ORDENANZA 02 / 2020 - Adjudica Inmueble en Donación

 




Caleufu (LP) 28 de Enero de 2020  


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 15 Partida de Origen 591.061, Partida iniciador 725.797, y 


CONSIDERANDO: 

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos;

- Que María Celeste JUNCO y Eduardo Javier PEREZ son ocupantes de vieja data de dicho terreno , habiendo realizado construcción en el inmueble y ser titulares del Servicio de Luz;

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal , según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional , Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza, salubridad , beneficencia, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no. Asimismo las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicio público ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudicar en donación en el marco gel Articulo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a María Celeste JUNCO, DNI 34.330.467 Y Eduardo Javier PEREZ, DNI 32.278.953, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 15 Partida de Origen 591.061, Partida iniciador 725.797, correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios.

Artículo 2°: Los beneficiarios se obligan a escriturar ante de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02/2020




 


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ORDENANZA 01 / 2020 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 





Caleufu (LP), 28 de Enero de 2020  


VISTO: 

El Convenio de Uso de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha enero 2020.


CONSIDERANDO: 

- Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N° de serie 31-7405238, Matrícula LV-LMR, se compromete a disponer del mismo para cumplir el Servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu.

- Que el costo de mantenimiento , Reparaciones , Combustible , Seguro de Aeronave , Pilotos, Pasajeros , Enfermero y Medico acompañante será solventado por las Municipalidad de Caleufu , debiendo esta:aportar lassuma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2020 de la Municipalidad de la ciudad de General Pico.

- Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la municipalidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.

Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 01/2020






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