Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021
VISTO:
La Ordenanza N° 23/2020; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo suscribió el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu;
Que el Departamento Ejecutivo decide anexar la construcción de dos (2) viviendas,
Que se presentaron espontáneamente tres albañiles interesados en la Obra a realizarse, de los cuales solo el Señor Miguel Ángel GAITAN presento presupuesto,
Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SNCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor GAITAN, Miguel Ángel , DNI N° 14.810.201 la provisión de la mano de obra , Equipos y Herramientas necesarias para ejecutar la construcción de ocho (8) viviendas dentro del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" autorizado por ordenanza Municipal 23/2020 , en un todo de acuerdo a Planos y especificaciones que se adjuntan y a indicaciones dadas por el supervisor de obra, más dos (2) viviendas a ejecutarse por administración municipal , todo por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000,00) por viviendas, según presupuesto anexado.
Artículo 2°: Dada la condición impositiva del constructor y los montos totales a abonar, autorizase a que, previa comunicación del Señor GAITAN Miguel Ángel, parte de los trabajos a realizar sean facturados a la Municipalidad por personas contratadas por él . Dicha autorización no desliga de la responsabilidad del mismo de cumplir con las obligaciones sumidas, situación que deberá ser taxativamente estipulado en el contrato a suscribirse entre el Poder Ejecutivo y el Constructor.