los cuales serán designados por el área social ; estos deberán tener una planilla de alta, donde quedará archivada para seguimiento y consulta (control peso y talla)

o El adulto mayor en estado de vulnerabilidad, previo a estudio socio-económico.

o Y quedando a consideración del Ejecutivo, casos especiales.

Art. 4°: Se establecerá el horario de 12 a 13,30 hs. para que los niños y niñas que asistan al comedor respeten el mismo para su ingreso, recibiendo e ingiriendo el almuerzo y el postre dentro de las instalaciones del mismo.

Art. 5°: Se deberán fomentar actitudes de convivencia, solidaridad y conductas alimenticias ya sea de higiene y salubridad.

Art 6°: El Municipio proveerá utensilios de cocina necesarios para las tareas, como también mesas, sillas, etc., los cuales deberán ser inventariados y no serán prestados ni utilizados fuera del edificio; el cual la pérdida, extravío y reposición será responsabilidad de la persona asignada.

Art 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 29/2016





Ver Más...

ORDENANZA 28 / 2016 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2016

 


Caleufu (LP) 9 de Junio de 2016 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Municipio para el ejercicio 2016; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estimese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el ejercicio 2016, en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE($ 25.927.517,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fijese en cuarenta y seis (46) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante , según detalle de los ANEXOS 4° y 5° que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el poder Ejecutivo Provincial

Artículo 4°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 5°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales

Artículo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 28/2016





Ver Más...

ORDENANZA 27 / 2016 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP) 9 de Junio de 2016 


VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica“; así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por Hugo Leandro BLANCO, en lascondiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 4 de fecha 16 de Mayo de 2016 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000) al Señor Hugo Leandro BLANCO ,DNI: 29.155.050, Cuit -Cuil: 23-29.155.050-9 domiciliado en la Calle Rivadavia N° 315 de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a Financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad, el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 30 -59 días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%)

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin periodo de gracia.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 27/2016






Ver Más...

ORDENANZA 26 / 2016 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufu (LP)  9 de Junio de 2016 


VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en tos Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica “ así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica“ y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por Roberto Carlos ALEMANY , en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo

- Productivo Local, quien mediante Acta N° 4 de fecha 16 de Mayo de 2016 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100($470.000)al Señor Roberto Carlos ALEMANY ,DNI 20,474.777, Cuit-Cuil: 20-20,474.777-7, domiciliado en la calle Av. Roque Sáenz Peña N° 165 de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a Financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad, el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 30 -59 días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en setenta y dos (72) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 6 años sin periodo de gracia

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 26/2016





Ver Más...

ORDENANZA 25 / 2016 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufu (L.P) 9 de Junio de 2016 


VISTO:

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2 870, y; 


CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica“; así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica“ y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por Emmanuel Enrique DELSOL, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el Marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 3 de fecha 03 de Mayo de 2016 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000) al Señor Emmanuel Enrique DEL SOL, DNI 30.311.785, Cuit-Cuil: 20-30.311.785-8 domiciliado en Pje Plaza N° 402 de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a Financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad, el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 30 -59 dias publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en setenta y dos (72) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 6 años, con un periodo de gracia de un año (1).

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 25/2016 






Ver Más...

ORDENANZA 24 / 2016 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufu (L.P) 9 de junio de 2016 


VISTO:

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y; 


CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica“ así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica" y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Alicia Beatriz Cerliani, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 2 de fecha 28 de Abril de 2016 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000) a la Sra. Alicia Beatriz Cerliani, DNI 18.018.936 Cuit-Cuil 27-18.018.936-5 domiciliado en la calle Bartolomé Mitre N° 439 de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad, el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 30 -59 días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés minima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en setenta y dos (72) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 6 años, con un periodo de gracia de un año (1).

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archivese


ORDENANZA N° 24/2016




Ver Más...