ORDENANZA 43 / 2020 - Aprueba Balance Septiembre 2020

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior 
estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 43/2020





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ORDENANZA 42 / 2020 - Autoriza Contratación Directa Apertura y Ensanche Calle Barriales




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La solicitud de contratación directa elevada por el Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

Que según lo manifestado por el Poder Ejecutivo con fecha 09 de Noviembre de 2020 se recibió nota de diferentes productores dirigida al Intendente Municipal solicitándole realice las gestiones pertinentes para la apertura y posterior mantenimiento de la calle Barriales (10 Km) a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufu y Conhelo,

Que con fecha 19 de Noviembre el intendente Municipal eleva la inquietud recepcionada de los productores para que sea considerada por el presidente de Vialidad Provincial Ing. Rodrigo Miguel Cadenas,

Que con posterioridad las autoridades de Vialidad Provincial comunican que accederán a lo solicitado a través de un aporte adicional de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00) para ser destinado a tal fin quedando la contratación de los trabajos en la órbita de la Municipalidad y completando el saldo con aportes municipales,

Que el Poder Ejecutivo solicita presupuesto para la realización de los trabajos al Señor ULISES BECERRA MACALI, CUIT 20-39384586-5 por un importe de PESOS SESENTA MIL (60.000,00) LA HECTAREA,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Contratar en forma directa al Señor ULISES BECERRA MACALL CUIT 20-19284586-5 los trabajos de apertura de calle cerrada y ensanche de olmos en caminos vecinales, calle Barriales a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufú y Conhelo, por un precio de PESOS SESENTA MIL (660.000,00) por Hectárea, siendo un total de 24 Hectáreas, de acuerdo a presupuesto adjunto,

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2020





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ORDENANZA 41 / 2020 - Adhiere a Ley N° 3129 y Decreto Reglamentario 5106/19

 



Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19, y 


CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas regulan el funcionamiento de las residencias de corta y larga estadía y centros de día para las personas mayores con o sin fines de lucro, 

Que el ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Adultos Mayores dependiente de la Subsecretaria de Niñez , Adolescencia y Familia , se encuentra a cargo de la fiscalización y registro de los respectivos establecimientos, 

Que es de interés del Poder Ejecutivo regular en esta materia,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adherir a la Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19.

Articulo 2°: Elevar copia al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 41/2020





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ORDENANZA 40 / 2020 - Dispone Días y Horarios de Vaciado o Limpieza de Piletas

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La necesidad de una legislación específica respecto al control sobre el desagote de piletas, y 


CONSIDERANDO: 

Que en nuestra localidad ha crecido la incorporación de piletas privadas, 

Que es de continua inquietud de los vecinos cuando y en qué momento se puede realizar sus barridos correspondientes o desagotes,

Que el artículo 41 del código de faltas municipal regula el derrame de aguas,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desígnese los días Martes de los meses Diciembre, Enero, Febrero, y Marzo en el periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente como tiempo habilitado para el derrame de agua en la vía publica resultante del vaciado o limpieza de piletas en el radio urbano de Caleufu. El resto del año será autorizado el ultimo Martes del mes en curso con el mismo horario.

Artículo 2°: El no cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de dicha Ordenanza será sancionado por el Artículo 41° del código de faltas municipal.

Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 40/2020




 
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