ORDENANZA 29 / 2017 - Iluminación de Intersección del Acceso Oscar M. Jorge y Calle Urquiza

 






Caleufu (LP) 19 de Octubre de 2017 


VISTO: 

Que en la Intersección del Acceso “Oscar Mario Jorge" y calle Urquiza no existe el Servicio de iluminación eléctrica; 


CONSIDERANDO: 

Que a pocos metros se encuentra el tendido de una línea de cableado urbano; 

Que se hace necesario la instalación de iluminación en esa zona; 

Que es muy transitada por vecinos de nuestra localidad; 

Que la falta de iluminación dificulta la seguridad de todo aquel que tránsite por ambas arterias antes mencionadas; 

Que el Acceso “Oscar Mario Jorge“ es uno de los ingresos obligatorios por vía asfáltica a nuestra localidad, por lo que en dicha intersección se hace indispensable la iluminación eléctrica en los horarios nocturnos;

Que en distintas localidades se han colocado columnas de iluminación mediante Paneles Solares (Iluminación Renovable).

Que la colocación de iluminación mejoraría la imagen que tiene el viajero cuando ingresa o se va de la localidad, beneficiando la importancia estética;

Que es facultad de este Cuerpo Delibéránte según lo establece la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que tramite ante el Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión para Obras y Serviciós Públicos de Caleufu Limitada la posibilidad de la colocación de Columnas de Iluminación en dicha intersección, junto con su línea de cableado como lo sugiere el Anexo 1° de la Presente.

Artículo 2°: Sugerir al Departamento Ejecutivo que se aplique Iluminación Renovable “Columnas de Iluminación mediante Paneles Solares”, como lo presenta el Anexo 2° de la Presente.

Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar formas de pago con la Institución mencionada en el Artículo 1° adecuadas a las erogaciones que la Municipalidad pueda realizar.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante en el supuesto de lograr un acuerdo con la Cooperativa para este ser formalizado a través de la Ordenanza correspondiente.

Artículo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 6°: Pase a Secretaria dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archivese. 


ORDENANZA N° 29/2017




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