Caleufu (LP), 28 de Enero de 2020
VISTO:
El Convenio de Uso de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha enero 2020.
CONSIDERANDO:
- Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N° de serie 31-7405238, Matrícula LV-LMR, se compromete a disponer del mismo para cumplir el Servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu.
- Que el costo de mantenimiento , Reparaciones , Combustible , Seguro de Aeronave , Pilotos, Pasajeros , Enfermero y Medico acompañante será solventado por las Municipalidad de Caleufu , debiendo esta:aportar lassuma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2020 de la Municipalidad de la ciudad de General Pico.
- Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la municipalidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.
Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.
Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.
Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 01/2020