ORDENANZA 39 / 2020 - Aprueba Balance Agosto 2020

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio
y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto 
archívese.


ORDENANZA N° 39/2020 





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ORDENANZA 38 / 2020 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias 2020

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, Previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 17 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 38/2020




 

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ORDENANZA 37 / 2020 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2021

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 28 de Octubre de 2020, y


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2021, 

Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal, 

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N*1597 otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2021, hasta el día 31 de MARZO de 2021.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 37/2020




 

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ORDENANZA 36 / 2020 - Aprueba Balance Julio 2020

 



Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y
verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.


ORDENANZA N° 36/2020





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ORDENANZA 35 / 2020 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

La solicitud elevada por el presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en Condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 6°,23°,25° y concordantes de la Ley 2870 de Promoción de las Actividades Económicas , así como la creación del fondo provincial para la promoción económica y el respectivo programa de otorgamiento de préstamos en condiciones de fomento previstos en la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr PERLATA, CARLOS JAVIER DNI 22.769.514 , en las condiciones de fomento previstas en la Ley,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2870 y su reglamentación , como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención , evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción , con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local, quien mediante Acta Nro. 20 de fecha 7 de Octubre de 2020 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo,

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente , a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) al Señor PERALTA, CARLOS JAVIER, CUIL 20-22769514-6, domiciliado en Arturo llia N° 685 de la localidad de Caleufu , provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción de las actividades Económicas y su reglamentación, destinado a financiar proyecto a desarrollarse en nuestra localidad, Arenados El Cordobés , el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al Préstamo acordado se le aplicara una tasa de interés fija del 6% (TNA) hasta el 31 de Diciembre de 2020 y a partir del 01 de Enero de 2021 la misma será equivalente al 10% fija nominal anual (TNA) durante el resto del plazo de amortización estipulado.

Artículo 4°: El préstamo acordado será reintegrado en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales con un periodo de gracia de doce meses (12 meses).

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Comuniquese, Regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.

ORDENANZA N° 35/2020




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