Caleufu (LP), 18 de Mayo del 2021
VISTO:
La Ordenanza N° 02/2019, y
CONSIDERANDO:
- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las contrataciones de suministros y de obras públicas municipales respectivamente,
- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y como es de público conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la municipalidad,
- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones,
- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo que establece el artículo 47 de la Ley N° 1597,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
1) Compra Directa ...... Hasta $550.000,00
2) Concurso de Precios...... Hasta $1.600.000,00
3) Licitación Privada ..... Hasta $2.500.000,00
4) Licitación Publica ...... Excediendo $2.500.000,00
Articulo 2°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de obras públicas a realizarse en el ámbito de la municipalidad, conforme al siguiente detalle:
5) Compra Directa ..... Hasta $2.100.000,00
6) Concurso de Precios ........Hasta $3.600.000,00
7) Licitación Privada ...... Hasta $5.700.000,00
8) Licitación Publica ....... Excediendo $5.700.000,00
Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas.
Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones,
ORDENANZA N° 13/2021