ORDENANZA 15 / 2021 - Autoriza Contratación Directa Ejecución Programa Argentina Hace

 




Caleufu (LP), 20 de Mayo del 2021 


VISTO:  

Que se incluye la Obra ARGENTINA HACE en el Presupuesto 2021, y 


CONSIDERANDO:  

- Que habiéndose realizado todas las gestiones pertinentes , está aprobada y pronto a ejecutarse,

- Que el día 29 de Abril del corriente año se recibió el deposito del primer desembolso, - Que dicho programa se rinde en etapas,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 13/2021, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE O0RDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor VIDELA GUSTAVO JAVIER, CUIT 20-24276489-8 para la construcción de la mencionada obra e incluyendo materiales para la construcción de la misma, a un precio de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($6.086.431,12) para la ejecución del programa Argentina Hace “Portal de Ingreso a Acceso Ruta 9 y parque Recreativo Municipal”.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 15/2021




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ORDENANZA 14 / 2021 - Aprueba Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2021

 





Caleufu (LP), 20 de Mayo de 2021 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2021; y 


CONSIDERANDO:  

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

- Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

- Que de acuerdo a la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2021 que se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2021 en la suma de Pesos: CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($177.229.991,00) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cincuenta (50), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2021.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 14/2021




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ORDENANZA 13 / 2021 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 





Caleufu (LP), 18 de Mayo del 2021 


VISTO:  

La Ordenanza N° 02/2019, y 


CONSIDERANDO:  

- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las contrataciones de suministros y de obras públicas municipales respectivamente,

- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y como es de público conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la municipalidad,

- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo que establece el artículo 47 de la Ley N° 1597,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa ...... Hasta $550.000,00
2) Concurso de Precios...... Hasta $1.600.000,00
3) Licitación Privada ..... Hasta $2.500.000,00
4) Licitación Publica ...... Excediendo $2.500.000,00

Articulo 2°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de obras públicas a realizarse en el ámbito de la municipalidad, conforme al siguiente detalle:

5) Compra Directa ..... Hasta $2.100.000,00
6) Concurso de Precios ........Hasta $3.600.000,00
7) Licitación Privada ...... Hasta $5.700.000,00
8) Licitación Publica ....... Excediendo $5.700.000,00

Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones,


ORDENANZA N° 13/2021



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ORDENANZA 12 / 2021 - Aprueba Cuenta de Inversion 2020

 



Caleufú (LP), 07 de Mayo de 2021 


VISTO: 

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2020; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ;

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio , como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2020, la cual se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 12/2021




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ORDENANZA 11 / 2021 - Aprueba Balance Diciembre 2020

 




Caleufu (LP), 07 de Mayo del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior
estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 11/2021




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