RESOLUCIÓN 10 / 2020 - Solicita Gestiones para Construcción de Red Cloacal

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

Qué la localidad de Caleufu no cuenta con un sistema de Recolección y tratamiento de residuos cloacales, y 

CONSIDERANDO: 

Que la existencia de una red de desagües cloacales y un sistema de tratamiento de los afluentes líquidos residuales, se traduciría en la posibilidad de que la localidad posea un ambiente más sano y menor contaminación,

Que se eliminarían los focos de infección que pueden constituir los pozos negros y cámaras sépticas, disminuyendo la contaminación de las napas subterráneas de agua.

Que existen antecedentes de obras realizadas con fondos gestionados en el ENHOSA, a través de la Provincia y también Proyectos referidos a este tema presentados ante ese Organismo Nacional,

Que esta obra traduciría en un beneficio para la salud de toda la población,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE: 


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de gestionar ante los Organismos Provinciales y/o Nacionales pertinentes, fondos para la construcción de la Red Cloacal y Sistema de Tratamientos de los Efluentes para la localidad de Caleufu.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 3°: Pase a Secretaria dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 10/2020




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ORDENANZA 43 / 2020 - Aprueba Balance Septiembre 2020

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior 
estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 43/2020





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ORDENANZA 42 / 2020 - Autoriza Contratación Directa Apertura y Ensanche Calle Barriales




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La solicitud de contratación directa elevada por el Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

Que según lo manifestado por el Poder Ejecutivo con fecha 09 de Noviembre de 2020 se recibió nota de diferentes productores dirigida al Intendente Municipal solicitándole realice las gestiones pertinentes para la apertura y posterior mantenimiento de la calle Barriales (10 Km) a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufu y Conhelo,

Que con fecha 19 de Noviembre el intendente Municipal eleva la inquietud recepcionada de los productores para que sea considerada por el presidente de Vialidad Provincial Ing. Rodrigo Miguel Cadenas,

Que con posterioridad las autoridades de Vialidad Provincial comunican que accederán a lo solicitado a través de un aporte adicional de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00) para ser destinado a tal fin quedando la contratación de los trabajos en la órbita de la Municipalidad y completando el saldo con aportes municipales,

Que el Poder Ejecutivo solicita presupuesto para la realización de los trabajos al Señor ULISES BECERRA MACALI, CUIT 20-39384586-5 por un importe de PESOS SESENTA MIL (60.000,00) LA HECTAREA,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Contratar en forma directa al Señor ULISES BECERRA MACALL CUIT 20-19284586-5 los trabajos de apertura de calle cerrada y ensanche de olmos en caminos vecinales, calle Barriales a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufú y Conhelo, por un precio de PESOS SESENTA MIL (660.000,00) por Hectárea, siendo un total de 24 Hectáreas, de acuerdo a presupuesto adjunto,

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2020





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ORDENANZA 41 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial N° 3129

 



Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19, y 


CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas regulan el funcionamiento de las residencias de corta y larga estadía y centros de día para las personas mayores con o sin fines de lucro, 

Que el ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Adultos Mayores dependiente de la Subsecretaria de Niñez , Adolescencia y Familia , se encuentra a cargo de la fiscalización y registro de los respectivos establecimientos, 

Que es de interés del Poder Ejecutivo regular en esta materia,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adherir a la Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19.

Articulo 2°: Elevar copia al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 41/2020





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ORDENANZA 40 / 2020 - Dispone Días y Horarios de Vaciado o Limpieza de Piletas

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La necesidad de una legislación específica respecto al control sobre el desagote de piletas, y 


CONSIDERANDO: 

Que en nuestra localidad ha crecido la incorporación de piletas privadas, 

Que es de continua inquietud de los vecinos cuando y en qué momento se puede realizar sus barridos correspondientes o desagotes,

Que el artículo 41 del código de faltas municipal regula el derrame de aguas,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desígnese los días Martes de los meses Diciembre, Enero, Febrero, y Marzo en el periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente como tiempo habilitado para el derrame de agua en la vía publica resultante del vaciado o limpieza de piletas en el radio urbano de Caleufu. El resto del año será autorizado el ultimo Martes del mes en curso con el mismo horario.

Artículo 2°: El no cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de dicha Ordenanza será sancionado por el Artículo 41° del código de faltas municipal.

Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 40/2020




 
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RESOLUCIÓN 09 / 2020 - Modifica Resolución N° 14-2013

 



Caleufu (LP) 4 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La vigencia de la Resolución N° 14/2013, sancionada por este Concejo Deliberante, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario facilitar el acceso de los Señores Concejales a toda la documentación e información existente en el Concejo Deliberante, evitando normas establecidas que restrinjan sus derechos y facultades de conocimiento , estudio, verificación o revisión,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Articulo 53.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:

Articulo 1°: Remplazar el Artículo 1° de la Resolución N° 14/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Lo Señores Concejales podrán tener posesión de la documentación desde los días lunes hasta los días viernes, en el horario de 08:00 horas hasta las 21:00 horas para su conocimiento, estudio, verificación o revisión. Concluído ese lapso será devuelta a la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante.

Artículo 2°: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante llevara un registro de la documentación retirada de Secretaria por los Señores Concejales, cuando la misma permanezca en sus respectivos Bloques, excediendo el horario de atención de Secretaria. El Registro indicara detalle de la documentación, firma del Concejales que retira y constancia de la devolución. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 09/2020




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