Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020
VISTO:
La necesidad de una legislación específica respecto al control sobre el desagote de piletas, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad ha crecido la incorporación de piletas privadas,
Que es de continua inquietud de los vecinos cuando y en qué momento se puede realizar sus barridos correspondientes o desagotes,
Que el artículo 41 del código de faltas municipal regula el derrame de aguas,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Desígnese los días Martes de los meses Diciembre, Enero, Febrero, y Marzo en el periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente como tiempo habilitado para el derrame de agua en la vía publica resultante del vaciado o limpieza de piletas en el radio urbano de Caleufu. El resto del año será autorizado el ultimo Martes del mes en curso con el mismo horario.
Artículo 2°: El no cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de dicha Ordenanza será sancionado por el Artículo 41° del código de faltas municipal.
Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 40/2020