Caleufu (LP) 17 de Junio del 2021
VISTO:
La Ordenanza N° 35/2020 y;
CONSIDERANDO:
- Que el Señor Carlos Javier PERALTA presento una nota con fecha 02 de Junio de 2021 RECHAZANDO el préstamo que fue aprobado por el Consejo Consultivo local el día 07 de Octubre del 2020.
- Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (Lp), debe expedirse sobre la baja del préstamo aprobado y no otorgado al Señor Carlos Javier PERALTA.
- Que el no otorgamiento del préstamo se debe al desistimiento por razones personales del beneficiario.
- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la baja del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes.
- Que por el motivo corresponde dictar la pertinente ordenanza, a fin de dar de baja el otorgamiento del crédito,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 35/2020.
Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 19/2021