Caleufu (LP) 14 de Agosto de 2018
VISTO:
El Decreto N° 988/18 aprobando el plan Provincial de Viviendas Sociales y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado Plan; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Provincial de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de Viviendas denominada Plan Provincial de Viviendas Sociales,
Que resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de Viviendas Sociales para la construcción de (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en la localidad,
El municipio de Caleufu será quien deberá llevar adelante la Obra y Control de la Misma,
Que el Concejo Deliberante tiene las facultades según establece la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, N° 1597 de la Provincia de La Pampa.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: La Selección del adjudicatario quedara a cargo del Departamento Ejecutivo, quien deberá emitir una Resolución con el listado correspondiente, el que estará sujeto a dichos requisitos:
A) El Adjudicatario deberá poseer 10 años de antigüedad en dicha localidad.
B) No poseer deudas, ni incumplimientos con el Municipio.
C) El Adjudicatario no podrá, Alquilar, Prestar, Establecer Comodato y deberá ser habitada por el Adjudicatario únicamente, en caso contrario el Municipio será facultado a re adjudícarla.
D) No poseer inmuebles a su nombre.
E) Análisis Socio Económico.
Artículo 2°: La finalización del pago de la vivienda por parte del adjudicatario deberá ser en un tiempo mínimo de 20 años.
Artículo 3°: La empresa constructora deberá presentar presupuesto de obra en costos para su estudio preliminar, de esta manera evaluar precios.
El Ejecutivo Municipal tendrá el criterio de contratar a la empresa u operario que llevara a cabo la Obra.
Artículo 4°: La ejecución de obra se realizara conforme a las siguientes etapas de construcción:
1: Cimientos y Pisos.
2: Superestructuras (Paredes hasta altura de loza).
3: Loza y Aberturas.
4: Instalación Eléctrica y Plomería.
5: Revoques.
6: Terminaciones.
Articulo 5°: Los pagos se realizaran previa certificación de la obra por el personal encargado de obras públicas.
A) La rendición y la ejecución del programa será en la medida del avance de la obra de acuerdo al Artículo 4° y dentro de la rendición ordinaria y mensual de gastos municipales.
B) La persona adjudicataria recibirá la escritura de dominio una vez abonada la totalidad del monto establecido en el programa.
Articulo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación dese al Libro de Ordenanzas, cumplido esto, Archívese.
ORDENANZA N° 31/2018