Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021
VISTO:
Las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones
de Fomento”, y
CONSIDERANDO:
- Que el viejo Embarcadero, que se encuentra en el predio del Ferrocarril, vinculaba la actividad económica más relevante de nuestra zona, la ganadería con el transporte ferroviario que permitía su traslado hacia los mercados concentradores,
- Que la llegada del ferrocarril a esta región implico un hecho histórico , el nacimiento de varios pueblos , entre ellos Caleufu,
- Que se trata de un lugar reconocido por la comunidad y representa todo un símbolo del desarrollo de aquellos años,
- Que es necesario tomar acciones que correspondan para su conservación,
- Que en el predio del ferrocarril donde se encuentra el Embarcadero también hay una pequeña reserva de Caldenes,
- Queen la mencionada reserva se realizaron trabajos significativos de mejora y mantenimiento del espacio , como mesas e iluminación,
- Que se proyecta la creación de un Parque Temático sobre los Pueblos Originarios Ranqueles,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Declarar de Interés Municipal el predio del Embarcadero y la pequeña Reserva de Caldenes ubicado en calle Irigoyen entre Belgrano y Moreno,
Articulo 2°: Declarar como Patrimonio Histórico Municipal al viejo Embarcadero de la Estación del ferrocarril de nuestro pueblo, ubicado sobre la calle Irigoyen.
Articulo 3°: Se realizara un relevamiento fotográfico del predio , instalaciones del embarcadero y reserva de Caldenes, a efecto de documentar el estado actual, estado que deberá ser protegido, preservado y conservado.
Articulo 4°: Se solicitara a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa, para que
realice a través del Área que corresponda, un relevamiento de la Reserva de Caldenes y emita un informe sobre su estado.
Articulo 5°: Queda expresamente prohibido, respecto de los árboles que se encuentran en la Reserva:
a) La Extracción, Tala o Poda.
b) Dañarlas en forma total o parcial, ya sea mediante heridas mecánicas, quemaduras, fijación de elementos extraños, utilización de sustancias químicas o Fito toxicas, utilización de barniz o pinturas, etc.
Articulo 6°: Inclúyase en el Registro de Arboles Protegidos creado por Ordenanza N° 17/2020, Art 2
Inc. f.
Artículo 7°: Para realizar cualquier tipo de intervención sobre ejemplares de la Reserva, se requerirá autorización específica por Ordenanza, previo Dictamen de Profesional u Organismo técnico competente en la materia, que certifique que el Árbol se encuentra íntegramente seco o que la intervención sea indispensable para su propia protección o para garantizar la seguridad de las personas.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo se compromete a continuar los trabajos de mantenimiento y mejoramiento del predio mencionado.
Artículo 9°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 18/2021