ORDENANZA 29 / 2016 - Reglamenta Uso del Comedor Escolar Municipal

 



Caleufu (LP) 23 de Junio de 2016 

 
VISTO: 

La necesidad de Reglamentar el uso del Comedor Municipal Edgardo Reinhart para su normal y eficiente funcionamiento y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesario generar acciones en conjunto, que mejoren el funcionamiento del espacio físico y humano.

- Que es necesario para el normal crecimiento y desarrollo de los niños, la implementación de un plan nutricional balanceado.

- Que es necesario educar sobre hábitos alimentarios y buenas costumbres.

- Que es necesario determinar responsables para el buen funcionamiento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Art. 1: Deberá realizarse un Organigrama en el cual se especificarán tareas, roles y responsables del funcionamiento del mismo.

Art. 2: Deberá tener uso exclusivo para el que fue creado, prohibiéndose el alquiler para otros eventos.

Art. 3: Deberán ser usuarios específicos del comedor:

o El personal designado para las tareas, quedando prohibido el ingreso de terceros no relacionados al funcionamiento.

o Los niños con necesidades alimenticias insatisfechas; los cuales serán designados por el área social ; estos deberán tener una planilla de alta, donde quedará archivada para seguimiento y consulta (control peso y talla)

o El adulto mayor en estado de vulnerabilidad, previo a estudio socio-económico.

o Y quedando a consideración del Ejecutivo, casos especiales.

Art. 4°: Se establecerá el horario de 12 a 13,30 hs. para que los niños y niñas que asistan al comedor respeten el mismo para su ingreso, recibiendo e ingiriendo el almuerzo y el postre dentro de las instalaciones del mismo.

Art. 5°: Se deberán fomentar actitudes de convivencia, solidaridad y conductas alimenticias ya sea de higiene y salubridad.

Art 6°: El Municipio proveerá utensilios de cocina necesarios para las tareas, como también mesas, sillas, etc., los cuales deberán ser inventariados y no serán prestados ni utilizados fuera del edificio; el cual la pérdida, extravío y reposición será responsabilidad de la persona asignada.

Art 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 29/2016





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