ORDENANZA 28 / 2019 - Aprueba Balance Abril 2019

 



Caleufu (LP) 31 Julio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza a! Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 28/2019




 

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ORDENANZA 27 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 7-2019

 




Caleufu (LP) 31 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Ley 2870, Nota N°18/19, la Ordenanza N° 07/2019 y, 


CONSIDERANDO: 

Que la Srta. Claudia María GUTIERREZ presentó una nota con fecha del día 22 de Julio de 2019 RECHAZANDO el préstamo que fue aprobado por el Consejo Consultivo local el día 25 de Octubre del 2018,

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del préstamo aprobado y no otorgado a la Srta. Claudia María GUTIERREZ,

Que el no otorgamiento del préstamo se debe al desistimiento por razones personales de la beneficiaria,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la baja del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que por el motivo corresponde dictar la pertinente ordenanza, a fin de dar de baja el otorgamiento del crédito,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 07/2019.

Articulo N° 2: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad Ue Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 27/2019




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RESOLUCIÓN 01 / 2019 - Autoriza Contratación Mano de Obra Para Instalación de Gas

 



Caleufu (LP) 30 de Julio de 2019 


VISTO: 

El Plan Provincial de Viviendas Sociales _Viviendas La Pampa. 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al mencionado Plan Provincial. 

Que según el artículo 3° de la Ordenanza N° 31/2018 el ejecutivo Municipal tendrá el criterio de contratar la empresa u operario que llevará a cabo las obras.

Que dentro de este rubro hay gasistas que no se encuentran inscriptos debidamente en los organismos impositivos.

Que la solicitud planteada se fundamenta a que en nuestra localidad no se logró contratar tal servicio con personal idóneo a tal fin.

Que a fines de darles la oportunidad laboral a dichas personas se las podría incluir en el marco del régimen Municipal complemento programa empleo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar la mano de Obra del Señor Leonel Coria CARABALLO , DNI 33.454.608 domiciliado en la localidad de Ingeniero Luiggi, tal contratación se efectuara a los efectos de concretar la obra de instalación de gas en el Programa “Viviendas Sociales Viviendas La PAMPA”.

Artículo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.



RESOLUCIÓN N° 01/2019





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ORDENANZA 26 / 2019 - Autoriza Participación en Fiduciaria La Pampa SAPEM

 





Caleufu (LP) 22 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Ley N° 3142 promulgada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 5025/1. 
Que la Ley citada anteriormente crea “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” como Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550; 


CONSIDERANDO: 

Que según el artículo 6° de la Ley 3142 las Municipalidades de la provincia de La Pampa podrán adquirir acciones Clase “B”; 

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú a formar parte de la “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Autorizase a la Municipalidad de Caleufú a participar como socio en FIDUCIARIA LA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA creada mediante Ley Provincial N° 3.142.

Artículo 2°:  Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir el acta constitutiva, contrato social y todo otro instrumento público o privado necesario a fin de materializar lo dispuesto en el articulo anterior. Asimismo se lo faculta a formálizar la correspondiente suscripción e integración del capital social en las formas y condiciones que se establezcan, hasta SEIS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (6.557) ACCIONES de PESOS UNO ($1), por PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 6.557.-), equivalente al UNO CON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMOS POR CIENTO (1,639 %) del diez por ciento (10%) del capital social.

Artículo 3°: La Secretaria de Hacienda y Administración realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a efectos de atender las erogaciones previstas en el artículo 2°.

Artículo 4°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. 


ORDENANZA N° 26/2019




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ORDENANZA 25 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870






Caleufú (L.P) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Heraldo Walter NIETO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 16 de fecha 10 de Mayo de 2019 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Sr. Heraldo Walter NIETO, DNI 27.783.379, Cuit - Cuil 20-27.783.379-5 domiciliado en Alberdi N° 682 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a la adquisición de herramientas, maquinarias, equipos, materias primas, insumos y demás para realizar mejoras en el lugar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 05 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase
al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 25/2025




 


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ORDENANZA 24 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 






Caleufú (L.P) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora María de los Ángeles ALVES, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 16 de fecha 10 de Mayo de 2019 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL CON 00/ 100 ($100.000,00) a la Sra, María de los Ángeles ALVES, DNI 24.132.826, Cuit - Cuil 27-24.132.826-6 domiciliado en Rivadavia N° 545 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N” 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a compra de artículos de ferretería en general para anexar al negocio con el que cuenta.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a Pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 02 años, sin período de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. -



ORDENANZA N° 24/2019






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ORDENANZA 23 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 62, 25 y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE F OMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor César Agustín GARCÍA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 16 de fecha 10 de Mayo de 2019 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($340.000,00) al Sr. César Agustín GARCÍA, DNI 39.931.764, Cuit - Cuil 23-39.931.764-9 domiciliado en Pasaje Alfredo Avalis N° 435 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a la adquisición de herramientas, maquinarias y productos para equipamiento del taller y poder brindar una atención de primera calidad a los clientes.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 03 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 23/2019




 


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ORDENANZA 22 / 2019 - Aprueba Balance Marzo 2019

 





Caleufu (LP, 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 22/2019




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ORDENANZA 21 / 2019 - Acepta Restitución Inmueble a Favor del Municipio

 



Caleufu (LP) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu ha solicitado formalmente por nota con fecha 18 de Septiembre de 2018 la restitución de inmueble propiedad del instituto Provincial Autárquico de Vivienda , designado catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 001B , Parc 007 , Partida 764681 y, 

CONSIDERANDO: 

Que por Ordenanza N° 21/2018, dicho bien se donó al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; 

Que por Resolución N° 14/19 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad el Inmueble mencionado; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aceptar la Restitución del Inmueble propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta Municipalidad, identificado catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 001B, Parc 007, Partida 764681.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 21/2019




 

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