ORDENANZA 47 / 2018 - Aprueba Balance Julio 2018

 



Caleufu (Lp) 1 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

El Batance del mes de Julio de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2018, elevado por el
Departamento Ejecutivo,

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza a! Departamento Ejecutivo para su
conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones,
cumplido esto archivese.



ORDENANZA N° 47/2018





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ORDENANZA 46 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Catiónica

 



Caleufu (LP) 1 de Noviembre de 2018 


VISTO:

Que se está ejecutando la Obra de Asfalto, 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de dicha Obra,

Que la Ordenanza N° 12/2016 establece los montos para las Contrataciones de Suministros,

Que el Poder Ejecutivo se contactó con diferentes proveedores y recibió dos Presupuestos a tener en cuenta,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa a la Empresa PRODUCTOS ASFALTICOS SA, un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada de $35890.00 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA).

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Artículo 3°: Pase Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 46/2018





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ORDENANZA 45 / 2018 - Declara de Interés Municipal los Festejos del 107° Aniversario de Caleufú

 


Caleufú (LP) 30 de octubre de 2018 


VISTO: 

El 107 Aniversario de la localidad a cumplirse el 29 de Octubre del corriente año; y 


CONSIDERANDO: 

Que es intención de la Municipalidad realizar un evento musical para conmemorar dicho aniversario;

Que a los fines de llevar adelante la organización de la fiesta resulta adecuado declarar de interés Municipal a la misma, integrando y comprometiendo así a las instituciones y entidades del medio , como también a la población en general;

Que este Cuerpo Deliberante comparte y acompaña con beneplácito la organización del 107 aniversario de la localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés Municipal la conmemoración y festejos del 107 aniversario de la localidad.

Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a llevar a cabo las distintas acciones, actividades y contrataciones destinadas a la organización del aniversario.

Artículo 3°: Ratificase lo actuado por el Poder Ejecutivo y apruébese las contrataciones realizadas con el Señor Damián NIFFELER, en representación de “LOS GUARANIES” por un monto de $170.000,00 conforme a los contratos que se adjuntan.

Artículo 4°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su Promulgación y aprobado, Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 45/2018





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ORDENANZA 44 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Materiales de Construcción

 


Caleufú (LP) 30 de Octubre de 2018 


VISTO: 

EL PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” y 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al mencionado Plan Provincial suscribiendo el correspondiente Convenio de Ejecución con el IPAV;

Que según el Articulo 3° de la Ordenanza N° 31/2018 el Ejecutivo Municipal tendrá el criterio de contratar la empresa u operario que llevara a cabo la Obra ;

Que según fue informado oportunamente la ejecución del programa será llevado adelante mediante el sistema de” Obras por Administración “, por lo que por un lado se adquirirán los materiales de construcción de acuerdo al rubro de los mismos, y por otro lado se contratara la Mano de Obra para la Ejecución de las Obras ;

Que el Poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de autorización de compra directa destinada a la 1° etapa de la adquisición de materiales de construcción, adjuntando a tal fin tres presupuestos de las firmas Corralón Martel del Sr Pablo Martel, Corralón Los Primos de Motta Hermanos y de Materiales Centro S.A;

Que comparando los precios y condiciones de los mismos se considera más conveniente a los Intereses de la Municipalidad la oferta presentada por Corralón Los Primos de Motta Hermanos;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa a la FERRETERIA CORRALON LOS PRIMOS de MOTTA HERMANOS, CUIT 30-61731132-8 de la localidad de Vertiz (LP), materiales de construcción según presupuesto adjunto por un monto total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS($389.875,00).

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 44/2018





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RESOLUCIÓN 07 / 2018 - Autoriza Contratación de Mano de Obra Ejecución Plan de Viviendas Sociales

 


Caleufu (LP) 18 de Octubre de 2018 


VISTO: 

El Plan Provincial De Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa ”; y 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al mencionado Plan Provincial suscribiendo el correspondiente convenio de Ejecución con el IPAV.

Que según el artículo N° 3 de la Ordenanza 31/2018 el ejecutivo municipal tendrá el criterio de contratar la empresa u operario que llevara a cabo la obra.

Que se entiende conveniente contratar para los trabajos de construcción a las personas de la localidad que desarrollan tareas de albañilería y que se encuentran capacitados para tal fin. 

Que dentro de este rubro hay albañiles que no se encuentran inscriptos debidamente en los organismos impositivos.

Que a los fines de darles la oportunidad laboral a dichas personas se las podría incluir en el marco del régimen municipal complemento programa de empleo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Autorizáse al Departamento Ejecutivo a contratar la mano de obra destinada a la ejecución del Plan Provincial de Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa” en el marco del programa municipal “Complemento programa de Empleo”.

Articulo 2°: Lo autorizado en el artículo anterior será aplicable a los contratistas que no se encuentren inscriptos como contribuyentes en los organismos oficiales correspondientes y estén imposibilitados de emitir facturas.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 07/2018






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ORDENANZA 43 / 2018 - Adjudica Inmuebles en Donación

 




Caleufú (LP), 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria de los terrenos denominados catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 9, Parc 3, Partida de Origen 590595, Partida Iniciador 796935, y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Qta l, Parc 10, Partida de Origen 655878, Partida Iniciador 796936, y 


CONSIDERANDO: 

Que los señores Carlos Ariel Carrizo y Mauro Agradi son ocupantes de vieja data de dichos terrenos,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, e educacionales, asistenciales, y en general a entidades de bien común legalmente e reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicio públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones
mencionades.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento al Sr. Carlos Ariel CARRIZO, DNI 25.520.084 el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio CT, Mza 9, Parc 3, Partida de Origen 590595, Partida Iniciador 796935 y al Sr. Mauro AGRADI, DNI 26.808.779 el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Qta l, Parc 10, Partida de Origen 655878, Partida Iniciador 796936. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, cumplido, archívese.-



ORDENANZA N° 43/2018




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ORDENANZA 42 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley No 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Randy Adriel LARREA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas Competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro, 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fín de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00) al Sr. Randy Adriel LARREA, DNI 36.220.692, Cuit - Cuil 20-36.220.692-9 domiciliado en Sarmiento N° 706 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuéstra localidad —cría y comercialización de pollos parrilleros- el cual tiene proyección local y regional,-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual, El porcentaje de bonificación de latasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 3 años, con un período de gracia de seis (06) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese, registrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.”


ORDENANZA N° 42/2018




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ORDENANZA 41 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (LP) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora María Rosa CARBALLO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por. parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00) a la Sra. María Rosa CARBALLO, DNI 16.404.980, Cuit - Cuil 27-16.404.980-4 domiciliada en Urquiza N° 592 de la localidad de Caleufi, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de herramientas-y repuestos para realizar trabajos de oleohidraulica- el cual tiene proyección local y regional. 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870 , su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a págar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase
al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 41/2018





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ORDENANZA 40 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Nelson Aníbal BESSONE, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) al Sr. Nelson Aníbal BESSONE, DNI 12.705.169, Cuit - Cuil 20-12.705.169-1 domiciliado en Sargento Cabral N° 656 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a hacer refacciones en Estación de Servicio Los Caldenes, además de compra de repuestos para todo tipo d vehículos, aceites, combustibles, etc.-

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870; su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.RA de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin período de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 40/2018





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ORDENANZA 39 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 4 de Octubre 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Oscar Enrique PEREZ, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Sr. Oscar Enrique PEREZ, DNI 17,246,844, Cuit - Cuil 20-17.246.844-7 domiciliado en 9 de Julio N° 605 de la localidad de Caleufí, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de un hidroelevador y materiales para realizar mantenimiento de líneas eléctricas rurales- el cual tiene proyección local y regional.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, syfeglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no padrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, sin periodo de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 39/2018




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ORDENANZA 38 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (L.P) 4 de Octubre 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Lidia Elisabet NIETO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) a la Sra. Lidia Elisabet NIETO, DNI 30.649.642, Cuit - Cuil 27-30.649.642-0 domiciliada en Sarmiento N° 340 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N? 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a la compra de nuevas góndolas, maquinaria nueva de carnicería, mercadería en general para Autoservicio “Pamela”.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, syfeglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no padrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo- otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 3 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 38/2018







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