Caleufu (LP) 23 de Junio de 2016
VISTO:
La necesidad de Reglamentar el uso del Comedor Municipal Edgardo Reinhart para su normal y eficiente funcionamiento y
CONSIDERANDO:
- Que es necesario generar acciones en conjunto, que mejoren el funcionamiento del espacio físico y humano.
- Que es necesario para el normal crecimiento y desarrollo de los niños, la implementación de un plan nutricional balanceado.
- Que es necesario educar sobre hábitos alimentarios y buenas costumbres.
- Que es necesario determinar responsables para el buen funcionamiento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1: Deberá realizarse un Organigrama en el cual se especificarán tareas, roles y responsables del funcionamiento del mismo.
Art. 2: Deberá tener uso exclusivo para el que fue creado, prohibiéndose el alquiler para otros eventos.
Art. 3: Deberán ser usuarios específicos del comedor:
o El personal designado para las tareas, quedando prohibido el ingreso de terceros no relacionados al funcionamiento.
o Los niños con necesidades alimenticias insatisfechas; los cuales serán designados por el área social ; estos deberán tener una planilla de alta, donde quedará archivada para seguimiento y consulta (control peso y talla)
o El adulto mayor en estado de vulnerabilidad, previo a estudio socio-económico.
o Y quedando a consideración del Ejecutivo, casos especiales.
Art. 4°: Se establecerá el horario de 12 a 13,30 hs. para que los niños y niñas que asistan al comedor respeten el mismo para su ingreso, recibiendo e ingiriendo el almuerzo y el postre dentro de las instalaciones del mismo.
Art. 5°: Se deberán fomentar actitudes de convivencia, solidaridad y conductas alimenticias ya sea de higiene y salubridad.
Art 6°: El Municipio proveerá utensilios de cocina necesarios para las tareas, como también mesas, sillas, etc., los cuales deberán ser inventariados y no serán prestados ni utilizados fuera del edificio; el cual la pérdida, extravío y reposición será responsabilidad de la persona asignada.
Art 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 29/2016

