Caleufu (LP) 28 de Enero de 2020
VISTO:
Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 15 Partida de Origen 591.061, Partida iniciador 725.797, y
CONSIDERANDO:
- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos;
- Que María Celeste JUNCO y Eduardo Javier PEREZ son ocupantes de vieja data de dicho terreno , habiendo realizado construcción en el inmueble y ser titulares del Servicio de Luz;
- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal , según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional , Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza, salubridad , beneficencia, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no. Asimismo las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicio público ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar en donación en el marco gel Articulo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a María Celeste JUNCO, DNI 34.330.467 Y Eduardo Javier PEREZ, DNI 32.278.953, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 15 Partida de Origen 591.061, Partida iniciador 725.797, correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios.
Artículo 2°: Los beneficiarios se obligan a escriturar ante de los 6 meses.
Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.
Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 02/2020