Caleufu (LP) 19 de Octubre de 2017
VISTO:
Que en la Intersección del Acceso “Oscar Mario Jorge" y calle Urquiza no existe el Servicio de iluminación eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que a pocos metros se encuentra el tendido de una línea de cableado urbano;
Que se hace necesario la instalación de iluminación en esa zona;
Que es muy transitada por vecinos de nuestra localidad;
Que la falta de iluminación dificulta la seguridad de todo aquel que tránsite por ambas arterias antes mencionadas;
Que el Acceso “Oscar Mario Jorge“ es uno de los ingresos obligatorios por vía asfáltica a nuestra localidad, por lo que en dicha intersección se hace indispensable la iluminación eléctrica en los horarios nocturnos;
Que en distintas localidades se han colocado columnas de iluminación mediante Paneles Solares (Iluminación Renovable).
Que la colocación de iluminación mejoraría la imagen que tiene el viajero cuando ingresa o se va de la localidad, beneficiando la importancia estética;
Que es facultad de este Cuerpo Delibéránte según lo establece la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que tramite ante el Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión para Obras y Serviciós Públicos de Caleufu Limitada la posibilidad de la colocación de Columnas de Iluminación en dicha intersección, junto con su línea de cableado como lo sugiere el Anexo 1° de la Presente.
Artículo 2°: Sugerir al Departamento Ejecutivo que se aplique Iluminación Renovable “Columnas de Iluminación mediante Paneles Solares”, como lo presenta el Anexo 2° de la Presente.
Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar formas de pago con la Institución mencionada en el Artículo 1° adecuadas a las erogaciones que la Municipalidad pueda realizar.
Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante en el supuesto de lograr un acuerdo con la Cooperativa para este ser formalizado a través de la Ordenanza correspondiente.
Artículo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.
Articulo 6°: Pase a Secretaria dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archivese.