Caleufu 16 de Noviembre de 2017
VISTO:
La solicitud enviada por la Señora Lidia Martha Ullan, DNI (11.284.633) de autorización para subdividir el terreno denominado catastralmente como: Parcela 21, Manzana 19, ubicado en la Sección 7, Fracción C, Lote 6 de Caleufu, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Caleufu no posee Código Urbanístico,
Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el Pronunciamiento de este Concejo,
Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según. lo establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase la Subdivisión del terreno denominado catastralmente como: Parcela 21, Manzana 19 ubicado en la Sección 7, Fracción C, Lote 6 de Caleufu, surgiendo de la misma dos Parcelas de acuerdo al Plano Adjunto de 249,84 metros cuadrados y 247,16 metros cuadrados respectivamente, quedando dos parcelas con frentes sobre calle Roque Sáenz Peña de 7,90 metros que hace la esquina y 8,30 metros la restante, cuyo frente sobre calle 9 de Julio mediría 4.06 metros.
Articulo 2°: Elévese Copia de la Presente a la Solicitartte de esta autorización.
Articulo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para conomiento y de torma, Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 35/2017