Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2020
VISTO:
La solicitud elevada por el presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en Condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2870 y;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en los Artículos 6°,23°,25° y concordantes de la Ley 2870 de Promoción de las Actividades Económicas , así como la creación del fondo provincial para la promoción económica y el respectivo programa de otorgamiento de préstamos en condiciones de fomento previstos en la normativa citada,
Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr PERLATA, CARLOS JAVIER DNI 22.769.514 , en las condiciones de fomento previstas en la Ley,
Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2870 y su reglamentación , como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención , evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción , con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local, quien mediante Acta Nro. 20 de fecha 7 de Octubre de 2020 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo,
Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente , a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) al Señor PERALTA, CARLOS JAVIER, CUIL 20-22769514-6, domiciliado en Arturo llia N° 685 de la localidad de Caleufu , provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción de las actividades Económicas y su reglamentación, destinado a financiar proyecto a desarrollarse en nuestra localidad, Arenados El Cordobés , el cual tiene proyección local y regional.
Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Al Préstamo acordado se le aplicara una tasa de interés fija del 6% (TNA) hasta el 31 de Diciembre de 2020 y a partir del 01 de Enero de 2021 la misma será equivalente al 10% fija nominal anual (TNA) durante el resto del plazo de amortización estipulado.
Artículo 4°: El préstamo acordado será reintegrado en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales con un periodo de gracia de doce meses (12 meses).
Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 7°: Comuniquese, Regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.