ORDENANZA 05 / 2021 - Aprueba Listado de Bienes Municipales a Vender

 




Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos Municipales; 

Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal; 

Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva; 

Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo l°: Apruébese el listado de bienes municipales a vender que como Anexo 1 se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma. 

Artículo 2°: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1 de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del Municipio con el objetivo de su venta. 

Artículo 3°: Una vez perfeccionadas las ventas, autorizase a proceder a la baja de los bienes del inventario Municipal. Articuloir: Pase al Poder Ejecutivo Municipal de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a secretaria, cumplido archívese. 



ORDENANZA N° 05/2021




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ORDENANZA 04 / 2021 - Autoriza Pagos Adicionales Obra de Desagües Pluviales

 




Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza Nº 32/2020, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor Horacio Emanuel Resch, CUIT 20-36313372-0, la provisión de la mano de obra destinada a la Obra de Desagües Pluviales que se está ejecutando en la localidad la cual se desarrolla en el marco del programa PROPAYS;

Que según  informa  el Poder Ejecutivo, en el transcurso del desarrollo de la obra se realizaron modificaciones y ajustes en la construcción como causa de distintas situaciones y hechos sobrevinientes que ameritan cambios en el proyecto original de Obra;

Que básicamente las modificaciones se refieren a la extensión del canal de desagüe original y la ampliación del largo de las alcantarillas;

Que el Poder Ejecutivo eleva Presupuesto del contratista con los adicionales correspondientes;

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar los adicionales de obras presupuestados por el Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0, por un total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 518.000,00) los cuales incluyen 504 metros cuadrados de construcción de canal y la ampliación de alcantarillas por un total de 5 metros , todo según presupuesto que se adjunta.

Articulo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida
presupuestaria vigente.

Artículo 3º: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su
conocimiento y Promulgación.

Articulo 4º: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese."



ORDENANZA N° 04/2021




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ORDENANZA 03 / 2021 - Autoriza Contratación Directa Ejecución de Viviendas Sociales

 





Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 23/2020; y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo suscribió el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu; 

Que el Departamento Ejecutivo decide anexar la construcción de dos (2) viviendas, 

Que se presentaron espontáneamente tres albañiles interesados en la Obra a realizarse, de los cuales solo el Señor Miguel Ángel GAITAN presento presupuesto, 

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SNCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor GAITAN, Miguel Ángel , DNI N° 14.810.201 la provisión de la mano de obra , Equipos y Herramientas necesarias para ejecutar la construcción de ocho (8) viviendas dentro del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" autorizado por ordenanza Municipal 23/2020 , en un todo de acuerdo a Planos y especificaciones que se adjuntan y a indicaciones dadas por el supervisor de obra, más dos (2) viviendas a ejecutarse por administración municipal , todo por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000,00) por viviendas, según presupuesto anexado.
 
Artículo 2°: Dada la condición impositiva del constructor y los montos totales a abonar, autorizase a que, previa comunicación del Señor GAITAN Miguel Ángel, parte de los trabajos a realizar sean facturados a la Municipalidad por personas contratadas por él . Dicha autorización no desliga de la responsabilidad del mismo de cumplir con las obligaciones sumidas, situación que deberá ser taxativamente estipulado en el contrato a suscribirse entre el Poder Ejecutivo y el Constructor. 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente. 

Articulo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación. 



ORDENANZA N° 03/2021




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ORDENANZA 02 / 2021 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufú (LP), 02 de Marzo de 2021 


VISTO: 

- Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 10 de Diciembre del 2020, y 


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo. 

- Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante. 

- Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 1 de Marzo de 2021. 

Articulo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda. 

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo. 

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo. 

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 50/2019.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. 

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo. 

Articulo N° 9:  Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 02/2021




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