Caleufu (LP) 18 de Octubre de 2018
VISTO:
El Plan Provincial De Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa ”; y
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad ha adherido al mencionado Plan Provincial suscribiendo el correspondiente convenio de Ejecución con el IPAV.
Que según el artículo N° 3 de la Ordenanza 31/2018 el ejecutivo municipal tendrá el criterio de contratar la empresa u operario que llevara a cabo la obra.
Que se entiende conveniente contratar para los trabajos de construcción a las personas de la localidad que desarrollan tareas de albañilería y que se encuentran capacitados para tal fin.
Que dentro de este rubro hay albañiles que no se encuentran inscriptos debidamente en los organismos impositivos.
Que a los fines de darles la oportunidad laboral a dichas personas se las podría incluir en el marco del régimen municipal complemento programa de empleo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE
Artículo 1°: Autorizáse al Departamento Ejecutivo a contratar la mano de obra destinada a la ejecución del Plan Provincial de Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa” en el marco del programa municipal “Complemento programa de Empleo”.
Articulo 2°: Lo autorizado en el artículo anterior será aplicable a los contratistas que no se encuentren inscriptos como contribuyentes en los organismos oficiales correspondientes y estén imposibilitados de emitir facturas.
Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.
Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.
RESOLUCIÓN N° 07/2018